Concepto 984

Tipo de norma
Número
984
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Importación de bienes por no residentes

CONCEPTO 984 DEL 13 DE AGOSTO DE 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

Tema                       Cambiario

Descriptores            Importación de bienes por no residentes

Fuentes formales     Decreto 1165 de 2019, Circular 83 Banco de la República, Numeral 3.1.1.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: Una persona radicada en Eslovenia exporta a Colombia una moto. ¿El importador en Colombia debe activar la cuenta compensatoria para canalizarla, aun cuando no tenga la categoría de residente?

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 41 de la Resolución 01 de 2018 del Banco de la República establece que deben canalizarse a través del mercado cambiario, entre otras operaciones, las divisas para la importación y exportación de bienes, lo que se debe hacer, ya sea por conducto de los intermediarios autorizados o a través de mecanismos de cuentas de compensación.

 

De conformidad con el artículo 37 de la citada resolución, se entiende como mecanismo de compensación el uso de cuentas bancarias en el exterior cuyo titular sea un residente, quien la debe utilizar para realizar operaciones propias, cuya canalización sea obligatoria a través del mercado cambiario. En tal razón, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de realización de la primera de dichas obligaciones, debe registrar dicha cuenta ante el Banco de la República, como cuenta de compensación.

 

Cuando el importador sea no residente, está obligado a canalizar el pago del bien importado a través de los intermediarios del mercado cambiario y en ese sentido el numeral 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República establece: “Las divisas para el pago de la importación deberán ser canalizadas por quien efectuó la importación de bienes, y el pago deberá ser efectuado directamente al acreedor, su cesionario o a centros o personas que adelanten en el exterior la gestión de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes. Los residentes no podrán canalizar pagos de importaciones que hayan sido realizadas por otros.”

 

En conclusión, cuando un importador sea no residente, debe canalizar las divisas para el pago de dicha importación, a través de los intermediarios del mercado cambiario en el país, y no puede utilizar una cuenta de compensación, dado que este mecanismo solo puede ser utilizado por residentes.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

Atentamente,

 

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Carrera 8a N° 6C-38 Piso 4°

Tel: 607 9999

Bogotá D.C.