Concepto 0483

Tipo de norma
Número
0483
Fecha
Título

Impuestos - Pasivos no financieros

Concepto Nº 0483

06-12-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2022-028648

Fecha de Radicado

27 de septiembre de 2022

N° de Radicación CTCP

2022-0483

Tema

Impuestos - Pasivos no financieros

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)

 

¿Los impuestos por pagar por IVA y retenciones en la fuente diferentes a Renta, se deben presentar en los Estados Financieros cómo Pasivos no Financieros? Lo anterior, considerando que los pasivos financieros surgen de un contrato, y estas son obligaciones con la administración pública (DIAN).

(…)”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Para dar respuesta a la inquietud planteada, el CTCP en el concepto 2017-061 con fecha de radicación 25-01-2017, dada la importancia de la adecuada información tanto de los activos como de los pasivos de un ente económico ha expuesto que:

 

La comunicación eficiente y eficaz de la información financiera mejora su relevancia y contribuye a una representación fiel de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos. Una efectiva comunicación también mejora la comprensibilidad y comparabilidad de la información en los estados financieros. La comunicación eficiente y eficaz de la información financiera incluye:

 

  • clasificar la información de forma estructurada que presente las partidas similares juntas y las diferentes de forma separada;

 

  • agregar la información de forma que no se vea enmascarada por detalles innecesarios; y

 

  • utilizar los objetivos y principios de presentación e información a revelar en lugar de reglas que podrían conducir a un cumplimiento puramente mecánico.

 

La clasificación es la organización de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos sobre la base de características compartidas. Estas características incluyen, pero no se limitan a, la naturaleza de la partida, su papel(función) dentro de las actividades de negocio llevadas a cabo por la entidad y la forma de medirla.

 

La agregación es la suma de partidas individuales que comparten características y están clasificadas juntas. Niveles diferentes de agregación pueden ser necesarios en partes distintas de los estados financieros. Por ejemplo:

 

a. un mayor nivel de agregación se usa en el estado de situación financiera y en el estado (o estados) del rendimiento financiero; y

 

b. un menor nivel de agregación es, a menudo, necesario en las notas a los estados financieros.

 

La agregación hace la información más útil resumiendo un gran volumen de detalle. Sin embargo, la agregación oculta parte de ese detalle. Por ello, necesita encontrarse un equilibrio, de forma que la información relevante no se enmascare por un gran importe con detalle insignificante o por una agregación excesiva.

 

Tener en cuenta los objetivos de presentación y revelación que son incluidos en las normas técnicas también ayuda a que una entidad identifique información relevante y decida la forma de comunicar esa información de la forma más eficiente y eficaz.

 

Por lo anterior la clasificación en diferentes cuentas, que puede ser necesaria para efectos del reconocimiento y medición en los estados financieros, podría diferir de la forma en que la información es presentada en los estados financieros.

 

En conclusión, cuando la información es agregada para efectos de presentación en los estados financieros se tendrá en cuenta que los resúmenes deben incorporar partidas con características compartidas, y en el caso del IVA y el impuesto de industria y comercio, se entendería que son partidas diferentes en su naturaleza, en su función y en la forma de medirlas. Por esta razón, este consejo considera que no es adecuado agregar estas partidas en las cuentas de activos por impuestos corrientes, dado que estas partidas resumen los saldos a favor del impuesto a las ganancias.

 

Dependiendo de su materialidad o importancia relativa, y de los criterios de agregación y clasificación antes expuestos, estas partidas podrían presentarse por separado en los estados financieros o agregarse en las cuentas de otros activos financieros o no financieros. En todo caso, en las notas a los estados financieros se presentará un mayor detalle de estas partidas.

 

Otras disposiciones de la NIIF para las Pymes que pueden ser consideradas son las siguientes:

 

Equilibrio entre costo y beneficio

 

“2.13 Los beneficios derivados de la información deben exceder a los costos de suministrarla. La evaluación de beneficios y costos es, sustancialmente, un proceso de juicio. Además, los costos no son soportados necesariamente por quienes disfrutan de los beneficios y con frecuencia disfrutan de los beneficios de la información una amplia gama de usuarios externos.

 

2.14 La información financiera ayuda a los suministradores de capital a tomar mejores decisiones, lo que deriva en un funcionamiento más eficiente de los mercados de capitales y un costo inferior del capital para la economía en su conjunto. Las entidades individuales también disfrutan de beneficios, entre los que se incluyen un mejor acceso a los mercados de capitales, un efecto favorable sobre las relaciones públicas y posiblemente un costo inferior del capital. Entre los beneficios también pueden incluirse mejores decisiones de la gerencia porque la información financiera que se usa de forma interna a menudo se basa, por lo menos en parte, en la información financiera preparada con propósito de información general.”

 

Información a presentar en el estado de situación financiera

 

“4.3 Cuando sea relevante para comprender la situación financiera de la entidad, esta se presentará en el estado de situación financiera partidas adicionales, encabezamientos y subtotales.”

 

Ordenación y formato de las partidas del estado de situación financiera

 

“4.9 Esta NIIF no prescribe ni el orden ni el formato en que tienen que presentarse las partidas. El párrafo 4.2 simplemente proporciona una lista de partidas que son suficientemente diferentes en su naturaleza o función como para justificar su presentación por separado en el estado de situación financiera. Además:

 

a. se incluirán otras partidas cuando el tamaño, naturaleza o función de una partida o grupo de partidas similares sea tal que la presentación por separado sea relevante para comprender la situación financiera de la entidad, y

 

b. las denominaciones utilizadas y la ordenación de las partidas o agrupaciones de partidas similares podrán modificarse de acuerdo con la naturaleza de la entidad y de sus transacciones, para suministrar información que sea relevante para la comprensión de la situación financiera de la entidad.

 

4.10 La decisión de presentar partidas adicionales por separado se basará en una evaluación de todo lo siguiente:

 

a. Los importes, la naturaleza y liquidez de los activos.

b. La función de los activos dentro de la entidad.

c. Los importes, la naturaleza y el plazo de los pasivos.”

 

Impuestos a las Ganancias

 

“7.17 Una entidad presentará por separado los flujos de efectivo procedentes del impuesto a las ganancias, y los clasificará como flujos de efectivo procedentes de actividades de operación, a menos que puedan ser específicamente identificados con actividades de inversión y de financiación. Cuando los flujos de efectivo por impuestos se distribuyan entre más de un tipo de actividad, la entidad revelará el importe total de impuestos pagados.”

 

En conclusión, la peticionaria debe presentar en los estados financieros de propósito general, los impuestos por pagar por IVA y retenciones en la fuente, diferentes a Renta, teniendo en cuenta que los impuestos “diferentes al impuesto a las ganancias”, se clasifican como otras cuentas por pagar u otras cuentas por cobrar, según la naturaleza del saldo.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ

Consejero - CTCP