Concepto 678(904104)

Tipo de norma
Número
678(904104)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Usuarios Altamente Exportadores. Importaciones que no causan impuesto

CONCEPTO 678 DEL 7 DE MAYO DE 2021
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

 

Tema                         Aduanero

Descriptores             Usuarios Altamente Exportadores - Importaciones que no causan impuesto

Fuentes formales      Estatuto Tributario, artículo 428

Decreto 1165 de 2019, artículo 766 (modificado por el Decreto 360 de 2021)

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

 

“Leyendo el articulo 138 Decreto 360 que modificó el 766 del 1165/19, se podría interpretar que se puede aplicar el Literal g) del Artículo 428 del Estatuto Tributario siendo OEA Exportador sin haber terminado la vigencia de los ALTEX y la emergencia económica.”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Se le informa que por medio de los conceptos 100208221-13777 del 26/07/2019, 100208221-14214 del 17/09/2019 y 001445 del 27/12/2019 este Despacho se ha pronunciado sobre asunto objeto de estudio, motivo por el cual se sugiere su consulta. De las conclusiones desarrolladas en los mencionados conceptos, se resalta la siguiente (100208221-14214 del 17/09/2019):

 

“(...)

1. Por tanto, con posterioridad al 22 de marzo de 2020, los ALTEX, cuya calidad desaparece, no podrán seguir importando maquinaria industrial con los beneficios de que trata el literal g) del artículo 428 E.T.

 

(…)

 

3. Después del 22 de marzo de 2020, solo los Operadores Económicos Autorizados tipo usuario exportador, podrán importar la maquinaria industrial con el beneficio establecido en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario.

 

4. Por lo tanto, el usuario que antes del 22 de marzo de 2020 tuviere la condición de ALTEX y de OEA tipo usuario exportador podrá seguir importando maquinaria industrial con el beneficio del literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, en su calidad de operador económico autorizado tipo usuario exportador.

 

(...)”

 

Dadas las fechas de expedición de los mencionados conceptos, merece la pena aclarar que con ocasión a la expedición del Decreto 436 de 2020, y en consonancia con el artículo 766 del Decreto 1165 de 2019 (modificado por el Decreto 360 de 2021), la vigencia del reconocimiento e inscripción de los UAP y ALTEX, no fue hasta el 21 de marzo de 2020, sino que se mantendrá vigente hasta tanto permanezca la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social a causa del Coronavirus COVID -19.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”­, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica