Concepto 0688

Tipo de norma
Número
0688
Fecha
Título

Reconocimiento de pasivo

Concepto Nº 0688

24-12-2021

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

 

REFERENCIA:

 

 

 

No. del Radicado

 

 

1-2021-033845

Fecha de Radicado

 

 

17 de noviembre de 2021

Nº de Radicación CTCP

 

 

2021-0688

Tema

 

 

Reconocimiento de pasivo

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Un contribuyente (persona natural régimen responsable de IVA) junto con sus dos (2) hijos menores de edad (régimen no responsable de IVA) invierte en un proyecto de vivienda. Los menores de edad reciben ingresos por rentas de capital, estos ingresos son administrados por el contribuyente como tutor de los menores (padre).

Para el pago total del valor del proyecto se va a solicitar un préstamo, sea hipotecario ó leasing habitacional, pero las entidad bancarias no hace préstamos a menores de edad.

Siendo así, si el banco accede al préstamo lo otorga directamente en cabeza del padre de los niños y los infantes no van a aparecer en el préstamo, como sería para efectos contables y tributarios para todos los involucrados, sabiendo que en las escrituras van a aparecer las 3 personas, el activo va a quedar proporcional entre las mismas 3.

Entonces si el contribuyente administra los ingresos de los menores los cuáles se van a utilizar para el pago de la obligación financiera que se adquiriría, ¿cómo se debe contabilizar la información para el padre, quién será el titular de la obligación financiera, que realmente debe ser asumida por las 3 personas proporcionalmente a la participación en el proyecto?”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

El CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre temas relacionados con temas tributarios expuestos en la consulta y sobre la aplicación de normas fiscales, así como tampoco para conceptuar sobre los efectos fiscales que se pueden derivar de la aplicación de ellas. Por ello, le recomendamos que las inquietudes sobre temas sancionatorios sean realizadas directamente a la entidad encargada de ejercer la inspección, vigilancia y control de la respectiva entidad, y a la UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en lo referente a los temas fiscales.

 

Primero debemos, mencionar sobre lo que dicen la normativa respecto a la determinación de si una persona es o no comerciante, o se presume lo es, se encuentra descrito en los artículos 10 y 13 del Código de Comercio, así:

 

Artículo 10. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.

La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.”

 

Artículo 13. Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:

1) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;

2) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y

3) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.”

 

El artículo segundo de la Ley 1314 de 2009, establece la obligación de aplicar las Normas de Información Financiera para las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad:

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.” (…)”

 

Tratándose del reconocimiento de los pasivos, estos se definen en el marco conceptual actual como:

 

Numeral 4.26 “una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos”

 

Los numerales 4.28 a 4.35 del marco conceptual, contienen mayores detalles de la definición de los pasivos, indicando que las obligaciones pueden ser exigibles legalmente como consecuencia del cumplimiento de una obligación, en este caso expuesto en la consulta, se cumple a través de realizar un pago en efectivo (transferencia de un recurso económico[1]).

 

En conclusión, la obligación para el titular (padre), es en quien recae la obligación financiera, por tanto, en su contabilidad si se encuentra obligado, los reconocimientos de este pasivo se harán de acuerdo con los lineamientos establecidos en los marcos técnicos de información financiera descritos en el Decreto Único Reglamentario - DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios, del grupo al cual pertenezca. Así mismo, se debe considerar que si la persona natural no desarrolla una actividad mercantil, ni es comerciante, como se han indicado en las normas, no tendría obligación de llevar contabilidad.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ

Consejero CTCP