Concepto 0704

Tipo de norma
Número
0704
Fecha
Título

Reconocimiento de ingresos

Concepto Nº 0704

27-12-2021

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

 

REFERENCIA:

 

 

 

No. del Radicado

 

 

1-2021-035165

Fecha de Radicado

 

 

25 de noviembre de 2021

Nº de Radicación CTCP

 

 

2021-0704

Tema

 

 

Reconocimiento de ingresos

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) Teniendo en cuenta que, en Colombia, las personas jurídicas que enajenen bienes y/o servicios, están obligados a facturar electrónicamente, lo anterior según el Art. 615 E.T. En una entidad de carácter privada (no IPS), la cual presta servicios conexos a la salud humana (transporte especial de pacientes), se reciben en el marco de la prestación de sus servicios ingresos por conceptos de copagos y cuotas moderadoras (según se indica en el acuerdo No. 000260 del 2004). Estos ingresos se reciben ya sea en efectivo y por bancarización. Los ingresos que se reciben en efectivo, son soportados con un recibo de caja interno (no factura electrónica), y los bancarizados no cuentan con soporte interno como tal.

 

En el marco del proceso interno de facturación electrónica que maneja la empresa, el coordinador del área, genera una factura total a la ERP, detallando en esta el valor total (del servicio), menos el costo del copago/cuota moderadora (según se indica en el acuerdo No. 000260 del 2004), dando esto como resultado un valor neto facturado a pagar por parte de la ERP.

 

Nuestra inquietud en el marco de la norma contable es: 1) ¿La entidad debe reconocerse ese ingreso como operacional o no operacional, teniendo en cuenta que al momento no se factura electrónicamente y solo se soporta internamente con un recibo de caja?”.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

¿La entidad debe reconocerse ese ingreso como operacional o no operacional, teniendo en cuenta que al momento no se factura electrónicamente y solo se soporta internamente con un recibo de caja?

 

Antes de responder su pregunta primero es preciso indicar que los conceptos operacional y no operacional, son utilizados para señalar diferentes medidas de rendimiento o desempeño, las normas de información financiera requieren que las partidas en los estados financieros se clasificados de tal manera que ellas puedan ser útiles para que los usuarios de los estados financieros puedan evaluar la situación financiera, el rendimiento o desempeño y los flujos de efectivo de la entidad, en el caso específico del estado de resultados las normas permiten utilizar la presentación por naturaleza o por función, para clasificar los gastos de una entidad.

 

Por otra parte, en el glosario de la normas de información financiera emitida, por ejemplo en de las NIF del Grupo 2 (NIIF para las Pymes) se incluyen algunas definiciones relacionadas con el tema de su pregunta, las siguientes:

 

Actividades de operación: Las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos de actividades ordinarias de la entidad, y otras actividades que no son de inversión ni de financiación.

 

Ingreso de actividades ordinarias: Entrada bruta de beneficios económicos, durante el período, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad, siempre que tal entrada dé lugar a un aumento en el patrimonio, que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio.

 

Un mayor detalle se encuentra en el párrafo 2.25 de las normas del Grupo 2, donde se incorpora un mayor detalle sobre lo que se debe reconocerse como ingreso.

 

2.25 La definición de ingresos incluye tanto a los ingresos de actividades ordinarias como a las ganancias.

 

a) Los ingresos de actividades ordinarias surgen en el curso de las actividades ordinarias de una entidad y adoptan una gran variedad de nombres, tales como ventas, comisiones, intereses, dividendos, regalías y alquileres.

 

b) Ganancias son otras partidas que satisfacen la definición de ingresos pero que no son ingresos de actividades ordinarias. Cuando las ganancias se reconocen en el estado del resultado integral, es usual presentarlas por separado, puesto que el conocimiento de las mismas es útil para la toma de decisiones económicas.

 

En conclusión, el considerar un ingreso como una partida operacional o no operacional, es una cuestión de juicio profesional (realizada por la administración, quien generalmente tiene el apoyo de un contador) para ello deben analizarse los hechos y circunstancias específicas de la entidad, por ejemplo, tratándose de una entidad del sector salud, podría esperarse razonablemente que los ingresos relacionados con dichos servicios (copagos, cobros a la EPS, cobros a los usuarios, etc.) se traten como ingresos de actividades ordinarias operacionales, independientemente del documento que esté siendo utilizado para su reconocimiento.

 

Para establecer el tipo de documento adecuado, es importante consultar las normas legales al respecto, y en especial los requisitos tributarios establecidos para la facturación determinados en el Estatuto Tributario y las resoluciones de la DIAN.

 

Lo anterior, considerando lo siguiente:

 

Esencia sobre forma[1]:

 

“Las transacciones y demás sucesos y condiciones deben contabilizarse y presentarse de acuerdo con su esencia y no solamente en consideración a su forma legal. Esto mejora la fiabilidad de los estados financieros”.

 

Presentación en la información financiera:

 

Los ingresos de actividades ordinarias, pueden tener clasificaciones que permitan una mejor presentación en la información financiera, como se menciona en Requerimientos aplicables a ambos enfoques[2]:

 

“Una entidad presentará partidas adicionales, encabezamientos y subtotales en el estado del resultado integral (y en el estado de resultados, si se presenta), cuando esta presentación sea relevante para comprender el rendimiento financiero de la entidad”.

 

“5.5 Como mínimo, una entidad incluirá, en el estado del resultado integral, partidas que presenten los siguientes importes del período:

 

(a) los ingresos de actividades ordinarias”.

 

(…)

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

Leonardo Varón García

Consejero CTCP