Concepto 0098

Tipo de norma
Número
0098
Fecha
Título

Auditoria Forense

Concepto Nº 0098

11-04-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

 

REFERENCIA:

 

 

 

No. del Radicado

 

 

1-2022-003937

Fecha de Radicado

 

 

14 de febrero de 2022

Nº de Radicación CTCP

 

 

2022-0098

Tema

 

 

Auditoria Forense

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) Se trata de petición en interés general relacionada con el alcance profesional y técnico del servicio de "Auditoría Forense" en materia de sociedades comerciales en términos generales. En ese marco general temático, se eleva consulta al CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA en los siguientes aspectos:

 

a) Solicito informar el alcance profesional y técnico del servicio de "Auditoría Forense", indicando las normas que regulan estos procedimientos, las fuentes técnicas y las personas que lo pueden ejecutar.”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Mediante el concepto 2018-0999[1] que emitió el CTCP, con relación al ejercicio de la contaduría y la revisoría fiscal, manifestó lo siguiente:

“La auditoría forense cuenta con diferentes definiciones, entre ellas tenemos las siguientes:

 

Autor

Definición

Universidad EAFIT[2]

El uso de técnicas de investigación criminalística, integradas con la contabilidad, conocimientos jurídico-procesales, y con habilidades en finanzas y de negocio, para manifestar información y opiniones, como pruebas en los tribunales.

Miguel Antonio Cano y Danilo Lugo (2005)[3]

Es un tipo de auditoría especializada en el descubrimiento, divulgación y atestación de fraudes y delitos en el desarrollo de las funciones públicas y privadas, “…las ciencias que permiten reunir y presentar información financiera, contable, legal, administrativa e impositiva, para que sea aceptada por una corte o un juez en contra de los perpetradores de un crimen económico.

Juna de Dios Araya Navarro[4]

La auditoría forense la entendemos como la labor de auditoría que se enfoca en la prevención y detección del fraude financiero y la corrupción; por ello, generalmente los resultados del trabajo del auditor forense son puestos a consideración de la justicia, que se encargará de analizar, juzgar y sentenciar los delitos cometidos (corrupción financiera, pública o privada).

Deloitte[5]

Este concepto es utilizado para describir investigaciones con un foco financiero y contable, con el objeto de obtener evidencia de la ocurrencia de un potencial fraude o errores que conlleve un impacto económico para una organización.

Permite apoyar a la administración y el directorio en la toma de decisiones y mejora del ambiente de control, además permite apoyar con evidencia objetiva ante eventuales procedimientos legales o litigios.

 

 

(…) para determinar si el contador público cumplió con las normas profesionales, legales y reglamentarias, es necesario que la entidad que contrata sus servicios o se vea afectada por el trabajo realizado por el Contador Público, determine cuáles fueron los términos del encargo y las obligaciones asumidas por el profesional de la contabilidad sobre este tema.

Los marcos técnicos de aseguramiento que aplican para todos los contadores públicos en Colombia, que ejercen funciones distintas a las de Revisor Fiscal, establecen las directrices para encargos de auditoría, encargos de revisión, otros trabajos de aseguramiento y servicios relacionados. En estos marcos normativos se señala el nivel de seguridad y modelos de informes que pueden ser considerados por un contador al desarrollar su trabajo.

 

Todos los contadores públicos en Colombia también están obligados a aplicar el código de ética para contadores profesionales y las normas de control de calidad, que aplica para las firmas de auditoría, las cuales se definen como un profesional ejerciente individual, una sociedad, cualquiera que sea su forma jurídica, o cualquier otra entidad de profesionales de la contabilidad.”

 

Inicialmente, se revisa las definiciones de la Auditoria Forense, para diferenciarla de las demás auditorias que se pueden llevar a cabo en una Entidad. También se relacionan las normas que debe cumplir y aplicar en desarrollo de los encargos de auditoria.

 

Mediante el concepto 2015-0846[6] que emitió el CTCP, con relación a Auditorias Forenses, expreso lo siguiente:

 

“(…) este consejo no conoce normatividad asociada al desarrollo de una auditoria forense, en la cual se enuncien las bases legales y lineamientos técnicos para su desrrollo (sic). El marco técnico de normas de aseguramiento compilado en el Decreto 2420 de 2015, contiene los lineamientos para la ejecución de un encargo de auditoria y otros trabajos de aseguramiento o servicios relcinados (sic).”

 

Como se señala, en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015, se encuentran todas las normas de aseguramiento, de las cuales el código de ética y la normas de control de calidad, son de obligatorio cumplimiento en ejecución del encargo de aseguramiento por parte de los contadores públicos, donde se incluyen todas las auditorias.

 

La auditoría forense no es exclusividad del Contador Público, puede ser efectuada por otros profesionales, no obstante, el único que puede dar fe pública en el dictamen que se realice a los estados financieros es el contador público titulado[7].

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP