Concepto 475

Tipo de norma
Número
475
Fecha
Título

Propiedad, planta y equipo –medición posterior

Concepto Nº 0475

12-10-2021

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

 

REFERENCIA:

 

 

 

No. del Radicado

 

 

1-2021-024140

Fecha de Radicado

 

 

11 de agosto de 2021

Nº de Radicación CTCP

 

 

2021-0475

Tema

 

 

Propiedad, planta y equipo –medición posterior

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) El fin de obtener una orientación sobre el reconocimiento que debe hacer una empresa cuando al hacer una revisión a sus estados financieros encuentra que sus muebles y enseres y equipos de cómputo está por debajo del valor real. Teniendo en cuenta que:

 

1. Vía depreciación ya se consumió su valor, pero siguen prestando servicios para clasificarlos como activos.

2. Se encontraron bienes muebles y enseres y equipos de cómputo que no fueron reconocidos en los estados financieros por lo que la empresa en su revisión anual de propiedades planta y equipo muebles y enseres y equipos de cómputo encontró y pretende incorporar a los estados financieros del 2021.

 

Los interrogantes son:

 

1) Una vez encontrado estos activos y valorados a valor de mercado. ¿Cuál es el registro contable que se debe realizar?

2) ¿El contador de la empresa tiene la competencia para hacer este tipo de peritaje o valuación de estos activos?

3) ¿Qué papel juega la revisoría fiscal en este procedimiento?

4) Que se hace con la depreciación de aquellos activos que, aunque está. ¿En los estados financieros no están físicamente?

5) ¿Cómo se aplica la depreciación a los valores que se van a incorporar a los activos encontrados físicamente?”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Cuando una entidad mantiene elementos de propiedad, planta y equipo, deberá seleccionar una política de medición posterior que podría corresponder con el modelo del costo (NIIF PYMES 17.15A) o el modelo de la revaluación (NIIF PYMES 17.15B a 17.15D).

 

Por lo que cuando una entidad ha seleccionado como política de medición posterior el modelo del costo, no deberá realizar actualización del valor de los elementos de propiedad, planta y equipo, incluso aunque los mismos se encuentren totalmente depreciados.

 

Una vez encontrado estos activos y valorados a valor de mercado. ¿Cuál es el registro contable que se debe realizar?

 

Cuando una entidad considera que para una clase de elementos de propiedad, planta y equipo, el modelo de la revaluación presenta información más relevante que el modelo del costo, y decide medir el valor razonable de los mismos, deberá considerar lo siguiente[1]:

 

•        Por cada clase de elemento de propiedad, planta y equipo, deberá seleccionarse la política de medición posterior (17.15), la cual podría ser el modelo del costo o el modelo de la revaluación;

•        Los terrenos y edificaciones de la entidad podrían medirse posteriormente por el modelo de la revaluación, y los muebles y enseres, vehículos y maquinaria por el modelo del costo;

•        En el modelo de la revaluación, los elementos de propiedad, planta y equipo se medirán por su importe revaluado menos la depreciación acumulada y menos cualquier pérdida por deterioro de valor (17.15B), lo anterior podría generar diferencias temporarias por las diferencias entre los tratamientos tributarios y contables;

•        Las revaluaciones deben hacerse con suficiente regularidad (por ejemplo cada tres o cinco años) “para asegurar que el importe en libros, en todo momento, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable al final del período sobre el que se informa” (17.15B);

•        Cada vez que se revalúa un elemento de propiedad, planta y equipo, deberá revaluarse todos los elementos de la misma clase (17.15B) (por ejemplo, si se revalúa un terreno, todos los terrenos de la entidad deben revaluarse);

•        El valor razonable corresponde una base de valor diferente a la utilizada para determinar el avalúo catastral. Al realizar la medición del valor razonable de un elemento de propiedad, planta y equipo deberá observarse los criterios establecidos en los párrafos 11.27 al 11.32 de la NIIF para las PYMES;

•        El incremento entre el importe en libros neto antes de la revaluación, y el importe revaluado, se acumulará en el patrimonio, en una partida denominada “superávit por revaluación” y la variación del período se presentará en el otro estado del resultado integral, como un ítem del otro resultado integral (17.15C);

•        Si producto de la revaluación, se reduce el importe en libros del activo, tal disminución se reconocerá en el resultado del período. “Sin embargo, la disminución se reconocerá en otro resultado integral en la medida en que existiera saldo acreedor en el superávit de revaluación en relación con ese activo. La disminución reconocida en otro resultado integral reduce el importe acumulado en el patrimonio contra la cuenta de superávit de revaluación” (17.15D);

•        La depreciación del período se reconocerá en resultados (gasto o costo por depreciación) teniendo en cuenta su importe depreciable, que corresponderá por su importe en libros revaluado menos su valor residual, en caso de existir (17.19);

•        Al momento de realizarse la venta del elemento de propiedad, planta y equipo revaluado, el importe del resultado por su venta corresponderá a la diferencia entre el precio de la venta menos el importe en libros del elemento (incluida su revaluación), menos los gastos asociados con la venta (17.28), lo cual puede corresponder con un tratamiento tributario diferente;

•        La aplicación por primera vez de una política que consista en la revaluación de una clase de Propiedades, Planta y Equipo es un cambio de política contable que ha de ser tratado como una revaluación. Por consiguiente, un cambio del modelo del costo al modelo de revaluación se contabilizará de forma prospectiva, y no de forma retroactiva (10.10A);

•        La entidad revelará en sus notas, las bases de medición utilizadas (literal a 17.31), los incrementos o disminuciones generadas por la revaluación (literal e 17.31), la fecha de la revaluación (literal a 17.33), si se ha utilizado el servicio de un tasador independiente (literal b 17.33), los métodos y suposiciones para estimar su valor razonable (literal c 17.33), revelar el importe en libros por cada clase de propiedad, planta y equipo revaluada, como si la entidad la estuviere midiendo por el modelo del costos (literal d 17.33), y la variación en el patrimonio del saldo del superávit por revaluación (literal e 17.33);

•        Las diferencias entre los tratamientos contables y fiscal, podría corresponder con una diferencia temporaria (sección 29) por lo que deberá considerar la existencia de cualquier diferencia temporaria imponible, la cual podría tener efectos en el otro resultado integral y en el resultado del ejercicio en la entidad.

