Concepto 0116

Tipo de norma
Número
0116
Fecha
Título

Conservación y disposición libros

Concepto Nº 0116

04-04-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

REFERENCIA:

 

 

 

No. del Radicado

 

 

1-2022-004432

Fecha de Radicado

 

 

22 de febrero de 2022

Nº de Radicación CTCP

 

 

2022-0116

Tema

 

 

Conservación y disposición libros

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“De acuerdo con la normatividad aplicable, ¿Cómo deben conservarse o disponerse los libros de contabilidad Mayor y Balance y Libro de Diario?”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Respecto de sus inquietudes, indicamos con base en las normas lo siguiente:

 

Concepto

Descripción

Conservación de los libros para propósitos comerciales

Ley 962 de 2005, artículo 28:

“los libros y papeles del comerciante deberán ser conservados por un período de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiendo utilizar para el efecto, a elección del comerciante, su conservación en papel o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta”.

Conservación de los libros para propósitos fiscales

E.T. artículo 632:

“libros de contabilidad junto con los comprobantes de orden interno y externo que dieron origen a los registros contables, de tal forma que sea posible verificar la exactitud de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, descuentos, impuestos y retenciones consignados en ellos”

Papeles del comerciante

Código de Comercio artículo 51:

“Harán parte integrante de la contabilidad todos los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas asentadas en los libros, así como la correspondencia directamente relacionada con los negocios“.

Libros

Código de Comercio artículo 51:

“Los libros podrán ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre que unas y otras estén numeradas, puedan conservarse archivadas en orden y aparezcan autenticadas conforme a Ia reglamentación del Gobierno.

 

Los libros podrán llevarse en archivos electrónicos, que garanticen en forma ordenada la inalterabilidad, la integridad y seguridad de la información, así como su conservación. El registro de los libros electrónicos se adelantará de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.”

 

DUR 2420 de 2015 - Anexo 6, artículo 8

“Los estados financieros deben ser elaborados con fundamento en los libros en los cuales se hubieren asentado los comprobantes.

Los libros deben conformarse y diligenciarse en forma tal que se garantice su autenticidad e integridad. Cada libro, de acuerdo con el uso a que se destina, debe llevar una numeración sucesiva y continua. Las hojas y tarjetas deben ser codificadas por clase de libros. (...)

"4. Permitir el completo entendimiento de los anteriores. Para tal fin se deben llevar, entre otros, los auxiliares necesarios para:

a) Conocer las transacciones individuales, cuando estas se registren en los libros de resumen en forma global.

(…)"

Libros en medios electrónicos – como medio de prueba

Decreto 805 de 2013, artículo 12:

Serán admisibles como medios de prueba y, para su valoración, se seguirán las reglas de la sana crítica y demás criterios reconocidos legalmente para la apreciación de las pruebas, de conformidad con los artículos 10 y 11 de la Ley 527 de 1999.

 

Por consiguiente, habrán de tenerse en cuenta: la confiabilidad en la forma en que se haya conservado la integridad de la información, la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente (SS Oficio 220- 121540)

 

 

En consecuencia y resumiendo, los libros de contabilidad se podrán conservar en archivos electrónicos, pero de tal forma que garanticen en forma ordenada la inalterabilidad, la integridad y seguridad de la información, al menos por diez (10) años. Pasados los diez (10) años del tiempo que obliga la Ley a su conservación, nada impide después de este tiempo su destrucción física, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60 del Código de Comercio y otras normas especiales.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ

Consejero CTCP