Concepto 0486

Tipo de norma
Número
0486
Fecha
Título

Obligatoriedad de consolidar EEFF

Concepto Nº 0486

15-12-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2022-028682

Fecha de Radicado

27 de septiembre de 2022

N° de Radicación CTCP

2022-0486

Tema

Obligatoriedad de consolidar EEFF

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Para una entidad del grupo 1, que posee el 100% de las acciones en otra entidad y que declara ser la controlante de esta subsidiaria, proceden las siguientes inquietudes:

1. Considerando que se cumple la premisa de control, la entidad debe consolidar estados financieros?

2. Las condiciones que se relacionan en el párrafo 4 de la NIIF 10 y que exceptúan a una entidad sobre su obligación de consolidar, requieren cumplirse en su totalidad?

3. En consideración a la condición (iv) del punto anterior, es válida la aplicación de la excepción si la entidad es consolidada bajo USGAAP, por otra entidad intermedia? O es obligación que la consolidación se haga bajo NIIF?”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Con respecto a su pregunta, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones entorno a consolidación de estados financieros, como se puede observar, entre otros, en los conceptos Nos. 2019-0940, 2019-0607 y 2018-682, a los que podrá acceder en el link www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

 

Respecto de las preguntas 1 y 2, una entidad que es una controladora presentará estados financieros consolidados excepto por lo preceptuado en la NIIF 10 - Estados Financieros Consolidados:

 

“Numeral 4. Una entidad que es una controladora presentará estados financieros consolidados. Esta NIIF se aplica a todas las entidades excepto a las siguientes

(a) Una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si cumple todas las condiciones siguientes

(i) es una subsidiaria total o parcialmente participada por otra entidad y todos sus otros propietarios, incluyendo los titulares de acciones sin derecho a voto, han sido informados de que la controladora no presentará estados financieros consolidados y no han manifestado objeciones a ello;

(ii) sus instrumentos de deuda o de patrimonio no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales o regionales);

(iii) no registra sus estados financieros, ni está en proceso de hacerlo, en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el propósito de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; y

(iv) su controladora final, o alguna de las controladoras intermedias, elabora estados financieros consolidados que se encuentran disponibles para uso público y cumplen con las NIIF, en los cuales las subsidiarias se consolidan o miden a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con esta NIIF”. Negrita fuera de texto.

 

En relación con la pregunta 3, el marco de información financiera USGAAP no es de aplicación en Colombia. Mediante el concepto 2022-03161 que emitió el CTCP, en respuesta a consulta similar, se manifestó lo siguiente:

“Las entidades subordinadas, sucursales, asociadas o negocios conjuntos, que pertenecen a una entidad extranjera, deben aplicar los marcos de información financieros exigidos por Ley en Colombia, sin embargo, pudieran prepararse además de estados financieros de propósito general, información financiera con fines específicos, utilizando marcos que pueden ser marcos de imagen fiel o marcos de cumplimiento, considerando como referencia la NIA 810 incluida en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015. En concordancia, el párrafo 10 de la NISR 4410 de igual forma incluida en el anexo antes citado que indica:

“10. Se pueden utilizar diferentes marcos de información financiera para preparar y presentar información financiera, desde una simple base contable específica de la entidad hasta unas normas de información financiera establecidas. El marco de información financiera adoptado por la dirección para preparar y presentar la información financiera dependerá de la naturaleza de la entidad y de la utilización prevista de la información. (Ref Apartados A16-A18)”.

 

En conclusión, en Colombia los principios o normas generalmente aceptados no son los estándares internacionales sino las disposiciones emitidas por el Gobierno, que son las que tienen fuerza obligatoria en nuestro territorio, por tanto todas las empresas deben aplicar los marcos técnicos normativos vigentes en Colombia según su clasificación2 en el caso consultado las NIIF Plenas y con base en ello, establecer las políticas contables y presentación de informes”.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

 

Cordialmente,

 

 

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ

Consejero CTCP