Dictamen de estados financieros consolidados
Concepto Nº 0194
11-04-2022
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: |
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No. del Radicado |
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DDR-2022-000043 |
Fecha de Radicado |
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24 de marzo de 2022 |
Nº de Radicación CTCP |
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2022-0194 |
Tema |
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Dictamen de estados financieros consolidados |
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) ¿Los Estados Financieros Consolidados que presenta TMSA al cierre de 31/12/21 deben presentarse dictaminados por el Revisor Fiscal? (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a las inquietudes del peticionario, sea lo primero recordar qué se entiende por estados financieros consolidados (NIC 28, párrafo 3):
“(…) Estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como si se tratase de una sola entidad económica.”
Los estados financieros consolidados son de carácter obligatorio, y se presentan a un grupo indeterminado de usuarios para que puedan tomar las decisiones pertinentes. Dicho hecho, para la preparación de estos estados financieros, se deberán observar las directrices establecidas en el marco técnico de información financiera que aplique la entidad que consolida, los cuales se encuentran incorporados en el DUR 2420 de 2015, en los anexos 1 y 2.
De otra parte, en cumplimiento con lo establecido en la Ley 222 de 1995, estos estados financieros deben cumplir con lo establecido en los artículos 34, 35, 37 y 38 de dicha ley, que establecen lo siguiente:
“Artículo 34. OBLIGACIÓN DE PREPARAR Y DIFUNDIR ESTADOS FINANCIEROS.
A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si esta existiere. Resaltado propio (…)
Artículo 35. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS.
La matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deben preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente.
Los estados financieros de propósito general consolidados deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación o improbación.
Las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de participación patrimonial.
Artículo 36. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Y NORMAS DE PREPARACIÓN.
Los estados financieros estarán acompañados de sus notas, con las cuales conforman un todo indivisible. Los estados financieros y sus notas se prepararán y presentarán conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Artículo 37. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS.
El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.
Artículo 38. ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS.
Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de este, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión "ver la opinión adjunta" u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente.
Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquéllos y estos existe la debida concordancia.
En síntesis, una entidad que sea controlante o matriz de un grupo económico deberá presentar, al cierre de su ejercicio contable, estados financieros consolidados preparados bajo la observancia del marco de información financiera que aplique la entidad, y con el cumplimiento de los requisitos formales de certificación y dictamen, cuando esté obligada a tener revisor fiscal.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP