Concepto 768

Tipo de norma
Número
768
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Presentación del Reporte de Conciliación Fiscal Año Gravable 2020. Personas jurídicas y asimiladas. Personas naturales y asimiladas calificadas como Grandes Contribuyentes. Personas jurídicas y asimiladas calificadas como Grandes Contribuyentes

CONCEPTO Nº 768

09-04-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-768

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100047694 de 9 de abril de 2021

 

 

Tema

 

 

Procedimiento Tributario

Descriptores

 

 

Presentación del Reporte de Conciliación Fiscal Año Gravable 2020

Personas jurídicas y asimiladas

Personas naturales y asimiladas calificadas como Grandes Contribuyentes

Personas jurídicas y asimiladas calificadas como Grandes Contribuyentes

Fuentes formales

 

 

Parágrafo Transitorio Artículo 3º

Resolución 071 de 2019

Artículo 2º de la Resolución 027 de 2021

Decreto 1680 de 2020

Artículo 27 del Código Civil

 

 

Cordial saludo, Sr. Cesar Augusto.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

 

Agradecemos por favor aclararnos la inquietud con base a lo siguiente:

 

El Parágrafo Transitorio del artículo 2 de la Resolución 027 del 24 de marzo 2021, señala lo siguiente:

 

Parágrafo Transitorio. Por el año gravable 2020, el vencimiento del plazo para presentar el Reporte de Conciliación Fiscal de las personas jurídicas y asimiladas es hasta el 28 de mayo de 2021 y el de las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como Grandes Contribuyentes es hasta el 9 de agosto de 2021.

 

La pregunta es: ¿Este plazo aplica para las personas jurídicas grandes contribuyentes?

 

La duda surge dado que la Resolución 071 del 28 de octubre de 2019 en su artículo 3 dispone:

 

Artículo 3. Plazo para presentar la información. El Reporte de Conciliación fiscal deberá ser presentado previo a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario a la cual corresponda la conciliación fiscal, de acuerdo con los plazos fijados por el gobierno nacional.

 

A su vez el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020 señala los plazos para presentar la declaración de renta estipulando vencimientos diferenciales para las personas jurídicas y para las personas jurídicas grandes contribuyentes.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

La conciliación fiscal es una obligación de carácter formal que se cumple a través del Reporte de Conciliación Fiscal introducido por el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016, que adicionó el artículo 772-1 al Estatuto Tributario, el cual se encuentra reglamentado por el artículo 1.7.1. del Decreto 1625 de 2016; y este corresponde a un informe consolidado de los saldos contables y fiscales, en donde se consolidan y explican las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.

 

Dicho lo anterior, se transcriben las disposiciones objeto de revisión particular:

 

El artículo 3º de la Resolución 000071 de 2019 establece:

 

Artículo 3. Plazo para presentar la información. El “Reporte de Conciliación fiscal” deberá ser presentado previo a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario a la cual corresponda la conciliación fiscal, de acuerdo con los plazos fijados por el gobierno nacional.

 

El Artículo 2º de la Resolución 027 de 2021, por la cual se adiciona y modifican (sic) parcialmente los anexos de la Resolución Nº 000071 del 28 de octubre de 2019 adicionó un parágrafo transitorio a la anterior disposición, el cual se transcribe a continuación:

 

Parágrafo Transitorio. Por el año gravable 2020, el vencimiento del plazo para presentar el Reporte de Conciliación Fiscal de las personas jurídicas y asimiladas es hasta el 28 de mayo de 2021 y el de las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “Grandes Contribuyentes” es hasta el 9 de agosto de 2021.” (Subrayado por fuera de texto)

 

La peticionaria pregunta si el anterior plazo, de carácter transitorio, aplica para las personas jurídicas grandes contribuyentes.

 

Al respecto, este Despacho considera que, como la disposición se refirió únicamente a las personas naturales y asimiladas calificadas como Grandes Contribuyentes, con base en una interpretación literal (cfr. artículo 27 del Código Civil) y aplicando el principio general de interpretación jurídica según el cual “donde la norma no distingue, no le corresponde distinguir al intérprete”, se concluye que las personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes no quedaron cobijadas por el plazo de carácter transitorio establecido en dicho parágrafo transitorio.

 

Así las cosas, el plazo para presentar el reporte de Conciliación Fiscal de las personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes sigue siendo el establecido en el artículo 3º de la Resolución 071 de 2019 en concordancia con los plazos fijados en el Decreto 1680 de 2020.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales