Concepto 402

Tipo de norma
Número
402
Fecha
Título

Aplicabilidad Ley 43 de 1990 y Ley 1314 de 2009

Concepto Nº 0402

25-08-2021

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

 

REFERENCIA:

 

 

 

No. del Radicado

 

 

1-2021-019957

Fecha de Radicado

 

 

30 de junio de 2021

Nº de Radicación CTCP

 

 

2021-0402

Tema

 

 

Aplicabilidad Ley 43 de 1990 y Ley 1314 de 2009

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“1. ¿Los principios de contabilidad generalmente aceptados reglados en la Ley 43 de 1990 están vigentes actualmente en Colombia?

 

2. ¿Podemos los docentes de Fundamentos de Contabilidad seguir enseñándole a los futuros contadores públicos los PCGA?

 

3. ¿Cuáles son los PCGA a que hacen mención el artículo 6 de la Ley 43 de 1990?

 

4. ¿Las empresas multinacionales que operan en Colombia deben manejar la contabilidad con base en el marco técnico normativo con NIIF (sin PCGA) y al reportar los estados financieros a sus matrices en Estados Unidos, deben convertirlos a los GAAP del FASB?

 

5. ¿Debemos considerar en este caso lo expuesto por el Consejo de Estado en la respuesta de su Sala de Consulta y Servicio Civil; Radicación interna: 2292 Número único: 11001–03–06–000–2016–00072–00; Referencia: Ley 1314 de 2009, Convergencia de las normas contables nacionales con las normas internacionales de información financiera (NIIF) y de aseguramiento de la información (NAI), competencia, naturaleza y trámite para su expedición. Vigencia y derogatoria de las disposiciones anteriores. Naturaleza jurídica y estructura de la Junta Central de Contadores; Facultades del Gobierno para modificar la estructura de las entidades públicas?”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

1. ¿Los principios de contabilidad generalmente aceptados reglados en la Ley 43 de 1990 están vigentes actualmente en Colombia?

 

2. ¿Podemos los docentes de Fundamentos de Contabilidad seguir enseñándole a los futuros contadores públicos los PCGA?

 

3. ¿Cuáles son los PCGA a que hacen mención el artículo 6 de la Ley 43 de 1990?

 

Los PCGA se encuentran definidos en la Ley 43 de 1990, vigente, así:

 

Artículo 6o. De los principios de contabilidad generalmente aceptados. Se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el Conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente, sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.” Negrita CTCP

 

Por lo tanto, las normas de contabilidad y de información financiera determinadas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009 son PCGA en Colombia, esta Ley, convergió las normas colombianas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información con estándares internacionales de aceptación mundial y su objetivo descrito en su artículo 1º es el de la “conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia”, de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, estableciendo que le es aplicable según su artículo 2º a “todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación aseguramiento”.

 

En Colombia los principios o normas generalmente aceptados no son los estándares internacionales sino las disposiciones emitidas por el Gobierno, que son las que tienen fuerza obligatoria en nuestro territorio.

 

Por lo anterior, en la actualidad los profesionales deben observar y aplicar la normatividad descrita, junto con sus decretos reglamentarios y demás normas que le modifiquen y le sean complementarias en la aplicación de marcos técnicos normativos para la preparación de información contable e información financiera.

 

De manera complementaria podrá consultar concepto del CTCP 2015-581 del 23 de julio de 2015 que encontrará en el siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=fc82dabf-671e-476f-8bb7-345e7c68c533

 

4. ¿Las empresas multinacionales que operan en Colombia deben manejar la contabilidad con base en el marco técnico normativo con NIIF (sin PCGA) y al reportar los estados financieros a sus matrices en Estados Unidos, deben convertirlos a los GAAP del FASB?

 

En el artículo 2º parágrafo 1 de la Ley 1314 de 2009, obliga a las empresas establecidas en Colombia o personas naturales que ejerzan alguna actividad en Colombia y que a su vez estén obligadas a llevar contabilidad, a que: “Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba.”; cumplimiento que debe ceñirse con los lineamientos establecidos en ellas.

 

En consecuencia, las empresas deben aplicar los marcos técnicos normativos vigentes en Colombia según su clasificación[1] y con base en ello, establecer las políticas contables.

 

5. ¿Debemos considerar en este caso lo expuesto por el Consejo de Estado en la respuesta de su Sala de Consulta y Servicio Civil; Radicación interna: 2292 Número único: 11001–03–06–000–2016–00072–00; Referencia: Ley 1314 de 2009, Convergencia de las normas contables nacionales con las normas internacionales de información financiera (NIIF) y de aseguramiento de la información (NAI), Competencia, naturaleza y trámite para su expedición. Vigencia y derogatoria de las disposiciones anteriores. Naturaleza jurídica y estructura de la Junta Central de Contadores; Facultades del Gobierno para modificar la estructura de las entidades públicas?”

 

El CTCP no se encuentra autorizado para interpretar las respuestas emitidas por parte de la sala de consulta civil del Consejo de Estado.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ

Consejero CTCP