Tema: Renta
Descriptor: Sobretasa de renta para instituciones financieras.
CONCEPTO 858 DEL 15 DE JULIO DE 2020
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.
Tema Impuesto sobre la renta
Descriptores Sobretasa de renta para instituciones financieras.
Fuentes formales Parágrafo 7 del artículo 240 Estatuto Tributario.
Resolución No. 000023 del 18 de marzo de 2020.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si el anticipo de la sobretasa que deben pagar algunas entidades financieras, de acuerdo con el parágrafo 7 del artículo 240 el Estatuto Tributario, se entiende pagado cuando en la declaración del impuesto de renta y complementarios se han imputado saldos a favor sin solicitud de devolución o compensación, valores de retenciones, autorretenciones o anticipos del año anterior, que exceden o superan el monto del impuesto a pagar determinado para el respectivo período fiscal 2019.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Según dispone el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, las instituciones financieras declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios durante los periodos gravables 2020, 2021 y 2022. Esto siempre que en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT.
Esta sobretasa está sujeta a un anticipo del 100% del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior y que debe pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento.
En ese sentido, el Decreto 401 de 2020, el cual adicionó el parágrafo 2 y el parágrafo 3 a los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, respectivamente, reglamentan lo concerniente a esta disposición.
Así mismo, la operatividad y efectividad de las normas referidas se reflejan en el formulario 110 de la declaración del impuesto a la renta y complementarios para el año gravable 2019 (anexo a la Resolución No. 000023 del 18 de marzo de 2020).
En su diseño e instrucciones, se observa que para obtener el saldo a pagar por impuesto en la declaración del año gravable 2019 (casilla 100); el valor determinado corresponde al resultado de la suma de las casillas: 88 (total impuesto a cargo), 96 (anticipo de renta para el año gravable siguiente), 98 (sobretasa instituciones financieras) y 99 (anticipo sobretasa instituciones financieras año siguiente), menos los valores de las casillas: 89 (valor inversión obras por impuestos), 90 (descuento efectivo inversión obras por impuestos), 91 (anticipo renta liquidado año inmediatamente anterior), 92 (saldo a favor año gravable anterior, sin solicitud de devolución y/o compensación), 95 (total retenciones año gravable a declarar) y 97 (anticipo sobretasa instituciones financieras año gravable anterior).
Posteriormente, una vez liquidadas las sanciones a que haya lugar en el renglón 101 del formulario, se obtiene el total saldo a favor (casillas 102) o total saldo a favor (casilla 103), según corresponda.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN
Car. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín
Bogotá D.C.