Concepto Nº 0009
21-01-2021
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
Asunto: Consulta 1-2021-000364
REFERENCIA:
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Fecha de Radicado
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8 de enero de 2021
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Entidad de Origen
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Nº de Radicación CTCP
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2021-0009
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Código referencia
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O-6-101
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Tema
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Emisión decreto anual de actualización normativa en Colombia
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CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Los contacto con el fin de confirmar si emitirán o ya se ha emitido el decreto que normalmente expiden al final de cada año, adoptando para el año siguiente las normas o enmiendas a las normas internacionales de contabilidad y de auditoría que se han discutido y revisado localmente durante el año 2020. Esta pregunta la hago dado que consultando la página de internet, en la sección de decretos del año 2020, los que se emitieron en diciembre de 2020 no se relacionan con este tema. Si se ha emitido, les agradezco confirmarme el número del decreto para ubicarlo en la página. (...)”
RESUMEN:
En la página del CTCP, www.ctcp.gov.co, enlace proyectos, puede encontrar los documentos de discusión que han sido emitidos para la actualización de los marcos de información financiera y de aseguramiento de la información, el último decreto compilatorio emitido para actualizar las normas del Grupo 1 y las normas de aseguramiento fue el Decreto 2270 del año 2019; tratándose de una entidad que aplique las normas del grupo 2, la última actualización compilada es la contenida en el Decreto 2493 del año 2018.
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CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.
Con respecto a la pregunta del peticionario, en la página del CTCP, www.ctcp.gov.co, enlace proyectos, puede encontrar los documentos de discusión que han sido emitidos para la actualización de los marcos de información financiera y de aseguramiento de la información, el último decreto compilatorio emitido para actualizar las normas del Grupo 1 y las normas de aseguramiento fue el Decreto 2270 del año 2019; tratándose de una entidad que aplique las normas del grupo 2, la última actualización compilada es la contenida en el Decreto 2483 del año 2018.
Durante el año 2020 el único decreto emitido es el No. 1432 del 5 de noviembre de 2020, que actualizó los requerimientos de la NIIF 16 arrendamientos. Le recomendamos que revise los documentos de discusión pública y de recomendaciones que se han publicado para la actualización de los marcos de información financiera del Grupo 1, en la ruta www.ctcp.gov.co, enlace proyectos, contabilidad e información financiera, documentos de discusión pública y definitivos, los cuales son la base para emitir actualizaciones de estos marcos, también le recomendamos que revise el plan de trabajo del CTCP, en donde se incorpora un resumen de las actualizaciones normativas en las que se trabajará el consejo durante el año 2021.
Sobre el particular le informamos que a comienzos del año 2021 el CTCP emitió una recomendación para incorporar en la normativa nacional las siguientes enmiendas:
Norma
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Modificación
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Reforma de la Tasa de Interés de Referencia (modificaciones a las NIIF 9, NIC 39 y NIIF 7).
Publicada por IASB en septiembre de 2019.
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·Se adicionan los párrafos 6.8.1 a 6.8.12 de la NIIF 9, respecto de las excepciones temporales a la aplicación de los requerimientos específicos de la contabilidad de coberturas.
·Se incorporan los párrafos 102A a 102N y 108G, respecto de las excepciones temporales a la aplicación de los requerimientos específicos de la contabilidad de coberturas.
·Se incorporan los párrafos 24H sobre incertidumbre que surge de la reforma de la tasa de interés de referencia, 44DE y 44DF (fecha de vigencia y transición)
·La enmienda aplica a partir de enero 1 de 2020 y se permite su aplicación anticipada (aunque no se espera un impacto importante para las entidades colombianas) y sus requerimientos se aplicarán de forma retroactiva solo a las relaciones de cobertura que existían al comienzo del período sobre el que se informa en el que la entidad aplica por primera vez dichos requerimientos[1].
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Clasificaciones de Pasivos como Corrientes o No
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·Dicha enmienda fue emitida en enero de 2020 y posteriormente modificada en julio de 2020.
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Norma
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Modificación
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Corrientes (modificaciones a la NIC 1).
Publicada por IASB en enero de 2020 y julio de 2020.
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·Incorpora los párrafos 72A, 75A, 76A, 76B y 139U, elimina el párrafo 139D y modifica los párrafos 69, 73, 74 y 76 de la NIC 1.
·Modifica el requerimiento para clasificar una pasivo como corriente, al establecer que un pasivo se clasifica como corriente cuando “no tiene el derecho al final del período sobre el que se informa de aplazar la liquidación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha del período sobre el que se informa[2]”
·Aclara en el adicionado párrafo 72A que “el derecho de una entidad a diferir la liquidación de un pasivo por al menos doce meses después del período sobre el que se informa debe ser sustancial y, como ilustran los párrafos 73 a 75, debe existir al final del período sobre el que se informa”.
