Certificaciones de un contador vinculado laboralmente a la entidad
Concepto Nº 0173
05-04-2022
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: |
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No. del Radicado |
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1-2022-006954 |
Fecha de Radicado |
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13 de marzo de 2022 |
Nº de Radicación CTCP |
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2022-0173 |
Tema |
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Certificaciones de un contador vinculado laboralmente a la entidad |
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Quisiera me colaboren aclarando si entonces un contador bajo nómina en una empresa obligada a tener revisor fiscal podrá firmar estados financieros y aparecer como contador de la sociedad ante el registro mercantil, estatutos y entre otros documentos. (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a la solicitud del peticionario, sea lo primero advertir que la responsabilidad sobre los estados financieros es de la administración de la entidad; ahora, la Ley 222 de 1995, modificatoria del código de comercio, y el anexo 6 del DUR, establecen lo siguiente:
“Artículo 34. OBLIGACIÓN DE PREPARAR Y DIFUNDIR ESTADOS FINANCIEROS.
A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si esta existiere. Resaltado propio
El Gobierno Nacional podrá establecer casos en los cuales, en atención al volumen de los activos o de ingresos sea admisible la preparación y difusión de estados financieros de propósito general abreviados.
Las entidades gubernamentales que ejerzan inspección, vigilancia o control, podrán exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios. Estos estados serán idóneos para todos los efectos, salvo para la distribución de utilidades.
Artículo 37. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS.
El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. Resaltado propio
Artículo 38. ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS.
Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a f alta de este, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Resaltado propio
Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión "ver la opinión adjunta" u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente.
DUR 2420 de 2015 – Anexo 6:
ARTÍCULO 3º. VERIFICACIÓN DE LAS AFIRMACIONES. Antes de emitir estados financieros, la administración del ente económico debe cerciorarse que se cumplen satisfactoriamente las afirmaciones, explícitas e implícitas, en cada uno de sus elementos. Resaltado propio
Las afirmaciones, que se derivan de las normas básicas y de las normas técnicas, son las siguientes:
Existencia - los activos y pasivos del ente económico existen en la fecha de corte y las transacciones registradas se han realizado durante el período.
Integridad -todos los hechos económicos realizados han sido reconocidos.
Derechos y obligaciones - los activos representan probables beneficios económicos futuros (derechos) y los pasivos representan probables sacrificios económicos futuros (obligaciones), obtenidos o a cargo del ente económico en la fecha de corte.
Valuación - todos los elementos han sido reconocidos por los importes apropiados.
Presentación y revelación - los hechos económicos han sido correctamente clasificados, descritos y revelados”
Conforme lo anterior, el contador público bajo cuya responsabilidad se hubieren preparado los estados financieros, deberá certificar los mismos en los términos mencionados en el artículo 37 de la Ley 222/95 y en el artículo 3 del anexo 6 del DUR 2420 de 2015, lo cual no representa una inhabilidad en el ejercicio profesional dado que esta certificación está circunscrita a la información contenida a los mismos y no a dar fe pública sobre actos propios de su empleador.
Ahora, si la entidad está obligada a tener revisor fiscal, los estados financieros certificados, conforme lo explicado en el acápite anterior, deberán estar acompañados de la firma del revisor fiscal y su correspondiente opinión o dictamen.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP