Concepto Nº 0024
25-02-2022
Consejo técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA:
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No. del Radicado
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1-2022-001684
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Fecha de Radicado
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21 de enero de 2022
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Nº de Radicación CTCP
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2022-0024
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Tema
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Enjugar pérdidas
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CONSULTA (TEXTUAL)
““(...) ¿En la Asamblea de accionistas los mismos deciden repartirse utilidades sin cubrir las ´pérdidas, de quién es la responsabilidad? ¿Cómo revisor fiscal en el dictamen del año 2022 tendría que dejar alguna salvedad? ¿Para dejar un soporte legal debo solicitar autorización de la Junta Directiva dónde conste este hecho?
¿Qué implicaciones tiene el representante legal?
Por favor me amplían estos conceptos para compartirlos con los accionistas y que tomen decisiones ajustadas a la normatividad. (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Ante todo es necesario recomendarle el estudio de los artículos 151 y 456 del Código de Comercio, de donde es muy fácil obtener respuesta a las preguntas formuladas y en concordancia con el artículo 207 respecto de las funciones estipuladas para el revisor fiscal, conjuntamente con lo ordenado en los artículos 208 y 209 del mismo Código. El artículo 210 de la norma citada es claro en referenciar si el revisor fiscal tiene una dependencia de la junta directiva, y que conforme al inciso final es perentorio en estipular que: “El revisor fiscal solamente estará bajo la dependencia de la asamblea o de la junta socios”. Resalto fuera de texto
Adicionalmente respecto de la primera pregunta planteada, nos permitimos señalar que se encuentra resuelta en el concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública con número 2019-0266 del 24 de abril de 2019, y que podrá consultar en la página del Consejo www.ctcp.gov.co/conceptos o ingresando directamente al siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=509d00bd-ac02-4939-9a4d-775d2887a9e7
En relación con las otras preguntas la Ley 222 de 1995 claramente estipula respecto de la rendición de cuenta de los administradores lo que debe presentarse a la asamblea para su aprobación o improbación en los artículos 45, 46 y 47. En cuanto a las responsabilidades de los administradores (junta directiva y representante legal) están claramente señaladas estas y sus deberes en los artículos 23,24 de la mencionada Ley.
De igual manera, la Ley 222 de 1997, en su artículo 87 numeral 3, señala:
“La práctica de investigaciones administrativas cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias. Para tal efecto, las personas interesadas deberán hacer una relación de los hechos lesivos de Ia ley o de los estatutos y de los elementos de juicio que tiendan a comprobarlos. La Superintendencia adelantará Ia respectiva investigación y de acuerdo con los resultados, decretará las medidas pertinentes según las facultades asignadas en esta ley.”
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ
Consejero CTCP
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