Firma de E. F. – Contador saliente
Concepto Nº 0151
25-03-2022
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: |
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No. Radicado |
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1-2022-005922 / 1-2022-005923 / 1-2022-005924 |
Fecha de Radicado |
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07 de marzo de 2022 |
Nº de Radicación CTCP |
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2022-0151 |
Tema |
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Firma de E. F. – Contador saliente |
CONSULTA (TEXTUAL)
“Quien da fe de los estados financieros con corte a 31 de diciembre del 2021, si el contador renuncia el 28 de febrero de 2022 y dice que no está obligado a dejarlos firmados”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En cuanto a la pregunta planteada por el consultante, debe tenerse en cuenta lo preceptuado por el artículo 1º de la Ley 43 de 1990 respecto de la capacidad de dar fe pública por un contador respecto de la empresa en la cual presta sus servicios como tal, la cual fue clara en establecer: “Artículo 1o. Del Contador Público. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. La relación de dependencia laboral inhabilita al Contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales, ni a los Contadores Públicos que presten sus servicios a sociedades que no estén obligadas, por la ley o por estatutos, a tener revisor fiscal.” Resalto fuera de texto
Respecto de la firma de los estados financieros, lo remitimos al artículo 37 de la Ley 222 de 1995, la cual es clara en referir que: “ARTÍCULO 37. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.” Resalto no es del texto
De las normas citadas se puede concluir que la responsabilidad sobre los estados financieros, en el caso del contador, es de quien se comprometió a su preparación, lo cual se desprende de los compromisos establecidos entre este y el cliente de sus servicios, que deben estar por escrito en el respectivo acuerdo o contrato de prestación de servicios, conforme al artículo 46 de la antes citada Ley 43 de 1990, la cual también además de definir quién puede dar fe pública sobre los mismos, define en qué consiste esta, en su artículo 10º.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ
Consejero - CTCP