Concepto 1083(907074)

Tipo de norma
Número
1083(907074)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado- ZOMAC

OFICIO Nº 1083 [907074]

16-07-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1083

Bogotá, D.C.

 

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado- ZOMAC

Fuentes formales Artículos 1.2.1.23.1.2. y 1.2.1.23.1.3. del Decreto 1625 de 2016

 

Cordial saludo, Sr. Escobar.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

 

¿Las sociedades pertenecientes al régimen de tributación de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC que desarrollan actividades comerciales pueden aplicar el incentivo de progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario sobre los ingresos recibidos por las ventas realizadas a otros municipios que no son -ZOMAC?

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

En primer lugar, se precisa que el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016 creó el régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las ZOMAC (en adelante Régimen ZOMAC), y en dicha norma se precisa, entre otros que:

 

ARTÍCULO 237. RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN DE LAS NUEVAS SOCIEDADES QUE INICIEN ACTIVIDADES EN LAS ZOMAC. Las nuevas sociedades, que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en las ZOMAC, y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo que defina el Gobierno nacional, cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación: (…)”. (Subrayado por fuera de texto).

 

En segundo lugar, se informa que mediante el Decreto 1650 de 2017 se adicionó la Sección 1 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 reglamentando entre otros, el Régimen ZOMAC. En ese sentido, el numeral 2 del artículo 1.2.1.23.1.3. de dicho Decreto 1625, dispone que:

 

Artículo 1.2.1.23.1.3. Nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) - beneficiarias del régimen de tributación. Son beneficiarias del incentivo de progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario, las nuevas sociedades que se constituyan e inicien su actividad económica principal a partir del 29 de diciembre de 2016 y que además cumplan con los siguientes requisitos:

 

(…)

 

2. Tener su domicilio principal y desarrollar toda su actividad económica, en los términos del artículo 1.2.1.23.1.2 del presente decretoen los municipios definidos como ZOMAC, con excepción de las actividades y empresas expresamente excluidas en el parágrafo 1 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016; y (…)”. (Subrayado por fuera de texto).

 

Respecto al desarrollo de toda la actividad económica, el artículo 1.2.1.23.1.2. del Decreto 1625 de 2016 señala que:

 

Artículo 1.2.1.23.1.2. Desarrollo de toda la actividad económica. Se entiende que el contribuyente desarrolla toda la actividad económica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), cuando la actividad económica se realiza dentro de los municipios declarados como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).

 

En especial, se entiende que las actividades industriales o agropecuarias, de servicios y de comercio, se desarrollan en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), cuando:

 

1. Actividades industriales o agropecuarias: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo desarrolla todo su proceso productivo en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) y los productos resultantes son vendidos y despachados en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), o hacia otras partes del país o del exterior.

 

2. Servicio: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario opere y/o preste los servicios dentro y desde las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), hacia otras partes del país o del exterior.

 

3. Comercio: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario desarrolle toda su actividad comercial en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), en todo caso los productos podrán ser vendidos y despachados en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), o vendidos y despachados hacia otras partes del país o del exterior”. (Subrayado por fuera de texto).

 

En consecuencia y, en relación con su consulta, se tiene que las sociedades que realicen actividades económicas en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) son beneficiarias del incentivo de progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios que establece este régimen, siempre que desarrollen toda su actividad económica en los territorios determinados como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) en los términos del artículo 1.2.1.23.1.2. previamente citado, y se cumplan los demás requisitos de inversión y empleo que dispone la normatividad vigente.

 

Ahora, de conformidad con lo señalado en el artículo 1.2.1.23.1.2. ibídem, tratándose de la actividad comercial como actividad económica principal, las sociedades beneficiarias del Régimen ZOMAC que desarrollen toda su actividad comercial en esas zonas, en todo caso podrán vender y despachar los productos hacia otras partes del país o del exterior, sin que la norma limite o impida en forma alguna que sobre los ingresos obtenidos por dichas ventas se aplique el incentivo de progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Por lo tanto, siempre que las sociedades cumplan a cabalidad con todos los requisitos exigidos por la Ley y el reglamento para la procedencia del Régimen ZOMAC aplicará la tarifa progresiva en el impuesto sobre la renta sobre la totalidad de sus ingresos gravables con dicho tributo.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales