Reconocimiento ingresos - IES – Dinámica plan de cuentas
Concepto Nº 0082
18-04-2022
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: |
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No. del Radicado |
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1-2022-003648 |
Fecha de Radicado |
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10 de febrero de 2022 |
Nº de Radicación CTCP |
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2022-0082 |
Tema |
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Reconocimiento ingresos - IES – Dinámica plan de cuentas |
CONSULTA (TEXTUAL)
“Me desempeño como revisor fiscal de una universidad privada de la ciudad de Neiva, quiero saber:
1. Si los ingresos por matrículas de estudiantes se registran como un ingreso diferido y se amortizan durante la duración del semestre, momento para expedir la factura electrónica.
2. Quiero que me compartan un link en donde pueda consultar las obligaciones que la Universidad tiene con la Contaduría para reportar información.
3. Requiero la dinámica de las cuentas de acuerdo a la resolución 643 que adoptó el PUC para las UNIVERSIDADES PRIVADAS.”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Es importante indicar que las universidades o Instituciones de Educación Superior – IES son entidades sin ánimo de lucro, regidas bajo la Ley 30 de 1992 y en materia contable deben acogerse a lo preceptuado por la Ley 1314 de 2009, “por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia (…)” en la cual se establece su aplicabilidad en el artículo 2º para:
“todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación aseguramiento”.
Así mismo, la Ley 43 de 1990 señala:
“Artículo 6o. De los principios de contabilidad generalmente aceptados. Se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el Conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente, sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.”
Toda vez que su consulta no indica el marco técnico normativo se dará respuesta conforme a las NIIF para Pymes que es aplicado por aquellas entidades que pertenezcan al grupo 2.
1. Si los ingresos por matrículas de estudiantes se registran como un ingreso diferido y se amortizan durante la duración del semestre, momento para expedir la factura electrónica.
Primero indicaremos que el reconocimiento de cualquier elemento (activos, pasivos, ingresos, costos y gastos) que forma parte de los estados financieros, deben ser registrados bajo la base contable de acumulación (o devengo), descrito en las NIIF para Pymes como:
“2.36 Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo). De acuerdo con la base contable de acumulación (o devengo), las partidas se reconocerán como activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento para esas partidas.”
La norma establece como definición del elemento de los estados financieros – ingresos, lo siguiente:
“2.41 El reconocimiento de los ingresos procede directamente del reconocimiento y la medición de activos y pasivos. Una entidad reconocerá un ingreso en el estado del resultado integral (o en el estado de resultados, si se presenta) cuando haya surgido un incremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un incremento en un activo o un decremento en un pasivo, que pueda medirse con fiabilidad.”
Le invitamos a leer el Documento de orientación técnica No 14 – Entidades sin Ánimo de Lucro, en el cual se brinda un esbozo general para los centros educativos y describe que estos derivan sus recursos de los cobros por matrículas y pensiones; y dadas las particularidades de las entidades universitarias, las cuales reciben las matrículas de manera anticipada, incluye lo relacionado con el reconocimiento de estos ingresos, objeto de la consulta, el documento puede ser consultado en siguiente enlace: www.ctcp.gov.cohttps://www.ctcp.gov.co/publicaciones-ctcp/orientaciones-tecnicas
2. Quiero que me compartan un link en donde pueda consultar las obligaciones que la Universidad tiene con la Contaduría para reportar información.
Analizada la pregunta del consultante, el CTCP no evidencia una pregunta de carácter técnico contable en la consulta de la referencia, por lo cual no se considera competente para pronunciarse en relación a un link en donde pueda consultar las obligaciones que una universidad tenga con la Contaduría para reportar información. Sobre el particular, sugerimos que haga su consulta directamente al organismos que ejerce la inspección, vigilancia y control de las universidades, quien es el ente encargado para pronunciarse al respecto.
3. Requiero la dinámica de las cuentas de acuerdo a la resolución 643 que adoptó el PUC para las UNIVERSIDADES PRIVADAS.”
Los marcos técnicos normativos establecidos en las NIIF para cada uno de los grupos, NIIF Plenas / grupo 1, NIIF para Pymes / grupo 2 y NIIF para microempresas / grupo 3; se basan en conceptos y principios básicos subyacentes a los estados financieros[1]. Es decir, establece las directrices para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de cada uno de los elementos de los estados financieros, pero no reglas o dinámicas como existían en las normas en el pasado, por lo cual se hace necesario el uso del juicio profesional, aplicando en cada caso, las técnicas y métodos más adecuados para cada tipo de ente económico, las cuales deben estar acorde con la normativa vigente en el país.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ
Consejero CTCP