Concepto 0105

Tipo de norma
Número
0105
Fecha
Título

Fondo de reposición

Concepto Nº 0105

03-03-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

REFERENCIA:

 

 

 

No. Radicado

 

 

1-2022-003968

Fecha de Radicado

 

 

16 de febrero de 2022

Nº de Radicación CTCP

 

 

2022-0105

Tema

 

 

Fondo de reposición

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Para el manejo de los fondos de reposición en una empresa de transporte, se han creado empresa legalmente constituidas en la cámara de comercio sin ánimo de lucro como asociaciones, fundaciones, corporaciones, etc. El manejo contable de los dineros que depositan los afiliados en estos fondos son contabilizados en cuentas diferentes y con diferentes políticas contables, ya que no existe un marco regulatorio en la materia, por ejemplo

 

1.- En algunas entidades los fondos de reposición se llevan totalmente los dineros recaudados como un pasivo a largo plazo, incluido los rendimientos que estos producen. Estas entidades solo cuentas con el patrimonio de la reservas legales del 10% tomados de los excedentes. Los excedentes son distribuidos entre los afiliados a prorrata de sus ahorros realizados antes de la asamblea general.

 

2.- En otras entidades llevan los fondos de reposición con sus rendimientos incluidos a una cuenta patrimonial llamada aportes sociales. De igual manera manejan la reserva legal del 10% de los excedentes. Los excedentes son presentados a la asamblea general y luego se distribuyen a prorrata de los aportes de los afiliados.-

 

Quisiera conocer su concepto en cuanto al manejo contable de los fondos de reposición que son manejados por estas entidades sin ánimo de lucro.”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

En cuanto a la pregunta planteada, este Consejo dio respuesta a una consulta similar, en el concepto 2016-730 con fecha de radicación 21-09-2016, y en la cual se manifestó lo siguiente:

 

“Para la contabilización de estas transacciones, en primer lugar la entidad deberá separar los recursos del fondo de reposición que corresponden a vehículos propios y los que corresponden a los vehículos afiliados.

 

Entendemos que en el caso de los vehículos afilados, los recursos del fondo de reposición que son descontados de los pagos realizados a sus propietarios, son contabilizados como un pasivo a favor de terceros, independientemente de que estos recursos sean trasladados a un fondo fiduciario. En el caso de los vehículos propios, el traslado de los recursos del fondo de reposición al fondo fiduciario, solo representaría un traslado del efectivo a una cuenta de destinación específica.

 

De acuerdo con lo anterior, los recursos del fondo de reposición deben corresponder a la suma de los recursos que fueron retenidos a terceros, y que figuran en el pasivo, y los recursos propios que fueron trasferidos por la entidad a esta cuenta.

 

Al momento de constituir la fiducia, no es necesario registrar una contabilidad independiente, ni contabilizar un pasivo o una reserva, dado que los recursos líquidos que son mantenidos en el fondo fiduciario pueden ser considerados como un activo con destinación específica, o efectivo restringido. Los recursos del fondo de reposición de vehículos propios fueron originados por un movimiento entre cuentas del efectivo, y los recursos del fondo de los vehículos afiliados corresponden a recursos retenidos en el momento del pago, a los propietarios de los vehículos.

 

En el evento en que la entidad no haya reconocido las retenciones realizadas a los vehículos afiliados, como un pasivo a favor de terceros en el momento de efectuar los pagos, deberá realizar los ajustes necesarios para corregir el error, aplicando la norma de corrección de errores que resulte pertinente, esto es las aplicables para los Grupos 1, 2 o 3.”

 

Para efectos de consulta, puede acceder a través del siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/conceptos/2016

 

Finalmente se aclara que los aportes para el fondo de reposición son diferentes a los aportes sociales que forman parte del capital social de la empresa. Igualmente, la reserva legal constituida con el 10% de las utilidades o excedentes según la empresa de que se trate, tiene por Ley una destinación distinta a la que se pretende con la consulta, pues aquella está destinada a enjugar las pérdidas de los respectivos períodos sociales en los términos del artículo 452 del Código de Comercio.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ

Consejero - CTCP