Concepto 0089

Tipo de norma
Número
0089
Fecha
Título

Ejecutor del gasto público

Concepto Nº 0089

21-02-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

 

REFERENCIA:

 

 

 

No. del Radicado

 

 

1-2022-003805

Fecha de Radicado

 

 

14 de febrero de 2022

Nº de Radicación CTCP

 

 

2022-0089

Tema

 

 

Ejecutor del gasto público

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) Antecedentes:

El 18 de enero de 2022, se expidió la Ley 2195 de 2022 el cual establece en el artículo 50: “CONTABILIDAD POR CONTRATO -ART 50-. En las actividades contractuales del Estado, donde participen tanto personas naturales como jurídicas obligadas a llevar contabilidad y que ejecuten recursos públicos, los contratistas deberán registrar en su contabilidad, bien sea, por centro de costo o de manera individualizada cada contrato, de forma que permita al Estado verificar la ejecución y aplicación de los recursos públicos de cada uno de ellos, como práctica de transparencia y de buen gobierno corporativo.

 

Parágrafo. Los representantes legales y los profesionales de la contaduría pública que certifiquen estados financieros, donde se vea inmersa la ejecución de recursos públicos, deberán garantizar que, en la contabilidad, se registre de manera individualizada por contrato, la ejecución de tales recursos.”

 

Petición: teniendo en cuenta el artículo señalado, me permito formular las siguientes preguntas:

 

1. ¿Quiénes son considerados como ejecutores de recursos públicos?

 

2. ¿Esta obligación recae en todos los contratistas del Estado?

 

3. Un contratista vinculado por medio de un contrato de prestación de servicios es considerado como un ejecutor de gasto público? (…)”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Conforme la petición del consultante, y considerando los antecedentes que el peticionario indica en su consulta, el artículo 50 de la Ley 2195 de 2022 es claro al indicar que quienes contraten con el Estado (personas naturales o jurídicas) deben presentar dentro de su contabilidad, de manera individualizada, la información correspondiente a cada uno de los contratos que haya celebrado con el Estado, de manera que este pueda realizar las revisiones a que haya lugar, en lo concerniente a la ejecución de los recursos públicos.

 

Por ello, dentro del contexto del art. 50 enunciado, entiéndase por ejecutor de los recursos públicos, a todo contratista del Estado, ya sea como proveedor de bienes o de servicios.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP