Concepto 0119

Tipo de norma
Número
0119
Fecha
Título

Discusión de los hallazgos de auditoría

Concepto Nº 0119

01-03-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

REFERENCIA:

 

 

 

No. del Radicado

 

 

1-2022-004481

Fecha de Radicado

 

 

22 de febrero de 2022

Nº de Radicación CTCP

 

 

2022-0119

Tema

 

 

Discusión de los hallazgos de auditoría

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) En la actualidad me vengo desempeñando desde el año 2014 como Revisor Fiscal de una sociedad anónima, y con el actual gerente de la compañía que ingresa en el año 2021, se han tenido varias diferencias en cuanto a la firma de él y la de la contadora en los estados financieros.

 

La pregunta es si yo como revisor fiscal de la empresa debo revisar los estados financieros de la compañía e informar los hallazgos encontrados, antes de que el gerente como representante legal y la contadora firmen y certifiquen los estados financieros de fin de año. (…)”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Con respecto a la solicitud del peticionario, es importante destacar que dentro de las actividades de cierre que se realizan en un trabajo de revisoría fiscal, se encuentra la discusión previa del informe del revisor fiscal con la administración, la cual tiene como propósito que la entidad conozca las situaciones detectadas previo a su presentación a la Asamblea de Accionistas, lo que a su vez permitirá efectuar los ajustes o reclasificaciones a que haya lugar, así como la posición de la administración frente a aspectos que no comparte y que harán parte del informe del revisor fiscal.

 

Por lo anterior, la discusión de los hallazgos de auditoría con la administración, es una sana práctica que facilita la certificación de los estados financieros, previo a su dictamen.

 

En tal sentido, la NIA 260 (Norma Internacional de Auditoría 260) - comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, establece la posibilidad de comunicación con la dirección en los siguientes términos:

 

“Comunicación con la dirección

 

A41. En el curso normal de la auditoría, muchos asuntos se pueden discutir con la dirección, incluidos aquellos que en aplicación de esta NIA deban comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad. Dichas discusiones se encuadran en el reconocimiento de la responsabilidad ejecutiva de la dirección en relación con el desarrollo de las operaciones de la entidad y, en especial, la responsabilidad de la dirección en relación con la preparación de los estados financieros.

 

A42. Antes de comunicarse acerca de los asuntos correspondientes con los responsables del gobierno de la entidad, el auditor puede comentarlos con la dirección, a menos que no sea adecuado. Por ejemplo, puede no ser adecuado discutir con la dirección temas relacionados con su competencia o integridad. Además de reconocer la responsabilidad ejecutiva de la dirección, las discusiones previas pueden aclarar los hechos y los problemas, así como dar a la dirección la oportunidad de proporcionar información y explicaciones adicionales. De la misma manera, cuando la entidad cuenta con una función de auditoría interna, el auditor puede comentar las cuestiones con el auditor interno antes de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad acerca de estas.” Resaltado propio

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP