Concepto 0102

Tipo de norma
Número
0102
Fecha
Título

Aplicación NAI – revisor fiscal sector público

Concepto Nº 0120

04-04-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

 

 

No. del Radicado

 

 

1-2022-004567

Fecha de Radicado

 

 

22 de febrero de 2022

Nº de Radicación CTCP

 

 

2022-0120

Tema

 

 

Aplicación NAI – revisor fiscal sector público

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“1. Los revisores fiscales que prestan sus servicios a empresas del sector público que aplican el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público y las que aplican el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, ¿están obligados aplicar las normas de aseguramiento de la información?

 

Lo anterior, en el entendido que, el Decreto 2420 de 2015, en su Artículo 1.2.1.2. Ámbito de aplicación, indica que las normas de aseguramiento de la información deben ser aplicadas por los revisores fiscales que prestan servicios a entidades que aplican el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, aparentemente excluyendo la aplicación de las normas de aseguramiento de la información a los revisores fiscales que prestan servicios a las Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público y Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

 

2. Los contadores que prestan servicios a entidades de vigilancia y control (DIAN, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, SUPERSALUD, CONTRALORÍA, ETC.), para auditar personas naturales y/o jurídicas en temas relacionados con la ciencia contable (auditoría contable y financiera, impuestos, información histórica, etc.), ¿están obligadas en el desarrollo de estas labores de auditoría y revisión de información financiera a aplicar las normas de aseguramiento de la información?

 

Esto debido a que son revisiones de información histórica contable, financiera, tributaria que son conexas a la ciencia contable con las establecidas en la ley 43 de 1990. ”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

El Decreto 302 de 2015 estableció el marco técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información – NAI, que contempla un conjunto de normas como las NICC, NITR, ISAE, NISR, NIA´s, de obligatorio cumplimiento por los contadores conforme a lo establecido en el DUR 2420:

 

“Artículo 1.2.1.8 -Aplicación de normas NIA, las NITR, las ISAE o las NISR. Los Contadores Públicos que realicen trabajos de auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica, otros trabajos de aseguramiento u otros servicios profesionales, aplicarán las NIA, las NITR, las ISAE o las NISR, contenidas en el anexo 4 del presente Decreto, según corresponda.”

 

De igual manera el Decreto 2132 de 2016, modificatorio del artículo 1.2.1.2. del DUR 2420 de 2015, señaló:

 

Artículo 3º. “Artículo 1.2.1.2. Ámbito de aplicación. El presente título será de aplicación obligatoria para todos los contadores públicos, en las siguientes condiciones:

 

1. Los revisores fiscales que presten sus servicios, a entidades del Grupo 1, y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de activos o, más de 200 trabajadores, en los términos establecidos para tales efectos en el título 1 de la Parte 1 del Libro 1 y en el título 2 de la Parte 1 del Libro 1, respectivamente, del Decreto 2420 de 2015 y normas posteriores que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a los revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de estas entidades, aplicarán las NIA contenidas en el anexo 4, o el anexo que lo modifique o adicione, de dicho Decreto 2420 de 2015, en cumplimiento de las responsabilidades contenidas en los artículos 207, numeral 7º, y 208 del Código de Comercio, en relación con el dictamen de los estados financieros, y aplicarán las ISAE contenidas en dicho anexo 4, o el anexo que lo modifique o adicione, en desarrollo de las responsabilidades contenidas en el artículo 209 del Código de Comercio, relacionadas con la evaluación del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios y con la evaluación del control interno.

 

A los revisores fiscales de las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 y que voluntariamente se acogieron a emplear el marco técnico normativo de dicho Grupo, les será aplicable lo dispuesto en el presente artículo.

 

2. Los revisores fiscales que presten sus servicios a las entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público aplicarán las NIA contenidas en el anexo 4, o el anexo que lo modifique o adicione, en relación con el dictamen de los estados financieros, sean estos individuales o consolidados, y aplicarán las ISAE, contenidas en dicho anexo, en relación con la evaluación del control interno y en cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias y de la asamblea o junta de socios.

 

3. Los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades no contempladas en los numerales precedentes de este artículo, cualquiera sea el sector al que pertenezcan, para el cumplimiento de sus funciones, observarán los criterios establecidos en el artículo 7° de la Ley 43 de 1990 y demás normas que lo desarrollen; no obstante, los revisores fiscales a los que hace referencia el presente numeral podrán aplicar voluntariamente las NAI descritas en el numeral 1 anterior.

 

Parágrafo. El cálculo del número de trabajadores y de los activos totales, a que alude el presente decreto se hará con base en el promedio de doce (12) meses correspondiente al año anterior al del período objeto de los servicios de revisoría fiscal.” Negrita fuera de texto.

 

Por lo anterior, en conclusión, al referirse al Contador Público, se incluye a todos los profesionales quienes desarrollen actividades o revisiones asociadas con la labor de aseguramiento indistintamente del sector al que presten sus servicios; aplicarán NAI como forma adecuada en la realización su(s) trabajo(s), siendo estas normas el soporte necesario para formarse su opinión, la cual incluirá en su dictamen que emitirá como Revisor Fiscal de la entidad para la cual presta sus servicios profesionales.

 

Así mismo, dentro de las consultas emitidas por parte del CTCP respecto del tema relacionado a las NIA objeto de la consulta, encontramos los siguientes conceptos que podrá consultar en el siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/conceptos

 

No.

CONCEPTO

FECHA

2021-0050

Normas de Aseguramiento de la Información - NAI

3/30/2021

2020-0450

Guía para aprender NIIF y NAI

5/29/2020

2020-0362

Inconveniente al acceder a las NCIF y NAI

5/1/2020

2020-0362

Inconveniente al acceder a las NCIF y NAI

5/1/2020

2019-0659

APLICACIÓN NIA - NAI

7/8/2019

2018-848

CERTIFICACIONES EN NIIF Y NAI

10/23/2018

2018-661

NIIF, NAI Y PROFESIONALES DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

9/5/2018

2017-554

TRASLADO POR FALTA DE COMPETENCIA/ NAI EN EL SECTOR PÚBLICO

8/8/2017

2017-244

APLICACIÓN NAI - AUDITORÍA EN EL SECTOR PÚBLICO

5/4/2017

2017-243

IMPLEMENTACIÓN NAI - AUDITORÍA INTERNA

4/20/2017

2016-384

APLICACIÓN NAI-AUDITORIA INTERNA

6/14/2016

 

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ

Consejero CTCP