Concepto 0354

Tipo de norma
Número
0354
Fecha
Título

Ingreso - error contable

Concepto Nº 0354

23-11-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2022-017728

Fecha de Radicado

24 de agosto de 2022

N° de Radicación CTCP

2022-0354

Tema

Ingreso - error contable

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“NIC 8 - el párrafo 37, establece que “En la medida que un cambio en una estimación contable dé lugar a cambios en activos y pasivos, o se refiera a una partida de patrimonio, deberá ser reconocido ajustando el valor en libros de la correspondiente partida de activo, pasivo o patrimonio en el período en que tiene lugar el cambio”.

 

De acuerdo con lo anterior, si una compañía estimó un margen de ganancia en el primer año sobre los costos de 10% (basado en el presupuesto) y reconoció un ingreso por el mismo, pero luego en el segundo año se ajustó este margen de ganancia al 5%, en este segundo año se tendría que hacer el ajuste general? por ejemplo reconocer la diferencia de margen del 10% al 5%, o seguimos en el segundo año reconociendo el nuevo margen 5% y lo del primer año no se regularizará?”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

De acuerdo con lo indicado en la consulta, es pertinente mencionar que el presupuesto es una herramienta que se utiliza, como en este caso, para estimar un margen de ganancia, sin embargo, esta estimación no corresponde con el tratamiento de las estimaciones contables permitidas por las normas internacionales de información financiera para la elaboración de estados financieros de propósito general.

 

Para el reconocimiento y medición de los ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes, deberán cumplirse las condiciones establecidas en la NIIF 15. El no cumplir estos lineamentos, puede implicar que la entidad esté incurriendo en un error contable.

 

A su vez, el capítulo 2 del Marco Conceptual, establece las características cualitativas de la información financiera útil, incluidas en el anexo 1 del DUR 2420 de 2015, que se alinean con el objetivo de los estados financieros, y son fundamentales a la hora de establecer el reconocimiento, medición, presentación y revelación de cada uno de sus elementos (activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos):

 

Características cualitativas fundamentales

Características cualitativas de mejora

  • Relevancia (Materialidad o importancia relativa)
  • Representación fiel
  • Comparabilidad
  • Verificabilidad
  • Oportunidad
  • Comprensibilidad

 

 

En consecuencia, el reconocimiento debe realizarse según la base contable de acumulación (o devengo) incorporando los hechos económicos de la entidad, de tal forma que representen fielmente la esencia de los fenómenos acaecidos en el período de reporte.1

 

En consideración a lo anterior, y si se establece que la entidad ha incurrido en un error contable, debe proceder a efectuar corrección del error, de la siguiente manera:

 

NIC 8, párrafo 41 “Los errores pueden surgir al reconocer, valorar, presentar o revelar la información de los elementos de los estados financieros. Los estados financieros no cumplen con las NIIF si contienen errores, tanto materiales como inmateriales, cuando han sido cometidos intencionadamente para conseguir, respecto de una entidad, una determinada presentación de su situación financiera, de su rendimiento financiero o de sus flujos de efectivo. Los errores potenciales del período corriente, descubiertos en este mismo período, se corregirán antes de que los estados financieros sean autorizados para la emisión. Sin embargo, los errores materiales en ocasiones no se descubren hasta un período posterior, de forma que tales errores de períodos anteriores se corregirán en la información comparativa presentada en los estados financieros de los períodos siguientes (véanse los párrafos 42 a 47)”.

 

NIC 8, párrafo 42 “Con sujeción a lo establecido en el párrafo 43, la entidad corregirá los errores materiales de períodos anteriores, de forma retroactiva, en los primeros estados financieros formulados después de haberlos descubierto:

(a) re-expresando la información comparativa para el período o períodos anteriores en los que se originó el error; o (b) si el error ocurrió con anterioridad al período más antiguo para el que se presenta información, re-expresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho período”.

(b) De manera complementaria, le sugerimos consultar algunos de los conceptos sobre corrección de errores emitidos por este Consejo: 2021-0649 y 2019-1057, que podrá encontrar en el siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/conceptos

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ

Consejero CTCP