Concepto 417

Tipo de norma
Número
417
Fecha
Título

Reconocimiento del guion en obras cinematográficas

Concepto Nº 0417

27-08-2021

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

 

REFERENCIA:

 

 

 

No. del Radicado

 

 

1-2021-020920 / 1-2021-020979

Fecha de Radicado

 

 

12 de julio de 2021

Nº de Radicación CTCP

 

 

2021-0417

Tema

 

 

Reconocimiento del guion en obras cinematográficas

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) Durante la etapa de desarrollo y preproducción de una obra cinematográfica, es fundamental contar con un guion, ya que este es el que le da vida a la obra cinematográfica, de acuerdo con la premisa anterior, para una sociedad que posee cómo actividad económica la producción de obras cinematográficas (largometraje y cortometraje), ¿Cuál es el reconocimiento contable que se debe realizar para cada uno de los siguientes escenarios?

 

1. La sociedad realiza la compra de un guion a un tercero.

2. La sociedad realiza la compra de un guion a un accionista (El accionista no fue contratado por la sociedad para escribir dicho guion)

3. La sociedad realiza el pago de los honorarios por la escritura de un guion a un tercero, bajo un contrato con o sin vinculación laboral

4. La sociedad realiza el pago de los honorarios por la escritura de un guion a un accionista, bajo un contrato con o sin vinculación laboral

5. La sociedad recibe un guion como aporte social

6. La sociedad recibe un guion como donación por un tercero o un accionista

7. La sociedad firma un contrato de cesión de derechos del guion, de forma permanente, sin un costo asociado, con un tercero o un accionista

8. La sociedad firma un contrato de cesión de derechos del guion, de forma temporal, sin un costo asociado, con un tercero o un accionista”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

La definición de “guion” según la RAE, es la siguiente[1]:

 

“1. m. Escrito en que breve y ordenadamente se han apuntado algunas ideas o cosas con objeto de que sirva de guía para determinado fin.

 

2. m. Texto en que se expone, con los detalles necesarios para su realización, el contenido de un filme o de un programa de radio o televisión”.

 

De acuerdo con lo anterior, el guion es un intangible, debido que se trata de un activo no monetario, identificable y sin apariencia física. El guion se puede tratar como un activo intangible siempre que cumpla los requisitos siguientes:

 

•     Es identificable, si surge de derechos contractuales o de otros derechos de tipo legal (NIC 38.12);

•     Se controla, si la entidad tiene el poder de obtener los beneficios económicos que subsisten en el guion o en la película cinematográfica. Lo anterior se demuestra con la obtención legal de los derechos para explotar el guion (NIC 38.13);

•     Probabilidad de obtener beneficios económicos futuros, si el guion hace parte de in proyecto cinematográfico que es capaz de generar recursos para la entidad (NIC 38.17); y

•     El costo puede medirse de manera fiable, si el guion fue adquirido a un tercero se facilita la medición.

 

De acuerdo con lo anterior, el guion se contabilizará de acuerdo con lo siguiente:

 

Característica

Consideraciones del CTCP

Guion comprado a un tercero.

El pago a un tercero, es una adquisición separada (NIC 38.25 a NIC 38.32) que satisface el criterio de reconocimiento asociado con la probabilidad de obtener beneficios económicos futuros. En este caso se medirá por su costo de adquisición.

 

En períodos posteriores al reconocimiento inicial el costo histórico debe ser amortizado, conforme a los requerimientos de la NIC 38, se hará pruebas de deterioro cuando exista evidencia de que el valor neto en libros excede el valor recuperable.

Compra de un guion a un accionista (el accionista no fue contratado por la sociedad para escribir dicho guion).

Igual que el anterior, no obstante por tratarse con una transacción con una parte relacionada, deberá revelarse de conformidad con la sección 33 o la NIC 24 Partes relacionadas.

La sociedad realiza el pago de los honorarios por la escritura de un guion a un tercero, bajo un contrato con o sin vinculación laboral.

Cuando una entidad contrata a un tercero para la elaboración de un guion, dicho valor pagado se asimila a una adquisición separada, y en este caso se reconoce por su costo de adquisición.

 

Cuando la persona se trate de un empleado de la entidad, y desempeñe otras funciones, el valor pagado se asimilará a un intangible generado internamente, donde existirá incertidumbre respecto de su medición, y en este caso el costo no sería fácilmente identificable, por lo que no cumple los criterios de reconocimiento de los activos intangibles.

La sociedad realiza el pago de los honorarios por la escritura de un guion a un accionista, bajo un contrato con o sin vinculación laboral.

Igual que el anterior, no obstante por tratarse con una transacción con una parte relacionada, deberá revelarse de conformidad con la sección 33 o la NIC 24 Partes relacionadas.

La sociedad recibe un guion como aporte social

Los intangibles recibidos como aportes de capital, se deben reconocer como una permuta de activos (NIC 38 párrafos 45 al 47).

 

En este caso, se intercambia el intangible -guion (activo no monetario) por acciones o cuotas partes de la entidad (activo no monetario).

 

El costo del guion será un importe estimado de su valor razonable (por ejemplo el valor que se pagaría a un tercero en condiciones similares). Si el valor razonable del guion no puede ser medido fiablemente, entonces la transacción se reconocerá por el valor razonable de las acciones o cuotas partes emitidas.

La sociedad recibe un guion como donación por un tercero o un accionista.

Los intangibles recibidos como donación, se podrán reconocer de conformidad con el párrafo 44 de la NIC 38 y la NIC 20, es decir por su valor razonable, a menos que se optara por reconocerlo por un importe nominal, más cualquier desembolso atribuido a la preparación del activo para el uso que se pretende darle.

La sociedad firma un contrato de cesión de derechos del guion, de forma permanente, sin un costo asociado, con un tercero o un accionista.

La entidad deberá considerar las cláusulas establecidas en el contrato con el objetivo de determinar su tratamiento contable.

La sociedad firma un contrato de cesión de derechos del guion, de forma temporal, sin un costo asociado, con un tercero o un accionista

La entidad deberá considerar las cláusulas establecidas en el contrato con el objetivo de determinar su tratamiento contable.

 

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

Leonardo Varón García

Consejero CTCP