Concepto 0695

Tipo de norma
Número
0695
Fecha
Título

Marco de inform. financiera aplicable: matrices y subordinadas

Concepto Nº 0695

27-12-2021

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

 

REFERENCIA:

 

 

 

No. Radicado

 

 

1-2021-034555

Fecha de Radicado

 

 

22 de noviembre de 2021

Nº de Radicación CTCP

 

 

2021-0695

Tema

 

 

Marco de inform. financiera aplicable: matrices y subordinadas

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…)

Un Prívate Equity de origen Español, adquirió el 100% de las acciones de la entidad ABC que pertenece al grupo 2, operación realizada al finalizar el año 2020, conforme a lo anterior solicito a ustedes una orientación de cual podría ser el grupo de aplicación, dado que en España las NIIF para pymes no se utilizan https://www.ifrs.org/use-around-the-world/use-of-ifrs-standardsby-jurisdiction/view-jurisdiction/spain/ .

 

Conforme a lo anterior solicito su orientación en lo siguiente

 

1. ¿Cuál debe ser el grupo de aplicación de NIIF en Colombia para la entidad ABC, partiendo de que en España no se aplican NIIF pymes?

2. ¿De tener que cambiar de grupo 2 a grupo 1, Cual sería el correcto cronograma de aplicación de NIIF para ABC, es decir el año de la preparación, transición y obligatoriedad, según lo orientado por el Artículo 1.1.1.6 del decreto 2420?”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

La NIIF para las pymes, en el anexo No. 2 del D.U.R. 2420 de 2015 y sus modificatorios, párrafos 1.6 y 1.7, se refieren al tema que es objeto de su consulta. Adicionalmente, el Decreto antes citado, establece los requisitos que debe cumplir una entidad, considerada individualmente, para ser clasificada en los Grupos 1 o 2, respectivamente. Entendemos que para la clasificación correspondiente de cada entidad separada se ha tenido en cuenta el cumplimiento de estos requisitos:

 

“Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para Pequeñas y Medianas Entidades

Sección 1 Pequeñas y Medianas Entidades

(…)

Descripción de pequeñas y medianas entidades

1.6 No se prohíbe a una subsidiaria cuya controladora utilice las NIIF completas, o que forme parte de un grupo consolidado que utilice las NIIF completas, utilizar esta Norma en sus propios estados financieros si dicha subsidiaria no tiene obligación pública de rendir cuentas por sí misma. Si sus estados financieros se describen como en conformidad con la NIIF para las PYMES, debe cumplir con todas las disposiciones de esta Norma.

 

1.7 Una controladora (incluyendo la controladora última o cualquier controladora intermedia) evaluará si cumple con los requisitos para utilizar esta Norma en sus estados financieros separados sobre la base de su propio estatus sin considerar si otras entidades del grupo tienen, o el grupo tiene como un todo, obligación pública de rendir cuentas. Si una controladora por sí misma no tiene obligación pública de rendir cuentas, puede presentar sus estados financieros separados de acuerdo con esta Norma (véase la Sección 9 Estados Financieros Consolidados y Separados), incluso si presenta sus estados financieros consolidados de acuerdo con las NIIF completas u otro conjunto de principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), tales como sus normas de contabilidad nacionales. Los estados financieros preparados de acuerdo con esta Norma se distinguirán con claridad de los estados financieros preparados de acuerdo con otros requerimientos.

(…)

 

Ahora bien, de acuerdo a los lineamientos definidos dentro de la consulta, la entidad ABC perteneciente al Grupo2, podría seguir aplicando la NIIF para pymes para cumplir requerimientos locales de la entidad. También podría considerarse que la entidad ABC, actualmente en el Grupo 2, puede adoptar voluntariamente el marco del Grupo 1, lo que implicaría realizar una transición a este marco normativo.

 

En este escenario, se deberán tener claros los criterios establecidos en el artículo 1.1.1.6 del D.U.R. 2420 de 2015, el cual citamos a continuación:

 

ARTÍCULO 1.1.1.6. Aplicación para entidades provenientes de los Grupos 2 y 3. Las entidades que pertenezcan a los Grupos 2 y 3 y luego cumplan los requisitos para pertenecer al Grupo 1, deberán ceñirse a los procedimientos establecidos en este título para la aplicación por primera vez de este marco técnico normativo. En estas circunstancias, deberán preparar su estado de situación financiera de apertura al inicio del período siguiente al cual se decida o sea obligatorio el cambio, con base en la evaluación de las condiciones para pertenecer al Grupo 1, efectuada con referencia a la información correspondiente al período anterior a aquel en el que se tome la decisión o se genere la obligatoriedad de cambio de grupo. Posteriormente, deberá permanecer mínimo durante tres (3) años en el Grupo 1, debiendo presentar por lo menos dos períodos de estados financieros comparativos.”

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ

Consejero - CTCP