Concepto 0408

Tipo de norma
Número
0408
Fecha
Título

Revisor Fiscal - Inhabilidades

Concepto Nº 0408

28-11-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2022-022863

Fecha de Radicado

08 de agosto de 2022

N° de Radicación CTCP

2022-0408

Tema

Revisor Fiscal - Inhabilidades

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...) En cuanto al ejercicio del revisor fiscal, conozco un caso en el que debido al crecimiento acelerado que ha tenido la sociedad, la revisora fiscal que es interna ya que inicialmente era la contadora titular en la empresa, ahora prepara y presenta los impuestos de la compañía como siempre lo ha hecho, pero ya hay otra persona nombrada como contador. La función del contador en este caso es preparar toda la información para que la revisora prepare y presente los impuestos. Tengo entendido que no se debe proceder de esta forma.”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Mediante el concepto 2021-05831 que emitió el CTCP, con relación a las inhabilidades del Revisor Fiscal, se dio respuesta manifestando lo siguiente:

 

“(...) el contador público designado como revisor fiscal en un cliente de la firma de contadores, que ha cumplido los requisitos de registro y habilitación impuesto por la Ley, no deberá estar inmerso en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la legislación, entre las cuales tenemos las siguientes:

 

Descripción

Comentarios

Definición de inhabilidades

Se refieren a condiciones propias de quien aspira a ejercer el cargo y que le impiden su posesión y el ejercicio pleno del mismo. La inhabilidad entonces se presenta antes de aceptar el encargo, que de hacerlo le significaría al Revisor Fiscal una sanción de carácter disciplinario2.

“(...) son aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos.... (...)3"

También han sido identificadas como inelegibilidades, “(...) entendidas como hechos o circunstancias antecedentes, predicables de quien aspira a un empleo, que, si se configuran en su caso en los términos de la respectiva norma, lo excluyen previamente y le impiden ser elegido o nombrado. (…)4" (Sentencia C-483 de 1998, M.P. José Gregorio Hernández.

Definición de incompatibilidades

La incompatibilidad se entiende como aquella circunstancia que surge durante el desarrollo de una actividad y que constituye impedimento para continuar ejerciendo el cargo so pena de contrariar las disposiciones legales y éticas, o bien le signifiquen abstenerse de aceptar otros encargos o generar otros vínculos. Constituyen incompatibilidades, las inhabilidades sobrevinientes, es decir que se materializan cuando ya se está ejerciendo el cargo5.

Inhabilidad por ser socio o empleado

No podrá ser revisor fiscal quien sea asociado de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz (artículo 205 del Código de Comercio).

Inhabilidad por ser pariente o consocio

No podrá ser revisor fiscal quien esté ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad (artículo 205 del Código de Comercio y artículo 50 de la Ley 43 de 1990).

Inhabilidad por tener un cargo en la compañía

No podrá ser revisor fiscal quien desempeñe en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.

Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo (artículo 205 del Código de Comercio).

Inhabilidad por tener vínculos económicos o de amistad

No podrá ser revisor fiscal si tiene, con alguna de las partes, vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones (artículo 50 de la Ley 43 de 1990).

Inhabilidad por ser empleado

No podrá ser revisor fiscal cuando haya actuado como empleado de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales y no haya transcurridos seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones (artículo 51 de la Ley 43 de 1990).

Inhabilidad por número de revisorías fiscales

No podrá ser revisor fiscal cuando se ejerza el mismo cargo en cinco sociedades por acciones (artículo 215 del Código de Comercio).

 

 

Además de lo anterior, los contadores públicos independientes y revisores fiscales deben cumplir las normas éticas y de control de calidad que rigen la profesión (Ley 43 de 1990 artículos 35 al 40, y el anexo cuatro del Decreto 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones6)” Negrilla fuera de texto.

 

La Ley 43 de 19907, es clara con las inhabilidades del revisor fiscal, en donde establece:

 

“Artículo 51Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones. Subrayado fuera de texto.

 

Dando respuesta a la pregunta formulada por la peticionaria, en nuestra opinión, este profesional podrá aceptar la designación como revisor fiscal de la empresa, una vez hayan transcurrido seis (6) meses desde el momento en que se finalizó su labor como contadora.

 

Ahora con relación a las funciones del revisor fiscal, el CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el tema; para lo cual le sugerimos revisar, entre otros, el concepto 2021-01818.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP