Concepto 0749

Tipo de norma
Número
0749
Fecha
Título

Inquietudes – Revisoría Fiscal PH

Concepto Nº 0749

28-12-2021

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

 

REFERENCIA:

 

 

 

No. Radicado

 

 

1-2021-038251

Fecha de Radicado

 

 

23 de diciembre de 2021

Nº de Radicación CTCP

 

 

2021-0749

Tema

 

 

Inquietudes – Revisoría Fiscal PH

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) Solicito a esta dependencia informar en los casos de cambio de revisoría fiscal en una copropiedad, donde dicho cambio se realiza el 07 de un mes, a quien corresponde la revisión de la información financiera del mismo mes al tener presente que solo 10 días hábiles posteriores se publica el acta y posteriormente se registra el nombramiento ante la alcaldía local.

 

Se precisa la pregunta respecto al nombramiento de un revisor fiscal el 07 de noviembre de 2021, quien manifiesta que a este le corresponde auditar y revisar la información del mes de noviembre en tanto debe cumplir con su función hasta el cierre del mes, y la posición del nuevo revisor fiscal quien manifiesta que desde el mismo 7 que es nombrado por la asamblea debe comenzar con sus funciones, para lo cual le corresponde auditar y revisar la información del mes de noviembre.

 

Por otra parte, se consulta:

 

1. Cual es el alcance de las funciones de la revisoría fiscal de una propiedad horizontal.

2. Dentro de las funciones de este ente de control está el inspeccionar toda la información con anterioridad a su nombramiento.

3. En el caso puesto en consideración a quien le corresponde certificar los estados financieros del año 2021.

4. ¿Las recomendaciones que emite el revisor fiscal son de forzosa aceptación para la administración cuando se trata de temas netamente administrativos?

5. Constituye una usurpación de funciones la injerencia de la revisoría fiscal de temas administrativos. 6. En caso positivo que consecuencias disciplinarias trae esta conducta…”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

1. Cuál es el alcance de las funciones de la revisoría fiscal de una propiedad horizontal.

 

Acerca de la primera pregunta, este consejo ha dado respuesta a dicha inquietud en las siguientes consultas:

 

No.

CONCEPTO

FECHA

2018-920

FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL Y ADMINISTRADOR DE UNA COPROPIEDAD

08/11/2018

2019-0105

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL REVISOR FISCAL

11/03/2019

2019-0468

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL REVISOR FISCAL

04/06/2019

2019-0640

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL REVISOR FISCAL

12/07/2019

2019-0920

INFORME Y FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL

27/09/2019

2019-0985

FUNCIONES REVISOR FISCAL EN PH

13/11/2019

2020-0871

Funciones del revisor fiscal en PH Residencial

15/10/2020

2020-0896

Funciones del Revisor fiscal en una copropiedad

05/11/2020

 

 

En dichas consultas se concluye lo siguiente:

 

La Ley 675 de 2001 menciona como funciones del revisor fiscal, lo siguiente:

 

Artículo 57. Funciones. Al Revisor Fiscal como encargado del control de las distintas operaciones de la persona jurídica, le corresponde ejercer las funciones previstas en la Ley 43 de 1990 o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, así como las previstas en la presente ley”

 

No obstante, la Ley 43 de 1990, no menciona las funciones del revisor fiscal, por lo que debería observar lo prescrito en el artículo 207 del Código de Comercio, pero adaptado a las circunstancias de la copropiedad, de acuerdo con lo siguiente:

 

Función

Detalle de la función del revisor fiscal

Cerciorarse de las operaciones

Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;

Dar oportuna cuenta

Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;

Colaborar con las entidades

Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;

Velar por que se lleve la contabilidad

Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;

Inspeccionar los bienes

Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;

Impartir instrucciones

Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales;

Autorizar con su firma

Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;

Convocar

Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario,

Cumplir las demás atribuciones

Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.

Reportar a la UIAF

Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores (…)

 

 

2. Dentro de las funciones de este ente de control está el inspeccionar toda la información con anterioridad a su nombramiento.

 

Para la pregunta 2, este Consejo dio respuesta a esta inquietud en la consulta 2020-0574 y fecha de radicación 10-06-2020, y en la cual se manifestó lo siguiente:

 

“Cuando un revisor fiscal encuentre que los estados financieros del período anterior no fueron auditados, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

• En el informe deberá expresarse que las “cifras correspondientes de períodos anteriores no han sido auditadas”, en el párrafo sobre otras cuestiones del informe de auditoría (NIA 710 párrafo 14 y 19);

• El revisor fiscal, deberá “obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que los saldos de apertura no contienen incorrecciones que afecten de forma material a los estados financieros del período actual” (NIA 710 párrafo 14 y 19, y la NIA 510 párrafo 6);.”

(…)

Cuando el revisor fiscal ha sido contratado por primera vez por una entidad, debe realizar procedimientos relacionados con los saldos del período anterior (saldos iniciales) de conformidad con la NIAS 510 y 710; en caso de encontrar errores materiales sobre la información del período anterior, deberá comunicar dichos hallazgos a la administración para que realice las correcciones necesarias (ver NIA 510 párrafo 7° y la NIA 450), y si considera que “los saldos de apertura contienen una incorrección que afecta de forma material a los estados financieros del período actual” el revisor fiscal expresará una opinión con salvedades o una opinión desfavorable de conformidad con la NIA 705 (ver párrafos 10 y 11 de la NIA 705, contenida en el anexo 4° del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios)

 

Si los estados financieros fueron auditados por el Revisor Fiscal saliente, deberían ser firmados por este, en caso de incumplimiento debería ponerse en conocimiento de la Junta Central de Contadores el incumplimiento de funciones del anterior revisor fiscal.

 

Como los estados financieros no fueron firmados por parte del revisor fiscal saliente, dicha irregularidad debe informarse a la administración y en caso de ser necesario al máximo órgano social de la entidad, para que sea este quien determine si se requiere contratar los servicios de un contador independiente para subsanar la deficiencia.”

 

3. En el caso puesto en consideración a quien le corresponde certificar los estados financieros del año 2021.

 

Acerca de la certificación de estados financieros, el CTCP ha emitido las siguientes consultas:

 

No.

CONCEPTO

FECHA

2016-575

CERTIFICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

21/07/2016

2016-973

CERTIFICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

20/02/2017

2017-936

CERTIFICACIÓN DE E.F. - AFIRMACIONES

07/12/2017

2017-967

CERTIFICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

07/12/2017

2019-0010

CERTIFICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

13/02/2019

2019-0034

CERTIFICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y REUNIONES EXTRAORDINARIAS

28/02/2019

2019-0323

CERTIFICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

12/04/2019

2019-0353

CERTIFICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

17/05/2019

2019-1017

CERTIFICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

15/11/2019

2020-0553

Certificación de estados financieros

23/06/2020

 

 

Los estados financieros certificados, según el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, son aquellos en los cuales el representante legal y el contador público, bajo cuya responsabilidad se hubiesen elaborado dichos estados financieros, declaran que:

 

Han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos.

Dichas afirmaciones han sido tomadas fielmente de los libros.

Para certificar los estados financieros, el representante legal y el contador público deben suscribir los estados financieros con su firma y número de tarjeta profesional (esto último para el caso del contador público).

 

4. ¿Las recomendaciones que emite el revisor fiscal son de forzosa aceptación para la administración cuando se trata de temas netamente administrativos?

 

Todas las recomendaciones emitidas por parte de la revisoría fiscal están dadas bajo el cumplimiento de sus deberes, definidos en el artículo 207 del Código de comercio y los estatutos de la copropiedad. La adopción de dichos comentarios y observaciones está en cabeza de la administración, como responsable del sistema de control interno de la copropiedad.

 

5. Constituye una usurpación de funciones la injerencia de la revisoría fiscal de temas administrativos.

 

En cuanto a esta pregunta, el CTCP emitió la consulta 2020-0243 y fecha de radicación 05-03-2020, en la cual se manifestó lo siguiente:

 

“En relación con su inquietud, es pertinente recordar que el artículo 213 del Código de Comercio señala claramente en cuanto a la participación del Revisor Fiscal en las asambleas, que este tiene derecho a participar en ellas interviniendo en sus deliberaciones para emitir conceptos sobre los temas que se estén tratando, pero sin buscar interferir en las decisiones del cuerpo colegiado.

(…)

En conclusión, la Ley genera el derecho a la intervención del Revisor Fiscal en las Asambleas o juntas de socios, pero conservando su completa independencia sobre las posibles decisiones a tomar por los asambleístas.”

 

6. En caso positivo que consecuencias disciplinarias trae esta conducta

 

Acerca de la pregunta en cuestión, es preciso aclarar que el CTCP es un organismo de carácter consultivo respecto de temas en materia técnico contable, tal como se expuso al inicio del presente documento, por tanto, el CTCP no tiene la competencia para pronunciarse acerca de las actuaciones de revisores fiscales y contadores públicos. Sin embargo, si el peticionario considera que las actuaciones del revisor fiscal han puesto en riesgo los intereses de la Copropiedad, basado en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990 y la Resolución 604 de 2020 de la Junta Central de Contadores, puede presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, el cual es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ

Consejero - CTCP

 

 
 
 
 

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