Concepto 869

Tipo de norma
Número
869
Fecha
Título

Tema: Impuesto nacional al consumo

Subtítulo

Descriptor: Reducción de las tarifas del impuesto al consumo en el expendio de comidas y bebidas

CONCEPTO 869 DEL 17 DE JULIO DE 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

Tema                       Impuesto nacional al consumo

Descriptores            Reducción de las tarifas del impuesto al consumo en el expendio de comidas y bebidas

Fuentes formales     Decreto Legislativo 682 de 2020

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si el servicio de catering se encuentra cubierto por la reducción de la tarifa del impuesto nacional al consumo de que trata el artículo 9 del Decreto Legislativo 682 de 2020.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

  • El artículo 9 del Decreto Legislativo 682 de 2020 establece que las tarifas del impuesto nacional al consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario se reducen al 0%.

 

  • En consecuencia, el servicio de catering se beneficia de la reducción de la tarifa del impuesto nacional al consumo anteriormente mencionada, de conformidad con el numeral 3 del artículo 512-1, el artículo 512-8 y el artículo 512-9 del Estatuto Tributario.

 

  • De igual manera, es pertinente mencionar que la reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo previstas en los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario aplica a partir del 21 de mayo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

Atentamente,

 

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN

Car. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín

Bogotá D.C.