Concepto 974

Tipo de norma
Número
974
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Notificación de los actos administrativos. Notificación de los actos administrativos

CONCEPTO 974 DEL 12 DE AGOSTO DE 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

Tema                       Procedimiento Aduanero

Descriptores            Notificación de los actos administrativos

Notificación de los actos administrativos

Fuentes formales     Artículos 755 al 765 del Decreto 1165 de 2019

Artículo 72 de la Ley 1437 de 2011.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la consultante plantea como contexto de la situación a resolver, el caso de un interesado, propietario, destinatario, remitente a quien se le ha aprehendido mercancía, que presenta documentación y/o un escrito vía correo electrónico para obtener la entrega de la misma. Presentando como problema jurídico la siguiente inquietud:

 

¿Debe entenderse notificado por conducta concluyente, sin conocer el contenido del acto administrativo en el que se encuentran las causales de aprehensión para ejercer sus derechos de contradicción y defensa?

 

Al respecto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Para empezar, toda vez que el Decreto 1165 de 2019, en sus artículos 755 al 765, dispone las normas aplicables al procedimiento de notificación de los actos administrativos en materia aduanera y no regula específicamente la forma de notificación por conducta concluyente, este Despacho se remite al procedimiento administrativo general dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA.

 

Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del CPACA, la notificación por conducta concluyente se entiende surtida cuando “la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales”.

 

En este mismo sentido, la Corte Constitucional ha determinado que: “(...) la notificación por conducta concluyente es una modalidad de notificación personal que supone el conocimiento previo del contenido de una providencia satisface el cumplimiento del principio de publicidad y el derecho a la defensa, y tiene como resultado que éstos asuman el proceso en el estado en que se encuentre, para, a partir ese momento, emprender acciones futuras en el mismo” (Sentencia T-661 de 2014).

 

Por lo cual, si el escrito radicado o actuación adelantada por el administrado no demuestra el conocimiento del contenido del acto administrativo que origina la actuación, no se configura la notificación por conducta concluyente. En este caso, debe la administración atender la solicitud en los términos del derecho de petición y proceder con la actuación administrativa en materia aduanera respectiva, atendiendo a las formas de notificación dispuestas en los artículos 755 al 765 del Decreto 1165 de 2019.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

Atentamente,

 

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN

Cra. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín, Bogotá D.C.