Preguntas sobre castigos de cartera
Concepto Nº 0468
31-08-2021
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: |
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No. del Radicado |
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1-2021-023547 / 1-2021-024076 / 1-2021-024556 / 1-2021-024557 |
Fecha de Radicado |
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5 de agosto de 2021 |
Nº de Radicación CTCP |
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2021-0468 |
Tema |
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Preguntas sobre castigos de cartera |
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) 1. En qué consiste el denominado "castigo de cartera".
2. ¿Es posible que en una sociedad comercial mediante su asamblea de accionistas apruebe el reconocimiento de deudas a cargo de sus accionistas y el castigo de esa cartera?
3. ¿Qué validez tiene la determinación de la asamblea de accionistas de aprobar el reconocimiento de tales deudas y el castigo de esa cartera? (…) “
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a la pregunta del peticionario, y teniendo en cuenta que su consulta se refiere a un tema societario que afecta el capital y la prenda de los acreedores, y que la consulta ha sido también remitida por la Superintendencia de Sociedades, primero debemos anotar que un castigo de deudas con socios podría afectar el importe de capital de la entidad, cuando ella no disponga de adecuadas reservas (ganancias retenidas provenientes del resultado) que puedan absorber el deterioro de los préstamos con los asociados, y el posterior castigo de ellos. Por ello, se deberá analizar si el castigo de la deuda con socios afecta el capital y las ganancias retenidas de la entidad, y proceder conforme a las disposiciones que la legislación comercial establece para este tipo de transacciones entre propietarios; por ello, le corresponde a la Superintendencia de Sociedades y no al CTCP impartir las orientaciones sobre este tema.
Respecto del castigo de los préstamos con socios, esto ocurriría cuando se cumplan los requerimientos de baja en cuenta, y que se incluyen en el marco de información financiera aplicado por la entidad, conforme lo establecido en los Anexos 1, 2 o 3, del DUR 2420 de 2015. Al reconocer la baja en cuenta, los saldos de los préstamos a castigar deberán estar totalmente provisionados, y se procederá a cancelar los saldos de los préstamos contra el importe de pérdidas por deterioro que hayan sido previamente reconocidas, manteniendo, a su vez, registros extracontables que permitan conservar la historia de los castigos realizados por la entidad.
No obstante lo anterior, deberá tenerse en cuenta que aun cuando los criterios para determinar el deterioro de una cartera de préstamos son aplicables tanto para transacciones con terceros como para transacciones con partes vinculadas, al reconocer el deterioro de los préstamos o cumplirse los requisitos de baja en cuenta, la administración debe también considerar los requerimientos legales que podrían verse afectados por el castigo de las deudas con socios, dado que ello en la práctica podría representar una devolución del capital de la entidad o el castigo de anticipos de rendimientos que no fueron efectivamente obtenidos por la entidad; la entidad también podría quedar incursa en una causal de disolución técnica por disminución del capital por debajo de los límites legales, y afectar en la prenda de los acreedores, las responsabilidades de los socios frente a terceros, y las evaluaciones que terceros, distintos de los propietarios, han realizado sobre la situación financiera, rendimiento y flujos de la entidad.
Por lo anterior, es fundamental que la entidad revele de forma adecuada las transacciones con partes relacionadas, de tal forma que los terceros que utilizan los estados financieros de propósito general para tomar sus decisiones sobre asignación de los recursos, puedan comprender el efecto que dichas transacciones generan en la situación financiera, rendimiento o desempeño y flujos de efectivo de la entidad. Las normas de información financiera emitidas en Colombia tienen directrices que exigen realizar revelaciones adecuadas de las transacciones con partes relacionadas, por ejemplo, la NIC 24 y la sección 3 de la NIIF para las pymes, contienen directrices que son aplicables para entidades que aplican los anexos 1 o 2 del DUR 2420 de 2015. Adicionalmente la NIIF 9 y la Sección 11 de la NIIF para pymes, se refieren a la forma en que se estiman las pérdidas por deterioro de una cartera de préstamos, un modelo de pérdida esperada para entidades clasificadas en el Grupo 1, y un modelo de pérdida incurrida para entidades clasificadas en el Grupo 2, respectivamente.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP