Concepto 0706

Tipo de norma
Número
0706
Fecha
Título

Coberturas NIIF – conversión

Concepto Nº 0706

27-12-2021

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

 

REFERENCIA:

 

 

 

No. del Radicado

 

 

1-2021-035245

Fecha de Radicado

 

 

26 de noviembre de 2021

Nº de Radicación CTCP

 

 

2021-0706

Tema

 

 

Coberturas NIIF – conversión

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Una compañía grupo 1, decide aplicar contabilidad de coberturas para el reconocimiento y medición de un SWAP en un leasing financiero con una entidad bancaria.

 

1. Para el correcto reconocimiento de esta valoración SWAP agradecemos nos informen acerca de:

a. Qué procedimientos y/o metodologías de manera práctica se pueden realizar para medir la eficacia en los instrumentos de cobertura.

b. Es correcto medir la eficacia de la cobertura de flujos de efectivo; comparando el efecto de la diferencia en cambio generado entre la partida cubierta Vs el instrumento de cobertura.

2. Una compañía en Colombia que aplica NIIF plenas establece como moneda funcional el dólar estadounidense y se le requiere presentar sus estados financieros en pesos colombianos. Para ello realiza el proceso de conversión establecido según en el párrafo 39 de la NIC 21 y origina un efecto de conversión que se incluye en el ORI. Para propósitos de la preparación de los libros de contabilidad debe de: ¿registrar contablemente el comprobante del efecto de conversión resultante, para lograr que las cifras presentadas en los EE.FF. coincidan con los libros contables de acuerdo con el Art 37 de la Ley 222 de 1995? lo anterior, considerando que los conceptos emitidos en la materia por el CTCP, no se ha hecho mención de manera expresa sobre esta situación.”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Respecto al SWAP

Definición de SWAP:

 

“Es un acuerdo de intercambio financiero en el que una de las partes se compromete a pagar con una cierta periodicidad una serie de flujos monetarios a cambio de recibir otra serie de flujos de la otra parte. Estos flujos responden normalmente a un pago de intereses sobre el nominal del 'swap' ”.[1]

 

Por consiguiente, la contabilidad de cobertura es una alternativa y no una obligación de política contable, de la entidad, y puede aplicarse, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la NIC 39, entre los que tenemos:

 

“Numeral 78 Una partida cubierta puede ser un activo o pasivo reconocido, un compromiso en firme no reconocido, una transacción prevista altamente probable o una inversión neta en un negocio en el extranjero. Por otra parte, la partida cubierta puede ser

(a) un único activo o pasivo, compromiso firme, transacción prevista altamente probable o inversión neta en un negocio en el extranjero;

(b) un grupo de activos, pasivos, compromisos firmes, transacciones previstas altamente probables o inversiones netas en negocios extranjeros con similares características de riesgo; o

(c) en una cartera que cubre el riesgo de tasa de interés, una porción de la cartera de activos o pasivos financieros que compartan el riesgo que se está cubriendo.”

 

Es importante indicar que para el caso consultado se debe evaluar si se están cumpliendo los requisitos establecidos en la norma indicada, numeral 88:

 

*Al inicio existe una documentación formal (Swap en Leasing financiero)

* Existe en consecución de la compensación de los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo cubierto

* Para las coberturas del flujo de efectivo, la transacción prevista que es objeto de la cobertura, deberá ser altamente probable y presentar además una exposición a las variaciones en los flujos de efectivo que podrían, a la postre, afectar los resultados

* La eficacia de la cobertura puede medirse con fiabilidad

* La cobertura se evalúa en un contexto de negocio en marcha

 

Su contabilización se indica en el numeral siguiente:

 

“96 Más específicamente, una cobertura de flujos de efectivo se contabilizará de la siguiente forma:

(a) El componente separado de patrimonio asociado con la partida cubierta se ajustará para que sea igual (en términos absolutos) al importe que sea menor entre:

(i) el resultado acumulado del instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura; y

(ii) el cambio acumulado en el valor razonable (valor presente) de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida cubierta, desde el inicio de la cobertura.

(b) Cualquier ganancia o pérdida restante del instrumento de cobertura o del componente designado del mismo (que no constituye una cobertura eficaz) se reconocerá en el resultado del período; y

(c) Si la estrategia de gestión del riesgo, documentada por la entidad para una relación de cobertura particular, excluyese de la evaluación de la eficacia de la cobertura a un componente específico de la ganancia o pérdida o a flujos de efectivo relacionados del instrumento de cobertura [véanse los párrafos 74, 75 y el párrafo 88(a)], ese componente excluido de la ganancia o pérdida se reconocerá de acuerdo con el párrafo 5.7.1 de la NIIF 9.”

 

Respecto del efecto de conversión

La norma indica que una entidad puede presentar sus estados financieros en cualquier moneda, cuando esta es distinta de moneda funcional, lo que se aplica es el procedimiento de conversión referido en la norma y que se encuentra establecido en la NIC 21 de las NIIF plenas del grupo 1. Por ello, quien obliga a llevar contabilidad en pesos son las normas legales y tributarias, y no necesariamente las de información financiera.

 

Los soportes contables y comprobantes contables referidos de manera expresa en los artículos 6 y 7 del DUR 2420 de 2015, deben ser reconocidos en el momento que ocurre el hecho económico toda vez que de conformidad con el marco conceptual de las NIIF, “la contabilidad de acumulación (o devengo) describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los períodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un período diferente. Esto es importante porque la información sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa y sus cambios durante un período proporciona una mejor base para evaluar el rendimiento pasado y futuro de la entidad que la información únicamente sobre cobros y pagos del período.”[2]

 

Es pertinente considerar para esta pregunta lo definido también por los artículos 10 de la Ley 43 de 1990.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ

Consejero CTCP