Concepto 0373

Tipo de norma
Número
0373
Fecha
Título

Compensación cuentas por pagar y por cobrar

Concepto Nº 0373

21-11-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2022-019172

Fecha de Radicado

07 de julio de 2022

N° de Radicación CTCP

2022-0373

Tema

Compensación cuentas por pagar y por cobrar

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...) Quisiera su orientación sobre si es posible o no cruzar cuentas por pagar y por cobrar de dos compañías, tenemos facturas de compra y venta al mismo tercero la contadora anterior dice que no se puede manejar el cruce de saldos pero validando la norma solo habla del cruce por impuestos y no es lo que necesito. Quisiera que me ayuden con su concepto.”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo correspondiente a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo de NIIF para las Pymes del Grupo 2, contenido en el anexo 2 del Decreto Único 2420 de 2015.

 

La compensación ocurre cuando una entidad, reconoce y mide un activo y un pasivo como dos unidades de cuenta separadas, pero los agrupa en el estado de situación financiera por un importe neto único. La compensación clasifica partidas diferentes juntas y, por ello, este organismo no lo considera apropiado.

 

En el anexo 2 antes referido, se hace mención al concepto de compensación y se presentan los casos permitidos por la norma para hechos económicos específicos que se pueden compensar en la presentación de estados financieros de propósito general:

 

“2.521 Una entidad no compensará activos y pasivos o ingresos y gastos a menos que así lo requiera o permita esta Norma:

 

(a) la medición de activos por el importe neto de correcciones valorativas no constituye un caso de compensación. Por ejemplo, correcciones de valor por obsolescencia en inventarios y correcciones por cuentas por cobrar incobrables.

 

(b) Si las actividades de operación normales de una entidad no incluyen la compra y venta de activos no corrientes incluyendo inversiones y activos de operación, la entidad presentará ganancias y pérdidas por la disposición de tales activos, deduciendo del importe recibido por la disposición el importe en libros del activo y los gastos de venta correspondientes.” Subrayado fuera de texto.

 

(...)

 

“29.372 Una entidad compensará los activos por impuestos corrientes y los pasivos por impuestos corrientes, o los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos, si y solo si tiene el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes y puede demostrar sin esfuerzo o costo desproporcionado que tenga planes de liquidarlos en términos netos o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente. (...)”

 

Así mismo, es pertinente mencionar que si los derechos y obligaciones son interdependientes y no pueden separarse, constituyen un activo o pasivo único inseparable y, por ello, forman una unidad de cuenta individual. Por el contrario, si los derechos son separables de las obligaciones, es apropiado agrupar los derechos por separado de las obligaciones, dando lugar a la identificación de uno o más activos y pasivos separados.

 

En el contexto de la pregunta, consideramos, como se expuso, que no es posible compensar los saldos de las cuentas por pagar y por cobrar con el mismo tercero, dado se generan con objeto de operaciones independientes.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero – CTCP

Notas al pie


  1.  Tomado del DUR 2420 e 2015, Anexo 2 NIIF para Pymes, Sección 2 Conceptos y principios fundamentales, Párrafo 2.52
  2.  Tomado del DUR 2420 e 2015, Anexo 2 NIIF para Pymes, Sección 29 Impuestos a las ganancias, Párrafo 29.37