·La enmienda aplica a partir de enero 1 de 2023[3] y se permite su aplicación anticipada.
·El efecto de la aplicación sobre la información comparativa se realizará de forma retroactiva.
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Referencia al Marco Conceptual (modificaciones a la NIIF 3).
Publicada por IASB en mayo de 2020.
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·Se realizan modificaciones a las referencias para alinearlas con el marco conceptual emitido por IASB en 2018 e incorporados a nuestra legislación, en tal sentido los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios, en la fecha de transacción, corresponderán con aquellos que cumplan la definición de activos y pasivos descrita en el marco conceptual[4].
·Se incorporan los párrafos 21A, 21B y 21C respecto de las excepciones al principio de reconocimiento para pasivos y pasivos contingentes dentro del alcance de la NIC 37 y la CINIIF 21.
·Se incorpora el párrafo 23A para definir un activo contingente, y aclarar que la adquiriente en una combinación de negocios no reconocerá un activo contingente en la fecha de adquisición.
·La enmienda aplica a partir de enero 1 de 2022 y se permite su aplicación anticipada.
·Cualquier efecto sobre su aplicación se realizará de forma prospectiva.
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Propiedades, Planta y Equipo: Productos Obtenidos antes del Uso Previsto (modificaciones a la NIC 16).
Publicada por IASB en mayo de 2020.
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·Se modifican los párrafos 17 y 74 de la NIC 16, se incorporan los párrafos 20A, 74A, 80D y 81N de la NIC 16.
·La modificación trata sobre los costos atribuibles directamente a la adquisición del activo (que hacen parte del elemento de PPYE) y se refieren a “los costos de comprobación de que el activo funciona adecuadamente (es decir, si el desempeño técnico y físico del activo es tal que puede usarse en la producción o el suministro de bienes o servicios, para arrendar a terceros o para propósitos administrativos[5])”.
·El párrafo 20A expresa que la producción de inventarios, mientras el elemento de PPYE se encuentra en las condiciones previstas por la gerencia, al momento de venderse, afectará el resultado del período, junto con su costo correspondiente.
·Se elimina el literal d) del párrafo 74 para incorporarlo en el párrafo 74A de NIC 16.
·“La enmienda a la NIC 16 prohíbe que una entidad deduzca del costo de un ítem de PP&E cualquier ingreso recibido de la venta de ítems producidos mientras la entidad está preparando el activo para su uso previsto (por ejemplo, el ingreso de la venta de muestras producidas al probar una máquina para ver si funciona correctamente). Los ingresos de la venta de tales muestras, junto con los costos de producción, ahora se reconocen en resultados. Una entidad utilizará la NIC 2, “Inventarios”, para medir el costo de esos ítems. El costo no incluirá la depreciación del activo que se está probando porque no está listo para su uso previsto[6]” (PWC).
·La enmienda aplica a partir de enero 1 de 2022 y se permite su aplicación anticipada.
·Cualquier efecto sobre su aplicación se realizará de forma retroactiva, pero solo a los elementos de PPYE que son llevados al lugar y condiciones necesarias para que puedan operar de la forma prevista por la gerencia a partir del comienzo del primer período presentado en los estados financieros en los que la entidad aplique por primera vez las modificaciones. Se reconocerá el efecto acumulado de la aplicación inicial de las modificaciones como un ajuste al saldo de apertura de las ganancias acumuladas (u otro componente de patrimonio según proceda) al comienzo del primer período presentado[7].
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Contratos Onerosos-Costo del Cumplimiento de un Contrato (modificaciones a la NIC 37).
Publicada por IASB en mayo de 2020.
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·Se adicionan los párrafos 68A, 94A y 105, y se modifica el párrafo 69 de la NIC 37.
·Se aclara que el costo del cumplimiento de un contrato comprende los costos directamente relacionados con el contrato (los costos de mano de obra directa y materiales, y la asignación de costos relacionados directamente con el contrato[8]).
·“La NIC 37 define un contrato oneroso como aquel en el que los costos inevitables de cumplir con las obligaciones de la entidad exceden los beneficios económicos que se recibirán bajo ese contrato. Los costos inevitables son los más bajos del costo neto de salir del contrato y los costos para cumplir el contrato. La enmienda aclara el significado de "costos para cumplir un contrato[9]" (PWC).
·La enmienda aplica a partir de enero 1 de 2022 y se permite su aplicación anticipada.
·El efecto de la aplicación de la enmienda no reexpresará la información comparativa. En su lugar, se reconocerá el efecto acumulado de la aplicación inicial de las modificaciones como un ajuste al saldo de apertura de las ganancias acumuladas u otro componente del patrimonio, según proceda, en la fecha de aplicación inicial[10].
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Mejoras Anuales a las Normas NIIF 2018– 2020.
Publicada por IASB en mayo de 2020.
