Concepto 485

Tipo de norma
Número
485
Fecha
Título

Reconocimiento de las Subvenciones del Gobierno

Concepto Nº 0485

12-10-2021

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

 

REFERENCIA:

 

 

 

No. del Radicado

 

 

1-2021-024553 / 1-2021-024554

Fecha de Radicado

 

 

17 de agosto de 2021

Nº de Radicación CTCP

 

 

2021-0485

Tema

 

 

Reconocimiento de las Subvenciones del Gobierno

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) Solicito se emita concepto (…) sobre si el valor recibido por una Sociedad por Acciones Simplificada SAS por concepto del programa de apoyo al empleo formal PAEF, creado por el Gobierno Nacional dentro del marco de la pandemia generada por el COVID 19, y por concepto de apoyo para el pago de prima, suman o se tienen en cuenta para establecer la obligatoriedad de tener revisor fiscal por ingresos por parte de una SAS, o si por el contrario dichos conceptos para efectos de calcular los 3.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes deben ser restados de los ingresos brutos.

 

Elevo la anterior petición con fundamento en los siguientes,

 

HECHOS

 

1.- Es de público conocimiento que la pandemia ha generado una significativa reducción en los ingresos por parte de las empresas a nivel mundial y Colombia no es ajena a esta realidad.

 

2.- Las empresas constituidas como SAS, solo tienen la obligación de nombrar revisor fiscal si cumple con los topes de patrimonio e ingresos establecidos por las normas que regulan la materia, no obstante, lo anterior no existe claridad si el valor recibidos por el Gobierno Nacional por concepto de apoyo a nómina y apoyo a prima deben ser considerados como ingreso bruto al momento de establecer la obligatoriedad de nombrar revisor fiscal.

 

3.- Teniendo en cuenta que mi Representada presento en el año gravable 2020 una significativa reducción de sus ingresos y al tener en cuenta únicamente los ingresos provenientes del desarrollo del objeto social de la empresa, no estaría obligada a nombrar revisor fiscal, no obstante, si se suman los ingresos por los apoyos recibidos por el programa de apoyo a nómina y de apoyo a prima si queda obligada a tener revisor fiscal, por lo que resulta procedente tener claridad sobre si lo recibido por estos conceptos se tienen o no se tienen en cuenta como ingreso bruto para efectos de determinar la obligatoriedad o no de nombrar revisor fiscal.”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Mediante concepto 2019-0989[1] emitido por el CTCP el 04 de octubre, se dio respuesta a la obligatoriedad del revisor fiscal:

 

“El decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) establece en su capítulo VIII, artículo 203, las sociedades que están obligadas a tener Revisor Fiscal, así:

 

Art. 203. Sociedades obligadas a tener Revisor Fiscal. Deberán tener revisor fiscal:

1) Las sociedades por acciones;

2) Las sucursales de compañías extranjeras, y

3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.”

 

Así mismo, el parágrafo 2° del artículo 13 de la ley 43 de 1990, establece:

 

Parágrafo 2o. Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos”.

 

(…)

 

Basado en los términos de la consulta, para efectos de validar la obligatoriedad de tener revisor fiscal, se deben revisar los totales de activos y/o ingresos en los estados financieros, lo cual implica que en dichos totales se encuentran incorporadas todas las transacciones desarrolladas por la sociedad.” Subrayado fuera de texto.

 

Los valores recibidos por la Sociedad por concepto del programa de apoyo al empleo formal PAEF, y por el apoyo para el pago de prima, corresponden a subvenciones del Gobierno y se reconocen como ingresos, como se menciona en el concepto 2020-0787[2] emitido por el CTCP el 24 de agosto, así:

 

“Reconocimiento y medición

24.4 Una entidad reconocerá las subvenciones del gobierno como sigue:

 

(a) una subvención que no impone condiciones de rendimiento futuras específicas sobre los receptores se reconocerá como ingreso cuando los importes obtenidos por la subvención sean exigibles.

 

(b) una subvención que impone condiciones de rendimiento futuras específicas sobre los receptores se reconocerá como ingreso solo cuando se cumplan las condiciones de rendimiento; y

 

(c) las subvenciones recibidas antes de que se satisfagan los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias se reconocerán como pasivo”

 

Debido que, las subvenciones del Gobierno se reconocen como ingresos, estas deben incluirse en el total de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, para determinar si exceden al equivalente a tres mil salarios mínimos, obligando a la Sociedad por Acciones Simplificada SAS a tener Revisor Fiscal.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

Leonardo Varón García

Consejero CTCP