Código de ética – salvaguardas y conflicto de intereses
Concepto Nº 0742
27-12-2021
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: |
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No. Radicado |
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1-2021-037690 |
Fecha de Radicado |
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15 de diciembre de 2021 |
Nº de Radicación CTCP |
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2021-0742 |
Tema |
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Código de ética – salvaguardas y conflicto de intereses |
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
1. Puede existir un conflicto de intereses de una Contadora Pública que ejerce a la vez como Representante Legal de 2 entidades y como Revisora Fiscal de otras 3 entidades?
2. Puede ser sancionable que una Contadora Pública ejerza simultáneamente como Representante Legal de mi empresa y sea Revisora Fiscal de otra, teniendo las dos empresas objeto social similar, con sede en la misma región y siendo potencialmente competidoras? Y con el agravante de estar contratada como representante legal de mi empresa a tiempo completo. En este caso se debe denunciar ante la JCC esta actuación?
3. Si una empresa es sancionada de manera repetida por graves omisiones como no presentar la declaración de renta, errores en la presentación u omisiones por ejemplo de ingresos recibidos por la empresa, puede tener una sanción el contador público a cargo? y en ese caso cual sería el procedimiento para denunciarlo?...”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscriben exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera, aseguramiento de la información y revisoría fiscal.
Acerca de la pregunta 1, Según la Ley 43 de 1990 y otras normas reglamentarias (ver anexo 4 del DUR 2420 de 2015) es obligación de todos los contadores públicos en Colombia observar las Normas de Ética Profesional (numeral 1 del artículo 8 de la Ley 43 de 1990). Por ello cuando un contador público preste servicios de revisoría fiscal u otro tipo de servicios que se relacionen con actividades propias de la ciencia contable, deberá considerar además de considerar lo preceptuado en el artículo 205 del Código de Comercio y lo establecido en la Ley 43 de 1990, lo siguiente[1]:
Los principios fundamentales que establece el Código de Ética para profesionales de la contabilidad corresponden con lo siguiente[2]:
Principio fundamental |
Descripción |
Relación con los principios básicos de la Ley 43 de 1990[3] |
Integridad. Sección 110 |
Ser franco y honesto en todas las relaciones profesionales y empresariales. |
Integridad (37.1) |
Objetividad (incluye conflictos de interés) Sección 120. |
No permitir que prejuicios, conflicto de intereses o influencia indebida de terceros prevalezcan sobre los juicios profesionales o empresariales. |
Objetividad (37.2) |
Competencia y diligencia profesionales. Sección 130 |
Mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel necesario para asegurar que el cliente o la entidad para la que trabaja reciben un servicio profesional competente basado en los últimos avances de la práctica, de la legislación y de las técnicas y actuar con diligencia y de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables. |
Responsabilidad (37.4) Observancia de las disposiciones normativas (37.6) Competencia y actualización profesional (37.7) |
Confidencialidad Sección 140 |
Respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales y, en consecuencia, no revelar dicha información a terceros sin autorización adecuada y específica, salvo que exista un derecho o deber legal o profesional de revelarla, ni hacer uso de la información en provecho propio o de terceros. |
Confidencialidad (37.5) |
Comportamiento profesional. Sección 150 |
Cumplir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y evitar cualquier actuación que pueda desacreditar a la profesión. |
Observancia de las disposiciones normativas (37.6) Difusión y colaboración (37.8) Respeto entre colegas (37.9) Conducta ética (37.10) |
Respecto de la independencia, esta aplica para los contadores que realicen encargos de aseguramiento (como por ejemplo los de revisoría fiscal) y comprenden lo siguiente:
“Una actitud mental independiente
La actitud mental que permite expresar una conclusión sin influencias que comprometan el juicio profesional, permitiendo que una persona actúe con integridad, objetividad y escepticismo profesional.
Una independencia aparente
Supone evitar los hechos y circunstancias que son tan relevantes que un tercero con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias específicos, probablemente concluiría que la integridad, la objetividad o el escepticismo profesional de la firma o de un miembro del equipo del encargo de aseguramiento se han visto comprometidos[4]”.
Respecto de las salvaguardas “son necesarias cuando el profesional de la contabilidad determina que las amenazas superan un nivel del que un tercero, con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias específicos conocidos por el profesional de la contabilidad en ese momento, probablemente concluiría que compromete el cumplimiento de los principios fundamentales” (100.2).
Las salvaguardas son necesarias para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable, lo que podría evitar el incumplimiento de disposiciones normativas y por ende investigaciones disciplinarias realizadas por la Junta Central de Contadores.
De acuerdo al contexto de la pregunta, será responsabilidad del contador público el evaluar las amenazas a las que puede verse expuesto en cuanto a su objetividad e independencia, ejerciendo la profesión como revisor fiscal de varias entidades y como representante legal de otras organizaciones, en cuanto a los impedimentos que existieren, siempre teniendo en cuenta: a) las prohibiciones y requerimientos establecidos en la Ley, b) los estatutos de la persona jurídica y c) decisiones del órgano nominador del revisor fiscal de las sociedades done presta o prestará sus servicios.
Para las preguntas 2 y 3, tal como se aclaró al inicio, dentro de las competencias del CTCP no se encuentra el poder evaluar actuaciones de contadores públicos. Todas las actuaciones de estos profesionales deben estar alineadas a los marcos legales y técnicos normativos vigentes y en caso de que sus actos o la omisión de los mismos, sean violatorios de las normas vigentes relacionadas con las inhabilidades o incompatibilidades, o ponga en riesgo los intereses de la entidad o de terceros, podrá presentarse queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, quien es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia de la profesión para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la Ley a quienes violen tales disposiciones.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ
Consejero - CTCP