Concepto 0499

Tipo de norma
Número
0499
Fecha
Título

Descuentos por condicionados - compras

Concepto Nº 0499

15-12-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2022-029599

Fecha de Radicado

05 de octubre de 2022

N° de Radicación CTCP

2022-0499

Tema

Descuentos por condicionados - compras

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“En una compra con descuento condiciones (financiero), el descuento del 10%, equivalente a $100.000, ¿lo debo registrar como INGRESO EXTRAORDINARIO o como MENOR VALOR DE LA COMPRA?”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

De acuerdo al Marco Técnico Normativo de NIIF para PYMES correspondiente al Grupo 2, contenido en el Decreto Único 2420 de 2015, anexo 2, la sección 13 - Inventarios señala:

 

“Costos de adquisición

Numeral 13.6 El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.”

 

Con respecto a su pregunta, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones entorno a los descuentos en compras, como se puede observar, entre otros:

 

Concepto CTCP

Resumen

2019-0283

https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=0e716e05-9e10-4ad9-bc25-365670c5e953

“El registro del descuento, rebaja, regalo, bonificación, premio o como se denomine comercialmente, deberá reconocerse teniendo en cuenta la transacción que la originó. Si el dinero o descuento recibido proviene de una relación contractual, esta no se reconoce como un ingreso, sino como un menor valor del costo del servicio contratado o producto adquirido.”

2019-1113

https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=d89d87b4-31da-4fe4-9f6f-69afcd509164

“Un descuento por pronto pago se debe llevar a la contabilidad como un menor valor, a menos que se trate de un período posterior, caso en el cual no habría otra opción que llevarlo como un ingreso”.

2015-423

https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=c2fa253e-2d86-46e7-bde4-97a6db798e0f

“Tipicamente existen dos tipos de descuentos ampliamente utilizados en en (sic) país el comercial usualmente incondicional y el condicionado. (...)

El descuento condicionado depende de la negociación de la empresa con los clientes y se hará efectivo en el momento en que se cumplan las condiciones exigidas para su otorgamiento; si este valor no se conoce al momento de recibir el servicio, no se podrá causar, pero de todas formas la esencia de todos los descuentos bajo los nuevos marcos técnicos normativos es la misma; disminución del valor a cargo, en el caso de bienes o servicios adquiridos. Por consiguiente una vez conocido el valor, se debe llevar a la contabilidad como un menor valor del servicio adquirido, a menos que se trate de un período posterior, caso en el cual no habría otra opción que llevarlo como un ingreso”

 

 

En conclusión, registro de descuento condicionado, deberá reconocerse teniendo en cuenta la transacción que la originó.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ

Consejero CTCP