Concepto 627([903876)

Tipo de norma
Número
627([903876)
Fecha
Título

Tema: 

Subtítulo

Descriptor:  Zonas afectadas por el conflicto armado - ZOMAC. Incentivos Tributarios

OFICIO Nº 0627 [903876]

03-05-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0627

Bogotá, D.C.

 

Tema Zonas afectadas por el conflicto armado - ZOMAC

Descriptores Incentivos Tributarios

Fuentes formales Artículo 1.2.1.23.1.7 del Decreto 1625 de 2016

 

Cordial saludo, señor Delgado.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

 

1. ¿Las empresas constituidas después de la expedición del Decreto Reglamentario 1650 de 2017 que no hayan adicionado la expresión “ZOMAC” a su razón social, pierden los beneficios tributarios o pueden modificar sus estatutos adicionando a su razón social la expresiòn “ZOMAC”, y luego acceder a los beneficios? ¿Cuál sería el procedimiento?

 

En relación con el tema en cuestión, esta Dependencia se pronunció mediante el oficio No. 014484 del 05 de junio de 2018, explicando:

 

“(…) "El numeral 5 de artículo 236 de la Ley 1819 de 2016 del 29 de diciembre de 2016 al referirse a las definiciones para efectos de establecer los incentivos tributarios para cerrar la brecha de desigualdad socio – económica en las zonas más afectadas por el conflicto armado – ZOMAC indica que se debe entender como “Nuevas sociedades”, aquellas sociedades que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley. A su vez, se entenderá por inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal.

 

Siguiendo con el tema de las definiciones, el artículo 1.2.1.23.1.1. del Decreto Único 1625 de 2016 Reglamentario en Materia tributaria adicionado por el artículo 2 del Decreto 1650 del 9 de octubre de 2017 para efectos de lo dispuesto en los artículos 235 a 237 definió “Razón social de las nuevas sociedades” como aquella que deben utilizar las nuevas sociedades durante el término que gocen del incentivo tributario debiéndose adicionar, al final, la expresión "Z0MAC"."

 

Por su parte, el artículo 1.2.1.23.1.7. del Decreto Único 1625 de 2016 Reglamentario en Materia tributaria señala que las nuevas sociedades que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo de que trata el presente decreto a que se refieren los literales a) y b) del artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, perderán el régimen de tributación del artículo en mención cuando:

 

1. Cambien el domicilio principal a un municipio que no haya sido declarado como Zona más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, durante la vigencia del régimen de tributación.

 

2. Desarrollen su actividad económica en un territorio diferente a las Zonas más Afectadas por el conflicto Armado - ZOMAC.

 

3. Incumplan los requisitos de inversión y empleo de que tratan los artículos 1.2.1.23.1.4. y 1.2.1.23.1.5., del presente decreto.

 

4. Desarrollen actos o negocios jurídicos que configuren circunstancias catalogadas como abuso en materia tributaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 869 al 869-2 del Estatuto Tributario.”

 

Nótese que solo se contemplan como supuestos de pérdida del régimen de tributación ZOMAC aquellos previstos en el artículo 1.2.1.23.1.7 del Decreto 1625 de 2016. No obstante y en cualquier caso, es deber de la sociedad beneficiaria del régimen incluir en su razón social la expresión "Z0MAC” cuyo procedimiento deberá adelantarse de conformidad con la normatividad comercial vigente.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN