Concepto 408

Tipo de norma
Número
408
Fecha
Título

Ausencia de soportes contables

Concepto Nº 0408

25-08-2021

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

 

REFERENCIA:

 

 

 

No. del Radicado

 

 

1-2021-020502

Fecha de Radicado

 

 

07 de julio de 2021

Nº de Radicación CTCP

 

 

2021-0408

Tema

 

 

Ausencia de soportes contables

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“¿Si yo como contador público observo que en los estados financieros se están reportando pasivos relevantes sin su debido soporte de documento a fecha cierta y trazabilidad bancaria, estoy en el derecho de no firmar esos estados financieros, aún después de haber estado presente durante el ejercicio contable?

Por otra parte, si yo observo esa falencia, ¿puedo firmar los estados financieros sin ningún problema, incluyendo en las notas las respectivas revelaciones esa salvaguarda?”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Sobre la forma como deben llevarse los documentos que respaldan la contabilidad, se puede remitir al artículo 6 del anexo 6 DUR 2420 de 2015 y artículo 7 del anexo 6 DUR 2420 de 2015, en los que se describe en detalle sus requisitos, para que tales documentos sean garantes de imagen fiel de los hechos económicos que son realizados por una entidad en un período determinado sobre el cual se informa. Le invitamos a que consulte los conceptos que este Consejo ha emitido en consultas similares relacionadas con soportes contables, en el enlace: https://www.ctcp.gov.co/conceptos

 

En línea con lo anterior, cabe precisar que cuando un contador público certifica estados financieros, deberá observar lo claramente establecido por el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 y en concordancia con este lo definido por el artículo 3 del Decreto 2270 de 2019 en relación con la certificación de los estados financieros, Decreto compilado en el anexo 6 del DUR 2420 de 2015.

 

Ahora bien, también el DUR 2420 referido ha definido claramente lo referente a los pasivos, activos, para efectos de su reconocimiento. Esta misma norma expone en su sección “110.2 El profesional de la contabilidad no se asociará a sabiendas con informes, declaraciones, comunicaciones u otra información cuando estime que la información:

a) contiene una afirmación materialmente falsa o que induce a error,

b) contiene afirmaciones o información proporcionada de manera irresponsable, u

c) omite u oculta información que debe ser incluida, cuando dicha omisión u ocultación induciría a error.

Cuando el profesional de la contabilidad tenga conocimiento de que está asociado con información de ese tipo, deberá tomar las medidas necesarias para desvincularse de la misma.”

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ

Consejero CTCP