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·Modificación a la NIIF 1. Subsidiaria que adopta por primera vez las NIIF. Se adiciona el párrafo D13A de la NIIF 1, incorporando una exención sobre las subsidiarias que adopten la NIIF por primera vez y tome como saldos en estado de situación financiera de apertura los importes en libros incluidos en los estados financieros de la controladora (literal a del párrafo D16 de NIIF 1) para que pueda medir las diferencias en cambio por conversión acumuladas[11] por el importe en libros de dicha partida en los estados financieros consolidados de la controladora (también aplica a asociadas y negocios conjuntos).
·“La Junta ha modificado la NIIF 1 para permitir que las entidades que hayan tomado esta exención de la NIIF 1 también midan las diferencias de conversión acumuladas utilizando los montos informados por la matriz, en función de la fecha de transición a las NIIF de la matriz[12]” (PWC)
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Mejoras Anuales a las Normas NIIF 2018– 2020.
Publicada por IASB en mayo de 2020.
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·Modificación a la NIIF 9. Comisiones en la “prueba del 10%” respecto de la baja en cuenta de pasivos financieros. Se adiciona un texto al párrafo B3.3.6 y de adiciona el B3.3.6A, es especial para aclarar el reconocimiento de las comisiones pagadas (al resultado si se trata de una cancelación del pasivo, o como menor valor del pasivo si no se trata como una cancelación[13]).
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Mejoras Anuales a las Normas NIIF 2018– 2020.
Publicada por IASB en mayo de 2020.
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·Modificación a la NIC 41. Los impuestos en las mediciones a valor razonable. Se elimina la frase “ni flujos por impuestos” del párrafo 22 de NIC 41, la razón de lo anterior se debe a que “antes de Mejoras Anuales a las Normas NIIF 2018-2020, la NIC 41 había requerido que una entidad utilizase los flujos de efectivo antes de impuestos al medir el valor razonable, pero no requería el uso de una tasa de descuento antes de impuestos para descontar esos flujos de efectivo[14]”. De esta forma se alinean los requerimientos de la NIC 41 con los de la NIIF 13.
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Mejoras Anuales a las Normas NIIF 2018– 2020.
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·La enmienda aplica a partir de enero 1 de 2022 y se permite su aplicación anticipada.
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Ampliación de la Exención Temporal de la Aplicación de la NIIF 9 (modificaciones a la NIIF 4)
Publicada por IASB en junio de 2020
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·Se modifican los párrafos 20A, 20J y 20O de la NIIF 4, para permitir la exención temporal que permite, pero no requiere, que la aseguradora aplique la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición en lugar de la NIIF 9 para los períodos anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2023 (debido a que a partir de dicha fecha existe un nuevo requerimiento internacional contenido en la NIIF 17).
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Reforma de la Tasa de Interés de Referencia – Fase 2.
(Modificaciones a las NIIF 9, NIC 39, NIIF 7, NIIF 4 y NIIF 16).
Publicada por IASB en agosto de 2020
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·Se adicionan los párrafos 5.4.5 a 5.49 Cambios en la base para la determinación de los flujos de efectivo contractuales como resultado de la reforma de la tasa de interés de referencia (medición al costo amortizado), 6.8.13 Finalización de la aplicación de la excepción temporal en contabilidad de coberturas, 6.9.1 a 6.9.13 Excepciones temporales adicionales que surgen de la reforma de la tasa de interés de referencia, 7.1.10 Fecha de vigencia, y 7.2.43 a 7.2.46 Transición para la reforma de la tasa de interés de referencia Fase 2, de la NIIF 9.
·Se modifica el párrafo 102M Finalización de la aplicación de la excepción temporal en contabilidad de coberturas, se adicionan los párrafos 102O a 102Z3 Excepciones temporales adicionales que surgen de la reforma de la tasa de interés de referencia y 108H a 108K Fecha de vigencia y transición, y se añaden nuevos encabezamientos, de la NIC 39.
·Se añaden los párrafos 24I, 24J Información a revelar adicional relacionada con la reforma de la tasa de interés de referencia, 44GG y 44HH Fecha de vigencia y transición, y se añaden nuevos encabezamientos, de la NIIF 7.
·Se añaden los párrafos 20R y 20S Cambios en la base para la determinación de los flujos de efectivo contractuales como resultado de la reforma de la tasa de interés de referencia, y los párrafos 50 y 51 Fecha de vigencia y transición, y se añaden nuevos encabezamientos, de la NIIF 4.
·Se modifican los párrafos 104 a 106 Excepción temporal que surge de la reforma de la tasa de interés de referencia, y se añaden los párrafos C20C y C20D Reforma de la tasa de interés de referencia fase 2, de la NIIF 16.
·La enmienda aplica a partir de enero 1 de 2021 y se permite su aplicación anticipada.
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De acuerdo con lo anterior, esperamos que el Decreto se expida sobre el primer semestre del año 2021.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP
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