Repuestos consumibles
Concepto Nº 0390
25-08-2021
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: |
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No. del Radicado |
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1-2021-019467 |
Fecha de Radicado |
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25 de junio de 2021 |
Nº de Radicación CTCP |
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2021-0390 |
Tema |
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Repuestos consumibles |
CONSULTA (TEXTUAL)
“Una empresa americana compró una empresa colombiana y esta tiene un inventario con precio cero, por corresponder a repuestos de garantías sin valor; los nuevos dueños quieren valorizar este inventario
Contextualización:
La empresa colombiana tenía un contrato de servicio de mantenimiento con un proveedor del exterior, en el cual el proveedor se comprometía a suministrar todos los repuestos que necesitaban para el funcionamiento de las máquinas (garantías). Estos repuestos entregados por el proveedor fueron nacionalizados debidamente y sus declaraciones de importación registrados como no reembolsables por lo cual la empresa estaba solo obligada a pagar la mensualidad del contrato de servicio.
Al finalizar este contrato la empresa colombiana tiene un inventario registrado a costo cero por control de unidades, el cual el proveedor no exigió su devolución o pago al estar incluido en el contrato de servicio.
1. ¿Qué implicaciones contables puede generar la valorización de inventario?
2. ¿Bajo NIIF para Pymes es factible realizar este tipo de valorización?
3. ¿Fiscalmente que impacto puede tener llevar en libros esta valorización de inventario?”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Primero que todo, el peticionario informa que una entidad adquiere otra, por lo que debe verificar si se cumplen los requisitos establecidos para reconocer dicha adquisición como un combinación de negocios, o si se trata de una transacción entre entidades del grupo.
Conforme a su consulta, la empresa americana en este caso se considera la empresa “adquiriente”, que de acuerdo a los marcos técnicos normativos de las NIIF para Pymes incluidos en el Anexo 2 del DUR 2420 de 2015, es definida como: “la entidad que se combina que obtiene el control de las demás entidades o negocios objeto de la combinación”[1], está obligada a aplicar sus propios lineamientos contables de acuerdo a su marco técnico normativo; si este es el de las NIIF para Pymes, procederá a contabilizar y remedir todos los activos identificables y pasivos asumidos, por su valor razonable (ver 19.11 sección 19 NIIF para Pymes).
1. ¿Qué implicaciones contables puede generar la valorización de inventario?
2. ¿Bajo NIIF para Pymes es factible realizar este tipo de valorización?
En relación con los inventarios que tiene registrada la empresa colombiana por valor cero, y según lo expuesto en la consulta, se obtuvieron en cumplimiento de un contrato de prestación de servicios con un tercero, para el mantenimiento de la maquinaria que incluía suministrar todos los repuestos necesarios para el funcionamiento de la misma, por lo tanto, la destinación de esos elementos se infiere son de uso exclusivo para ello, pudiéndose determinar que corresponden a “repuestos – consumibles”.
Los criterios especificados en la sección 13.1 para reconocer un inventario se cumplen cuando son:
“(a) poseídos para ser vendidos en el curso normal del negocio;
(b) en proceso de producción con vistas a esa venta; o
(c) en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios.”
Por lo anterior, considerando las características actuales de estos “repuestos – consumibles”, la entidad al momento de contabilizar el contrato suscrito con el tercero, debió medir este tipo de activos recibidos por su valor razonable. Por lo que el no hacerlo, podría suponer un error contable, el cual en caso de ser material deberá tratarse de conformidad con lo dispuesto en la sección 10 de la NIIF para las PYMES.
Por lo tanto, les corresponderá a los responsables de los estados financieros de la entidad, realizar los juicios y proyecciones necesarias para determinar el impacto del reconocimiento de estos “repuestos – consumibles”, de conformidad con la sección 10 de la NIIF para las PYMES.
3. ¿Fiscalmente que impacto puede tener llevar en libros esta valorización de inventario?”
El CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre el impacto fiscal e implicaciones tributarias que se deriven al llevar en los libros este reconocimiento, ya que estas deben ser consultadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Lo anterior por la existencia de diferencias entre los tratamientos contables y tributarios, lo cual es normal debido a la independencia entre la norma contable y fiscal establecida en la Ley 1314 de 2009.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ
Consejero CTCP