Concepto 0122

Tipo de norma
Número
0122
Fecha
Título

Uso de excedentes ESAL

Concepto Nº 0122

18-04-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

 

REFERENCIA:

 

 

 

No. del Radicado

 

 

1-2022-004829

Fecha de Radicado

 

 

24 de enero de 2022

Nº de Radicación CTCP

 

 

2022-0122

Tema

 

 

Uso de excedentes ESAL

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“¿Una ESAL, puede hacer uso de los excedentes acumulados (2020 y anteriores), utilizarlos en cualquier época futura, porque no ejecutó todos los proyectos?

 

(…) acta en la que la asamblea autoriza utilizar los excedentes para proyectos específicos y a la fecha no se han ejecutado. Y se encuentra en el patrimonio como excedentes acumulados.

 

(…)”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 artículo 54, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

En octubre de 2015, el CTCP emitió la Orientación Técnica No. 14 – Entidades Sin Ánimo de Lucro, que le invitamos a consultar en el enlace: https://www.ctcp.gov.co/publicaciones-ctcp/orientaciones-tecnicas

 

Definición de Persona jurídica Entidad Sin Ánimo de Lucro - ESAL incluida en el DOT 14 - “ESAL. Se refiere a las personas jurídicas que no distribuyen las utilidades y excedentes obtenidos, puesto que su deseo no es el enriquecimiento personal, sino que persiguen un fin social o comunitario. Los rendimientos obtenidos son reinvertidos en el mejoramiento de los procesos y actividades en beneficio y fortalecimiento del objeto social.”

Los excedentes en las ESAL entonces se asemejan a las utilidades de otro tipo o forma societaria, por lo que en relación a su consulta, y considerando que estos se encuentran en el patrimonio en la cuenta de excedentes acumulados, le corresponderá al máximo órgano social (Asamblea) y al reglamento aprobado para su manejo, si hubo uno aprobado, decidir con base en las normas que para ello se encuentran vigentes, el uso de los excedentes acumulados.

 

Mediante concepto 2020-0099 se indicó:

 

“(…) No está por demás recordar que el manejo, creación de fondos, uso de los excedentes y decisiones en las Cooperativas debe obedecer a lo establecido por la Ley 79 de 1988, la Ley 454 de 1998, los estatutos de cada una en cuanto no violen la Ley y complementariamente respecto de las funciones de la Asamblea de Asociados acorde con la normativa anterior, a lo determinado en el artículo 187 del código de comercio que para su facilidad de estudio transcribimos:

 

Artículo 187. La junta o asamblea ejercerá las siguientes funciones generales, sin perjuicio de las especiales propias de cada tipo de sociedad:

 

1) Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos;

2) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los administradores;

3) Disponer de las utilidades sociales conforme al contrato y a las leyes;

4) Hacer las elecciones que corresponda, según los estatutos o las leyes, fijar las asignaciones de las personas así elegidas y removerlas libremente;

5) Considerar los informes de los administradores o del representante legal sobre el estado de los negocios sociales, y el informe del revisor fiscal, en su caso;

6) Adoptar, en general, todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados;

7) Constituir las reservas ocasionales, y

8) Las demás que les señalen los estatutos o las leyes. Parágrafo. Las funciones anteriores podrán cumplirse lo mismo en las reuniones ordinarias que en las extraordinarias, si en el contrato social o en las leyes no se previene otra cosa.” Resaltado propio”

 

Por último señalar que una vez se decida o modifique el uso de los excedentes, deberán reconocerse bajo la nueva figura en los estados financieros (activo, costos o gastos), conforme a las directrices establecidas en los marcos técnicos normativos establecidos para grupo 1, 2 o 3, aplicables a la entidad.

 

Igualmente dentro de las respuestas emitidas por parte del CTCP respecto del tema relacionado con los excedentes y reinversión de estos en las ESAL (objeto de la consulta), pueden consultarse diferentes conceptos en el siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/conceptos

 

No.

Concepto

Fecha

2021-0278

Excedentes ESAL

02/07/2021

2021-0137

Tratamiento de los excedentes en las ESAL

30/03/2021

2020-1160

Reinversión de excedentes en una ESAL

29/12/2020

2020-0876

Contabilización de los excedentes del año anterior

23/11/2020

2020-0099

Autorización disposición de excedentes de períodos anteriores

24/03/2020

2019-1077

Contabilizaciones excedentes ESAL

09/12/2019

2019-0692

Reinversión excedentes en una ESAL

18/07/2019

2019-0145

Reinversión de excedentes – ESAL

22/03/2019

2019-0142

Reinversión de excedentes – ESAL

22/04/2019

2018-736

Reinversión de los excedentes en las ESAL

25/09/2018

2018-560

Reinversión de excedentes

05/07/2018

2017-182

Utilidades - excedentes ejercicios anteriores

02/05/2017

2016-298

Manejo excedentes-ESAL

19/07/2016

2016-130

Reinversión de excedentes en NIIF

24/05/2016

2015-776

Autorización - excedentes

11/12/2015

2015-113

Tratamiento contable - excedentes

01/07/2015

2014-474

Reinversión de excedentes de entidades sin ánimo de lucro bajo NIIF

30/09/2014

 

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ

Consejero CTCP