 

Aplicar el modelo de la revaluación en algunos elementos de muebles y enseres, equipo de transporte, maquinaria y equipo y elementos de cómputo, no siempre representan una mejora en la información financiera, debido que son activos que se mantiene con fines diferentes a los especulativos, sino que más bien se mantienen para ser usados hasta el final de su vida útil, por lo que el modelo de costos, podría representar mejor la información financiera respecto de ellos.

 

¿Qué se hace con la depreciación de aquellos activos que, aunque está. ¿En los estados financieros no están físicamente?

 

¿Cómo se aplica la depreciación a los valores que se van a incorporar a los activos encontrados físicamente?”

 

En el concepto 2019-1226[2] que emitió el CTCP, hace referencia a la medición posterior al reconocimiento inicial de la Propiedad, Planta y Equipo:

 

“Cuando una entidad clasificada en el grupo 1 o 2, según el DUR 2420 de 2015, reconoce inicialmente elementos de propiedad, planta y equipo debe seleccionar su política contable de medición posterior con fundamento en las siguientes opciones:

 

•        Modelo del costo. Al costo, menos depreciación acumulada y cualquier pérdida por deterioro de valor acumulada[3], o

 

•        Modelo de la revaluación. Al importe revaluado, menos depreciación acumulada y cualquier pérdida por deterioro de valor acumulada[4].

 

Por ello, si la política contable definida por la administración de la entidad corresponde con la del modelo del costo, en el futuro no serían reconocidas las revaluaciones que se generen sobre el activo; también se tendrá en cuenta que al aplicar el método del costo, se debe revisar la existencia de indicadores de deterioro, y en caso de existir deberá revisarse que el importe en libros del activo (costo menos depreciaciones) no exceda su importe recuperable, y para ello podría ser necesario realizar la medición al valor razonable menos los costos de vender el activo o el valor de uso del activo tal como es requerido por la norma (NIC 36- anexo 1 DUR 2420 de 2015 o Sección 27 de la NIIF para las PYMES- anexo 2).

 

Una entidad que aplique el modelo del costo también podría efectuar revaluaciones de sus activos para revelar en las notas a los estados financieros, pero no reconocerá en los estados financieros dicha revaluación, dado que ello implicaría un cambio de política contable, con las implicaciones que ello conlleva.

 

En caso que la entidad decida cambiar su política contable para una clase de elementos de propiedad, planta y equipo al pasar por primera vez del modelo del costo al modelo de la revaluación, debe tratar este hecho de forma prospectiva[5] como si se tratase de una revaluación, en lugar de tratarlo como una aplicación retroactiva.

 

Respecto de la aplicación del modelo de la revaluación incitamos al consultante a observar el Documento de Orientación Técnica No 6 sobre propiedad, planta y equipo, que puede consultarse en el siguiente enlace:

 

http://www.ctcp.gov.co/publicaciones-ctcp/orientaciones-tecnicas/1472852022-9340

 

En el documento podrá consultar los siguientes ejemplos:

•        E5.5. Modelo de revaluación. Incrementos de valor,

•        E5.6. Modelo de revaluación. Ajuste del gasto por depreciación y transferencia del superávit de revaluación, y

•        E5.7. Modelo de revaluación. Pérdidas de valor” Subrayado fuera de texto.

 

Las valorizaciones, posterior al ESFA, solo se reconocen si en las políticas de la entidad se encuentra la medición posterior de la propiedad, planta y equipo al modelo revaluado (aplica para el grupo 1 y para el grupo 2. De lo contrario, si la entidad tiene la política contable de medición posterior al costo, los avalúos que se realicen a la PPYE, no se puede reconocer.

 

¿El contador de la empresa tiene la competencia para hacer este tipo de peritaje o valuación de estos activos?

 

La Ley 1673 de 2013[6], por la cual se reglamenta la actividad del avaluador en Colombia, establece los requisitos que se debe cumplir para ser un avaluador, entre ellas se establece la necesidad de estar registrado en Registro Abierto de Avaluadores (RAA) y ante una Entidad Reconocida de Autorregulación (E.R.A), el avaluador deberá acreditar en la especialidad que lo requiera, la formación académica a través de uno o más programas debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.

 

El valor razonable de un activo corresponde al valor por el cual puede ser intercambiado entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, en una transacción de independencia mutua (NIIF PYMES 2.34 literal b), y como se mencionó anteriormente, se trata de una decisión de política de la entidad, lo cual no es obligatoria bajo los marcos de información financieras aplicables.

 

¿Qué papel juega la revisoría fiscal en este procedimiento?

 

El revisor fiscal tiene sus funciones definidas en el Código de Comercio, las que incluyen expresar en su dictamen “si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable” (numeral 3 del artículo 208).

 

En conclusión, si en los estados financieros de una entidad existen activos totalmente depreciados, y estos continúan siendo usados, no es necesaria una revaluación del activo cuando la entidad mantiene como política contable de medición posterior para una clase de elementos de propiedad, planta y equipo, el modelo del costo.

 

En estos casos el activo se conservará en libros y se mostrará como totalmente depreciado, en la información financiera de la entidad.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

Leonardo Varón García

Consejero CTCP