Concepto 0546

Tipo de norma
Número
0546
Fecha
Título

Políticas contables bajo NIIF

Concepto Nº 0546

08-11-2021

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

           

 

Bogotá, D.C.,

 

 

REFERENCIA:

 

 

 

No. del Radicado

 

 

1-2021-026915 / 1-2021-026916

Fecha de Radicado

 

 

09 de septiembre de 2021

Nº de Radicación CTCP

 

 

2021-0546

Tema

 

 

Políticas contables bajo NIIF

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) requiero de su colaboración en ayudarme en canalizar con el área correspondiente en resolver si me pueden ayudar en resolver estas inquietudes:

 

1. ¿Quién es el encargado de aprobar o modificar una política contable NIIF dentro de una organización?, ya que como lo explica el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, depende de las capacidades o atribuciones que hayan sido establecidas en el estatuto de la empresa, por lo que en este sentido puede ser a la asamblea de copropietarios, al consejo de administración o a la administración para estos fines (esto teniendo como referente una propiedad horizontal, sin embargo, aplica de la misma forma para todas las entidades).

 

2. ¿Se debe hacer acta por el máximo órgano?

 

3. ¿Quién es el encargado de aprobar o modificar las políticas empresariales y/o organizaciones dentro de una organización?, ya que tenemos la inquietud si el mismo gerente las puede aprobar o debe tener autorización por el máximo órgano de la compañía, para que no se dé conflicto de intereses o que el mismo gerente sea juez y parte del proceso.”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Aprobación de las políticas contables en una propiedad horizontal

 

Mediante concepto 2018-0605, el CTCP concluyó lo siguiente:

 

“Las políticas contables bajo NIIF deben ser elaboradas y aprobadas por la máxima autoridad de la administración de la compañía (que puede ser el gerente o la junta directiva) o a quienes esta delegue (gerencia financiera, departamento de contabilidad), pero NO requieren de un Acta de Asamblea de Accionistas o de Junta de Socios para su aprobación.

 

En conclusión, los estados financieros son responsabilidad de la administración, y las políticas contables para el reconocimiento, medición, presentación y revelación, son las incorporadas en el marco técnico, las cuales están dirigidas a cumplir el objetivo de los estados financiero de propósito general. No le corresponde a la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios aprobar dichas políticas, pero esto no significa que la administración no pueda informar a la asamblea o la junta sobre las políticas contables adoptadas por la compañía, las cuales, como se indicó arriba, deben haber considerado las necesidades de sus usuarios, y el propósito u objetivo de los estados financieros”.

 

Mantenimiento de las políticas contable en una entidad

 

Mediante concepto 2019-0886, el CTCP concluyó lo siguiente:

 

“De acuerdo con lo anterior, para cumplir los requerimientos legales establecidos en el DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios, se entendería que un buen administrador[1] debe mantener actualizada las políticas contables con las que sirven de base para la elaboración de la información financiera, lo que incluye adoptar los cambios en las mismas ocurridos cuando una nueva norma es emitida”.

 

La administración es la responsable de llevar la contabilidad, para ello se apoya en los servicios de preparación y presentación que son prestados por los Contadores Públicos. Por ello las políticas contables son responsabilidades de la administración, ellas se fundamentan en los marcos de información financiera emitidos, y en las evaluaciones y análisis de los usuarios de la información.

 

¿Debe hacerse acta para aprobar las política contables por parte del máximo órgano?

 

Las políticas contables bajo NIIF deben ser elaboradas y aprobadas por la máxima autoridad de la administración de la compañía (que puede ser el gerente o la junta directiva) o a quienes esta delegue (gerencia financiera, departamento de contabilidad), pero NO requieren de un Acta de Asamblea de Accionistas, de copropietarios, o de Junta de Socios para su aprobación (ver concepto CTCP 2018-0605);

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

Leonardo Varón García

Consejero CTCP