Concepto 886

Tipo de norma
Número
886
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Declaración anticipada Maicao

CONCEPTO 886 DEL 21 DE JULIO DE 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

Descriptor                        Declaración anticipada Maicao

Fuentes formales     Artículos 545 y 555 de Decreto 1165 de 2019

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza las siguientes preguntas:

 

  1. Es posible que una mercancía que ingrese al país por un lugar habilitado bajo la modalidad de Operación de Transporte Multimodal (en adelante “OTM”), que finaliza en un depósito público habilitado en la Zona del Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, pueda acogerse a la franquicia del 4%, presentando la declaración anticipada, cumpliendo con lo establecido en el titulo 11 del Decreto 1165 de 2019.

 

  1. Es posible que una mercancía que está obligada a presentar declaración anticipada, de acuerdo al numeral 2.6 del artículo 124 de la resolución 000046 de 2019, pueda ingresar por un lugar habilitado para el ingreso de mercancías por fuera de la Zona del Régimen Especial Aduanero de Maicao, Uribia y Manaure, y continuar en OTM hasta un depósito publico habilitado de la Zona del Régimen Aduanero Especial. Una vez finalizado el OTM, es posible nacionalizar la mercancía con una declaración anticipada, presentada con anterioridad a la llegada de la mercancía al país dentro del término establecido en la norma.

 

Al respecto, debemos acudir a las disposiciones de carácter especial referentes a la zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, así:

 

El artículo 545 del Decreto 1165 de 2019 señala:

 

ARTÍCULO 545. ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL. (...) Las mercancías importadas a la Zona de Régimen Aduanero Especial estarán sujetas al pago de un impuesto de ingreso a la mercancía del cuatro por ciento (4%) liquidado sobre el valor en aduana de la misma, sin perjuicio de la aplicación del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995.

 

Los beneficios aquí consagrados se aplicarán exclusivamente a las mercancías que se importen a la Zona por los lugares habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

De otro lado, el artículo 555 del Decreto 1165 de 2019 indica:

 

ARTÍCULO 555. DECLARACIÓN DE LAS MERCANCÍAS. La Declaración de Importación Simplificada de las mercancías que se introduzcan a la zona al amparo del Régimen Aduanero Especial, deberá presentarse en forma anticipada a la llegada de las mercancías con una antelación no superior a quince (15) días. (...).”

 

Por su parte, la Resolución 046 de 2019 precisa:

 

“ARTÍCULO 124. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN ANTICIPADA OBLIGATORIA. La presentación de la declaración en forma anticipada, de conformidad con los criterios mencionados en el parágrafo 2 de artículo 175 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, procede bajo las siguientes condiciones:

 

(…)

2.6. Mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure.”

 

De otra parte, si bien, en principio, respecto de las operaciones de transito aduanero, no existe una restricción expresa referente a las operaciones desde un lugar de arribo a una Zona de Régimen Aduanero Especial, tal y como se señaló en el Concepto No. 000295 del 6 de marzo de 2020, esta operación solo se puede realizar siempre y cuando la mercancía no esté sujeta a un trámite o disposición especial.

 

En ese orden de ideas, es preciso señalar que la presentación de una declaración anticipada, cuando se realiza de manera obligatoria, tiene como objetivo obtener por parte de la Autoridad Aduanera información previa a la llegada de la mercancía para que, en aplicación del Sistema de Administración de Riesgos, se realice el análisis para efectos de adelantar los controles y medidas a que haya lugar en el lugar de arribo, que en todos los casos debe corresponder a la jurisdicción donde se pretenda nacionalizar la mercancía.

 

Así las cosas, se concluye, respecto de sus inquietudes, que las normas antes transcritas deben aplicarse de manera armónica. En el caso objeto de consulta, se observa que las normas específicas previstas en los artículos 545 y 555 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con el numeral 2.6 del Artículo 124 de la Resolución 046 de 2019, respecto del ingreso de mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, establecen la obligatoriedad de la presentación de la declaración anticipada de mercancía que pretenda ingresar a la mencionada zona, en la cual hará uso de los beneficios.

 

Por lo anterior, en aplicación del principio de especialidad normativa, no es posible aplicar la figura del régimen de transito desde lugar de arribo por jurisdicción diferente para ser ingresada a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

 

Por lo anterior, se da alcance al Concepto No. 000295 del 6 de marzo de 2020, en el sentido de que la operaciones del régimen de tránsito hacia zonas de régimen aduanero especial, pueden realizarse de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la normativa aduanera, salvo para la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN

Car. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín

Bogotá D.C.