Concepto 0433

Tipo de norma
Número
0433
Fecha
Título

Alcance del revisor fiscal - Fondo CGN

Concepto Nº 0433

28-11-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2022-024431

Fecha de Radicado

22 de agosto de 2022

N° de Radicación CTCP

2022-0433

Tema

Alcance del revisor fiscal - Fondo CGN

 

 

ONSULTA (TEXTUAL)

 

 

“1. ¿Me asiste la obligación en mi calidad de revisor fiscal de la entidad para la cual presto mis servicios de revisoría fiscal, de auditar las cifras y operaciones del Fondo XYZ que registra sus operaciones económicas dentro de la contabilidad de mi cliente?

2. Con base en las consideraciones plasmadas en la parte inicial del presente derecho de petición, ¿el hecho que el Fondo XYZ rinda cuentas directamente ante la Contraloría General de la República, le retira la competencia a la revisoría fiscal para auditar los registros contables propios de dicho Fondo XYZ, teniendo en cuenta que no tiene personería jurídica y que sus operaciones están inmersas dentro de los mismos estados financieros de mi cliente?"”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Este consejo ha emitido conceptos relacionados con las funciones que están a cargo del revisor fiscal y sobre normas de auditoria entre otros: 2021-050, 2020-0713, 2020-0781, 2020-0529, 2019-0955, 2019-0105, 2018-370, 2017-909 los cuales podrá consultar en el siguiente enlace:

https://www.ctcp.gov.co/conceptos

 

Como lo ha dicho la Corte Constitucional, el Objetivo del revisor fiscal es el de: Contribuir a una gestión financiera más transparente. Al ejercer la revisoría fiscal los revisores suscriben los estados financieros de las personas jurídicas sobre las que recae su labor y con esta suscripción los certifican. Y que esta certificación da fe pública, en los términos del artículo primero de la Ley 43 de 1990, de que tales estados financieros son reflejo fiel de la contabilidad y de que esta es llevada a cabo de conformidad con las normas contables generalmente aceptadas.1.

 

  • Funciones del revisor fiscal:

 

Al Revisor Fiscal como encargado del control de las distintas operaciones de la persona jurídica, le corresponde ejercer las funciones previstas en el Código de Comercio. De igual manera, tiene la responsabilidad, conforme a dichas funciones la de dictaminar los estados financieros (numeral 7 del artículo 207 C.Co.), e igualmente las funciones que complementariamente y acorde con el numeral 9 del artículo anterior le asigne la asamblea general.

 

Como se trata de una entidad privada que debe tener revisor fiscal y que según la consulta registra operaciones de un Fondo, al examinar de acuerdo con el artículo 207 citado las operaciones de la entidad donde ejerce como revisor fiscal, le compete cumplir las demás funciones que le son propias, debiendo por tanto examinar las relacionadas con el fondo XYZ por usted citado.

 

En cuanto a la pregunta relacionada con la rendición de cuentas del fondo a la Contraloría General de la República, el ejercicio del control fiscal, como lo ha sostenido no es incompatible con el ejercicio de la reviosría (sic) fiscal, si así lo estipula Ley de su creación, máxime cuando el revisor fiscal debe rendir su dictamen sobre los estados financieros acorde con el artículo 208 del mencionado Código de Comercio y el cual es público conforme a la Ley 222 de 1995. Igualmente la Corte Constitucional en Sentencia 076 de 2021 ha afirmado: “la institución de la Revisoría Fiscal es un apoyo de vital importancia para las entidades que ejercen la inspección, vigilancia y/o o control de las sociedades mercantiles”. No se trata, por tanto, de una actividad que solo interesa al ámbito privado, sino que contribuye a la realización de ciertas funciones del Estado, como la inspección y vigilancia de las sociedades mercantiles, la protección del orden público económico y la promoción del desarrollo”. Para más adelante agregar: “Los revisores fiscales son garantes ante el Estado, la colectividad y los dueños de la empresa de la veracidad de las operaciones que certifican y de la legalidad de actuaciones que vigilan; y su función repercute en el aseguramiento del orden público económico nacional.”

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRIGUEZ

Consejero CTCP

Notas al pie


  1.  Tomado y redactado de los numerales 19 y 21 Sentencia de la Corte Constitucional C-738 de 2002.