Concepto 0434

Tipo de norma
Número
0434
Fecha
Título

Base contable de acumulación (o devengo)

Concepto Nº 0434

06-12-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2022-024621

Fecha de Radicado

23 de agosto de 2022

N° de Radicación CTCP

2022-0434

Tema

Base contable de acumulación (o devengo)

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...) Muy cordialmente me dirijo a ustedes con el ánimo de ser resueltas las siguientes inquietudes de carácter contable desde las funciones del CTCP como organismo de normalización técnica de normas contables.

 

1. ¿En términos de las normas internacionales de información financiera que significa la palabra: Causación, devengo, y abono en cuenta?

2. ¿Qué diferencia existe entre los tres anteriores términos y si alguno de los tres son iguales o análogos?

3. ¿En el abono en cuenta siempre tiene que estar involucrada una partida considerada como efectivo?”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

De los tres términos indicados por el peticionario, las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, solamente hacen referencia al concepto de “devengo”, teniendo en consideración la base contable respecto de la cual se deben preparar estados financieros de propósito general.

 

En el anexo 1 del DUR 2420 de 2015, donde se compila el marco técnico de las NIIF Plenas1, el párrafo 27 establece lo siguiente:

 

Base contable de acumulación (devengo)

 

27 Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo).

 

28 Cuando se utiliza la base contable de acumulación (devengo), una entidad reconocerá partidas como activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos (los elementos de los estados financieros), cuando estas satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos para tales elementos en el Marco Conceptual”.

 

En el anexo 2 del DUR 2420 de 2015, donde se compila el marco técnico de la NIIF para las Pymes2, el párrafo 2.36 establece lo siguiente:

 

Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo). De acuerdo con la base contable de acumulación (o devengo), las partidas se reconocerán como activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento para esas partidas”.

 

Por otro lado, el concepto de “causación” hace alusión a: “Los hechos económicos deben ser reconocidos en el período en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente”, y el de “abono en cuenta”: “consiste en reconocer o asentar en la contabilidad, una obligación en favor de un tercero para su posterior pago; implica la existencia de una contabilidad regida por el concepto contable del devengo”.

 

En el caso de Colombia, como se indica en el concepto 2020-03283: “(...) el reglamento ha establecido la obligación de llevar contabilidad conforme al método de causación (...)”, con lo cual podemos decir que la base de acumulación (o devengo), y el concepto de causación, son análogos. Abono en cuenta, como lo significa el diccionario de términos contables para Colombia editado por la Universidad de Antioquia. Significa: crédito. Hacer registros o anotaciones en el crédito de una cuenta// Hacer pagos parciales a una deuda.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP

Notas al pie


  1.  Tomado del DUR 2420 de 2015, Anexo 1 NIIF Plenas, NIC 1 - Presentación de Estados Financieros, Párrafo 27.
  2.  Tomado del DUR 2420 de 2015, Anexo 2 NIIF para las Pymes, Sección 2 - Conceptos y Principios Fundamentales, Párrafo 2.36.
  3.  https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=f70d93f7-084a-4ace-b3ab-aa58886ee4bd