Concepto 477

Tipo de norma
Número
477
Fecha
Título

TRM a utilizar para el reconocimiento de mercancía importada

Concepto Nº 0477

27-09-2021

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

 

REFERENCIA:

 

 

 

No. Radicado

 

 

1-2021-024372

Fecha de Radicado

 

 

12 de agosto de 2021

Nº de Radicación CTCP

 

 

2021-0477

Tema

 

 

TRM a utilizar para el reconocimiento de mercancía importada

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“La presente es para solicitar aclaración sobre el reconocimiento de los inventarios y a que TRM registrar la compra de mercancía importada, esto teniendo en cuenta la cobertura que realiza la compañía con la adquisición de forwards, según lo anterior, ¿se podría reconocer un inventario con la tasa pactada en el contrato de compra de forwards sin ser este un pago anticipado o se le debe dar el manejo según lo dispuesto en el concepto 2020-0814 del 29 de agosto del 2020?

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Este Consejo se refirió sobre el tema en cuestión en la consulta 2020-0814 con fecha de radicación 29-08-2020, expresando lo siguiente:

 

“El marco de información financiera que sea aplicado por la entidad incorpora los principios para identificar cuando un hecho económico debe ser reconocido en los estados financieros, para determinar la fecha de reconocimiento de una partida de inventarios y establecer la tasa que debe ser aplicada, le recomendamos considerar lo siguiente (para entidades del Grupo 1 que aplican las NIIF plenas):

 

·Para reconocer una partida de inventarios, debe cumplirse con la definición de un activo (MC 5.6) y proporciona información relevante a los usuarios sobre el inventario y es una representación fiel del mismo (MC 5.7);

·Los inventarios se reconocerán por parte de la entidad, en la moneda funcional de la entidad (y no en la moneda extranjera[1]), por su costo y este no debe ser actualizado por la diferencia en cambio o por la actualización del pago realizado al proveedor relacionado con la variación de la tasa de cambio (CINIIF 22.8[2]);

·La fecha de una transacción es la fecha en la cual dicha transacción cumple las condiciones para su reconocimiento, podrá utilizarse una tasa de cambio aproximado al existente en el momento de realizar la transacción, por ejemplo, la tasa de cambio promedio semanal o mensual, para todas las transacciones que tengan lugar en ese intervalo de tiempo, en cada una de las clases de moneda extranjera usadas por la entidad (NIC 21.22).

 

De acuerdo con las consideraciones anteriores la tasa de cambio a ser utilizada en la fecha de reconocimiento del inventario corresponderá a lo siguiente:

 

·Inventario pagado de contado a un proveedor del exterior utilizando moneda local para su giro. En este caso se utilizará la tasa de cambio de la transacción, la que corresponde a la tasa de cambio del giro al proveedor;

·Inventario pagado por anticipado, en una fecha previa, a un proveedor del exterior utilizando moneda local para su giro. En este caso se utilizará la tasa de cambio de la fecha en que se giró el anticipo, la que corresponde a la tasa de cambio del giro al proveedor;

·Inventario pagado a crédito a un proveedor del exterior utilizando moneda local para su giro. En este caso se utilizará la tasa de cambio promedio en la fecha de reconocimiento del inventario, o utilizando la tasa promedio del mes. En este caso se reconocerá una cuenta por pagar al proveedor del exterior por ese mismo valor, y el pasivo por ser monetario de actualizará a la tasa de cierre afectando el resultado por diferencia en cambio del período;

·Inventario pagado a crédito a un proveedor del exterior utilizando moneda extranjera para su giro. En este caso se utilizará la tasa de cambio promedio en la fecha de reconocimiento del inventario, o utilizando la tasa promedio del mes. En este caso se reconocerá una cuenta por pagar al proveedor del exterior por ese mismo valor, y el pasivo por ser monetario de actualizará a la tasa de cierre afectando el resultado por diferencia en cambio del período.

 

Respecto de cuando se debe reconocer en los estados financieros el inventario adquirido a un proveedor del exterior, de manera general podría indicarse que corresponde a la fecha en la cual la entidad tiene la obligación de pagar al proveedor el inventario, lo cual podría corresponder a lo siguiente:

 

·Cuando el inventario es colocado en el puerto de embarque por parte del proveedor, lo cual ocurre cuando se expide el BL (Bill of Lading) que corresponde con un documento que sirve como evidencia del contrato de transporte entre el expedidor y la naviera. Es emitido por la naviera o su agente y en él se hace constar que se ha recibido la mercancía para ser transportada al puerto de destino a bordo del buque indicado, y bajo las condiciones acordadas entre el vendedor y el comprador de la mercancía[3];

·Atendiendo la negociación realizada con el proveedor, donde se pueda observar cuando se genera la obligación con el proveedor (esto podría suceder cuando la mercancía se despacha en el puerto de origen, o de destino, o en otra circunstancia según se pacte).

 

Por lo anterior, y atendiendo los criterios de relevancia y representación fiel, cuando la entidad asume la obligación con el proveedor y no puede evitar la obligación de realizar el pago, se considera que debe reconocerse la obligación (cuenta por pagar) y el inventario en tránsito.

 

Si el inventario se ha pagado de manera anticipada, se entenderá que debe reconocerse un inventario en tránsito y un menor del anticipo, cuando se entienda que el proveedor ha cumplido con su obligación respecto con el acuerdo suscrito.”

 

Creemos que esta respuesta, en cuanto a la referencia expuesta, se resuelve la inquietud formulada, por cuanto la misma, en criterio del CTCP continúa vigente.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ

Consejero - CTCP

 

[1] Se entiende como moneda extranjera, toda moneda diferente a la moneda funcional.

 

[2] “Al aplicar los párrafos 21 y 22 de la NIC 21, la fecha de la transacción a efectos de determinar la tasa de cambio a usar en el reconocimiento inicial del activo, gasto o ingreso relacionado (o la parte de estos que corresponda), es la fecha en que una entidad reconoce inicialmente el activo no monetario o pasivo no monetario que surge del pago o cobro de la contraprestación anticipada”.