Concepto 453(902472)

Tipo de norma
Número
453(902472)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Materias primas químicas destinadas a la producción de medicamentos

OFICIO Nº 0453 [902472]

24-03-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0453

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuestos sobre las ventas

Descriptores

 

 

Materias primas químicas destinadas a la producción de medicamentos

Fuentes formales

 

 

Artículo 424 numeral 13 Estatuto Tributario

Artículo 1 del Decreto Legislativo 789 de 2020

 

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:

 

La derogatoria consagrada en el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 cobija la exclusión de IVA de las materias primas químicas destinadas a la producción de medicamentos de las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06, es decir, estarían gravadas con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general, salvo que exista disposición expresa en el marco tributario que disponga un tratamiento diferencial. ¿Lo anterior también aplica a los medicamentos de uso veterinario?

 

Sobre el particular, este Despacho resolverá el anterior interrogante examinando si la tarifa general del impuesto sobre las ventas de las materias primas químicas destinadas a la producción de medicamentos de las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06., también aplica a las materias primas destinadas a la producción de medicamentos de uso veterinario.

 

Al respecto este Despacho concluyó en los Oficios No. 100208221-000207 (003656) de 2020, No. 902294 - int 696 de 2020 y No. 100202208- 0431 del 8 de junio de 2020, que con la derogatoria expresa efectuada por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019, las materias primas químicas destinadas a la producción de medicamentos de las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06, en su venta o importación se encuentran gravadas con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general, salvo que exista disposición expresa en el marco tributario que disponga un tratamiento diferencial para este tipo de bienes.

 

De otra parte, la exclusión de las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de que trataba el numeral 1 del artículo 424 del Estatuto Tribtuario (sic) fue reglamentado por el artículo 1 del Decreto 3733 de 2005, el cual fue incorporado en el artículo 1.3.1.12.3 del Decreto 1625 de 2016. En este artículo, se dispuso cuáles eran las materias primas excluidas del impuesto sobre las ventas para la elaboración de medicamentos correspondientes a las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06 para uso humano y veterinario, de la siguiente manera:

 

Artículo 1.3.1.12.3. Materias primas químicas para la elaboración de medicamentos. Las materias primas químicas destinadas a la síntesis o elaboración de medicamentos correspondientes a las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06 del actual Arancel de Aduanas, clasificables en los capítulos 11, 12, 13, 15, 17, 25, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 38, 39 y 72 para medicamentos de uso humano y en los capítulos 13, 15, 16, 17, 21, 23, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35 y 38 para los de uso veterinario, están excluidas del impuesto sobre las ventas si se cumplen las condiciones establecidas en el presente decreto, según el caso. (Subrayado es nuestro).

 

Por lo anterior, antes de la derogatoria del artículo 160 de la Ley 2010 de 2019, la exclusión del impuesto sobre las ventas del numeral 1 del artículo 424 del Estatuto Tributario, cobijaba tanto a las materias primas químicas destinadas a la producción de medicamentos de las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06 para uso humano como para uso veterinario. En consecuencia, la derogatoria en cuestión también es aplicable para las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de uso veterinario, por tanto, estas materias primas químicas se encuentran gravadas con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general. Por consiguiente, sobre el artículo 1.3.1.12.3 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, operó la figura jurídica del decaimiento del acto administrativo toda vez que, con la expedición del artículo 160 de la Ley 2010 de 2020, se derogó la disposición legal que le servía de sustento.

 

No obstante de lo anteriormente expuesto, fue expedido el Decreto Legislativo 789 del 4 de junio de 2020, y en su artículo 1 dispuso la exclusión transitoria de IVA de materias primas químicas para la producción de medicamentos, así:

 

Artículo 1. Exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA en la adquisición de materias primas químicas para la producción de medicamentos. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.02 30.03, 30.04 y 30.06, estarán excluidas del impuesto sobre las ventas -IVA.” (Resaltado fuera de texto)

 

Teniendo en cuenta que hasta el 31 de mayo de 2021 se encuentra vigente la declaratoria de emergencia sanitaria de acuerdo con la Resolución 222 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, se puede afirmar que hasta dicha fecha, aplicaría la exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas para las materias primas químicas de las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06 destinadas a la producción de medicamentos, tanto de uso humano como veterinario, salvo que se prorrogue el término la vigencia de la emergencia sanitaria y teniendo en cuenta el plazo límite previsto en la parte resolutiva de la Sentencia C-325 de 2020.

 

Lo anterior teniendo en cuenta las disposiciones de interpretación consagradas en el marco normativo, de las cuales se desprende que el intérprete no podrá realizar distinciones en donde el Legislador no las ha realizado.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN