Concepto 0077

Tipo de norma
Número
0077
Fecha
Título

Responsabilidades del contador público

Concepto Nº 0077

21-02-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

 

REFERENCIA:

 

 

 

No. del Radicado

 

 

1-2022-03542 / 1-2022-03543 / 1-2022-03544

Fecha de Radicado

 

 

9 de febrero de 2022

Nº de Radicación CTCP

 

 

2022-0077

Tema

 

 

Responsabilidades del contador público

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) La contadora de una propiedad horizontal se le cancelo su contrato de prestación de servicios:

 

Se le pidió la contabilidad, Estados Financieros Firmados y libros oficiales.

 

1.) Contabilidad no presenta solo Estados financieros firmados.

 

2.) No hay libros oficiales.

 

3.) No presento información exógena DIAN, hacemos retención en la fuente.

 

Por favor nos indica la responsabilidad que tiene la contadora con estos temas que hemos relacionado. (…)”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Con respecto a la solicitud del peticionario, sea lo primero advertir que la relación entre un contador público y la entidad para la cual presta sus servicios, deberá instrumentarse a través de un contrato o documento por escrito en el cual se establezcan los deberes y obligaciones de las dos partes.

 

No obstante lo anterior, el CTCP se ha pronunciado en diferentes oportunidades acerca de las responsabilidades y obligaciones de los contadores públicos al momento de terminar su vinculación con un cliente, para lo cual le recomendamos consultar, entre otros, los conceptos 2017-270, 2018-0678, 2018-852, 2019-1221 y 2021-0052, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

 

Al finalizar un contrato de prestación de servicios, es deseable que el Contador Público y la administración de una entidad elaboren un acta de entrega en la que se consignen los asuntos pendientes, y que se planifique el tiempo y los recursos necesarios para realizar esta actividad. Si la administración requiere que se completen tareas que han sido iniciadas pero aún no terminadas, deberá tenerse en cuenta que el Contador Público tiene derecho a percibir una retribución económica, de acuerdo con su capacidad científica y técnica, y conforme al acuerdo contractual que ha sido suscrito entre el contador público y el usuario de sus servicios. También se tendrán en cuenta las normas legales que regulan la finalización de un contrato de trabajo.

 

En el concepto 2018-0678 se plantea lo siguiente:

 

“Al terminar su servicio, se recomienda al contador externo saliente, realizar y elaborar un informe de empalme con destino a la gerencia de la entidad o a la persona a la cual prestaba sus servicios. En el proceso de empalme debe informarse entre otras cosas lo siguiente:

• Estado actual de la contabilidad (transacciones pendientes por reconocerse en el sistema de información contable);

• Informe de notas de contabilidad y demás comprobantes contables pendientes por realizarse (ajustes por depreciación, por deterioro de cuentas por cobrar, ajustes de valor razonable, entre otros);

• Detalle de los impuestos no liquidados y que se encuentran pendientes por cumplir con sus obligaciones formales;

• Entrega de la documentación, soportes contables y libros de contabilidad, en poder del contador externo relacionada con la entidad; y

• Las demás que considere pertinente el profesional que externamente lleva la contabilidad.”

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP