OFICIO N° 0590
21-04-2021
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0590
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000622 del 08/04/2021 – Alcance al Oficio N° 902652 de 2021
Tema Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores Deducciones
Fuentes formales Artículos 2.2.3.5.2 y 2.2.3.5.8 del Decreto 1833 de 2016
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se le informe si lo manifestado por esta Subdirección en el Oficio N° 902652 del 29 de marzo de la presente anualidad abarca igualmente la deducibilidad del pasivo pensional de los meses de abril y mayo de 2020, generado a partir de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Legislativo 558 del mismo año (cfr. Sentencia C-258/20).
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En el Oficio N° 902652 de 2021 se concluyó que “en la medida que las cotizaciones al Sistema General de Pensiones se hubiesen efectuado en los términos dispuestos por el artículo 3° del Decreto Legislativo 558 de 2020, se debe permitir a los contribuyentes la deducción de los salarios y pagos a trabajadores independientes de los meses de abril y mayo de 2020 sobre los cuales se realizaron las mencionadas cotizaciones parciales” (subrayado fuera del texto original).
Lo antepuesto, “sin perjuicio de la obligación de realizar las referidas cotizaciones faltantes”. Asimismo, se advirtió que “las deducciones por salarios y pagos a trabajadores independientes efectuadas en los meses de abril y mayo de 2020, antes analizadas, deberán cumplir con los demás requisitos exigidos en la normativa tributaria para su procedencia” (subrayado fuera del texto original).
Ahora bien, el pasado 9 de abril el Gobierno nacional expidió el Decreto 376 implementando las medidas para realizar el pago de las cotizaciones faltantes al Sistema General de Pensiones por los períodos de abril y mayo de 2020 (cfr. Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016), “de los que fueron exonerados los empleadores y trabajadores independientes a través del Decreto Legislativo 558 de 2020 y en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia C-258 de 2020 de la Honorable Corte Constitucional”.
En este sentido, en los artículos 2.2.3.5.2 y 2.2.3.5.8 del Decreto 1833 de 2016, adicionados por el artículo 1° del citado Decreto 376, se dispuso:
“ARTÍCULO 2.2.3.5.2. Pago faltante del aporte al Sistema General de Pensiones para los períodos de abril y mayo de 2020. Los empleadores del sector público y privado, y los trabajadores dependientes e independientes que hayan hecho uso del mecanismo contemplado en el Capítulo I del Decreto Legislativo 558 de 2020, y por ello solo hayan aportado el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones correspondiente a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, contarán con 36 meses contados a partir del 1 de junio de 2021 para efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de dicho plazo, tal como lo establece la sentencia C-258 de 2020, proferida por la Corte Constitucional.
(…)
PARÁGRAFO 3. El pago total de los aportes faltantes a las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020 podrá hacerse en diferentes meses, sin que en ningún caso se supere el plazo de 36 meses establecido en el presente artículo. En todo caso no se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos períodos.
ARTÍCULO 2.2.3.5.8. Efectos tributarios. Los empleadores del sector privado y los trabajadores dependientes e independientes que hicieron uso del pago parcial a la cotización al Sistema General de Pensiones dispuesto por el Decreto Legislativo 558 de 2020, podrán deducir en el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales que hayan sido efectivamente pagados.
Así mismo, una vez se haga el pago faltante de que trata este capítulo, el valor pagado podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se efectúe dicho pago.
Lo anterior, sin perjuicio de que se cumplan los demás requisitos exigidos por la normativa en materia tributaria para la procedencia de dichos pagos.”
Por lo tanto, para efectos de lo consultado, el pasivo pensional correspondiente a las cotizaciones faltantes al Sistema General de Pensiones por los períodos de abril y mayo de 2020, generado como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Legislativo 558 de 2020 y contemplado en el artículo 2.2.3.5.2 del Decreto 1833 de 2016, solo será deducible para efectos del impuesto sobre la renta en el año o período gravable en el cual se efectúe su pago, acorde con lo señalado en el artículo 2.2.3.5.8 ibídem.
Por último, este Despacho considera oportuno dar un alcance al Oficio N° 902652 del 29 de marzo de 2021 en el siguiente sentido:
Teniendo en cuenta la promulgación del Decreto 376 del año en curso, la deducción de los salarios y pagos a trabajadores independientes efectuados en los meses de abril y mayo de 2020 sobre los cuales se realizaron las cotizaciones parciales al Sistema General de Pensiones, al tenor del entonces vigente Decreto Legislativo 558 de 2020, se debe sujetar a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.5.8 del Decreto 1833 de 2016, esto es:
i) Que hayan sido efectivamente pagados, y
ii) Que se cumplan los demás requisitos exigidos por la normativa en materia tributaria para la procedencia de dichos pagos.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN
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