costo de inventarios
Concepto Nº 0007
04-02-2022
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: |
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No. Radicado |
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1-2022-000440 |
Fecha de Radicado |
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11 de enero de 2022 |
Nº de Radicación CTCP |
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2022-0007 |
Tema |
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costo de inventarios |
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
Una ferretería lleva sistema de inventarios periódico (Juego de Inventarios), por la gran cantidad de artículos que comercializa (aproximadamente 3000), solo al inicio de la ferretería cuando se compró realizo inventario de mercancías (hace 5 años), de ahí en adelante a pesar de llevar sistema de inventarios periódico, determina el inventario de la siguiente manera (Se hace un ejemplo de un año):
Teniendo en cuenta que el margen de contribución (Utilidad Bruta/Ventas) es del 11%, y el costo sería el 89%.
Ventas del año 2000.000.000 * 89% = Costo de Ventas = 1780.000.000
Y luego hace la siguiente cuenta para determinar los inventarios finales:
Inventario Inicial (II) + Compras (C) - Costo de ventas (CV) = Inventario Final (IF)
$800.000.000 (II)+ $1850.000.000 (C) - $1.780.000.000 (CV) = $870.000.000 (IF)
De esa manera ha determinado el inventario final y el costo de ventas.
Les solicito el favor me indiquen si esta forma de para determinar el COSTO DE VENTAS y LOS INVENTARIOS DE MERCANCÍA no es adecuada de acuerdo a las NIIF o si por el contrario es válido la determinación del costo de ventas y el inventario de esta manera, y que podríamos hacer pues se han cotizado costos para realizar inventario permanente, o hacer inventarios y costearlos al final del año y económicamente no sería viable el negocio.”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En primer lugar, debemos anotar que no es función del CTCP realizar trabajos de consultoría sobre asuntos relacionados con las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento, como tampoco de técnicas y procedimientos contables.
Cómo se indicó antes, las orientaciones son de carácter general y abstracta, para que sean de utilidad a los Contadores Públicos en general y a usuarios de la información contable toda vez que al CTCP no le es posible conocer todos los hechos y circunstancias que rodean el reconocimiento, medición, presentación y revelación de un hecho económico; por lo tanto es responsabilidad del profesional que suscribe un contrato de prestación de servicios o de encargo de contador público, el de asegurarse de que se cumplen todas las normas profesionales, y los requerimientos legales y reglamentarios que sean aplicables, además de cumplir los requisitos de competencia profesional que son requeridos para la prestación de sus servicios profesionales. Por ello, los conceptos emitidos por el Consejo, son de carácter general y abstracto, y no pueden utilizarse para sustituir las responsabilidades profesionales, legales y reglamentarias que tienen los contadores públicos en su ejercicio de las diferentes actividades profesionales.
Ahora, con respecto a los temas planteados, las directrices en materia de inventarios son las establecidas en la NIC 2, para las entidades que aplican NIIF Plenas, y en la sección 13 para quienes aplican NIIF para Pymes, incorporadas en los anexos 1 y 2, respectivamente, del DUR 2420 de 2015. El costo de inventarios, para efectos contables, puede ser determinado utilizando el sistema permanente, que requiere la existencia de un registro separado para determinar el costo de ventas, o por el sistema periódico, que requiere la realización de un conteo físico, al final del período, para determinar el saldo de los inventarios y el correspondiente costo de ventas.
Adicionalmente, colocamos a consideración del consultante el párrafo 22 de la NIC 2, incorporada en el Anexo 1 del D.U.R. 2420 de 2015 y sus modificatorios, el cual enuncia:
“Norma Internacional de Contabilidad 2
Inventarios
(…)
Técnicas de medición de costos 21 Las técnicas para la medición del costo de los inventarios, tales como el método del costo estándar o el método de los minoristas, podrán ser utilizadas por conveniencia siempre que el resultado de aplicarlas se aproxime al costo. Los costos estándares tendrán en cuenta los niveles normales de materias primas, suministros, mano de obra, eficiencia y utilización de la capacidad. Estos se revisarán de forma regular y, si es necesario, se cambiarán en función de las condiciones actuales.
22 El método de los minoristas se utiliza a menudo, en el sector comercial al por menor para la medición de inventarios cuando hay un gran número de artículos que rotan velozmente, que tienen márgenes similares y para los cuales resulta impracticable usar otros métodos de cálculo de costos. Cuando se emplea este método, el costo de los inventarios se determinará deduciendo, del precio de venta del artículo en cuestión, un porcentaje apropiado de margen bruto. El porcentaje aplicado tendrá en cuenta la parte de los inventarios que se han marcado por debajo de su precio de venta original. A menudo se utiliza un porcentaje promedio para cada sección o departamento comercial.”
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ
Consejero - CTCP