Concepto 0500

Tipo de norma
Número
0500
Fecha
Título

ambio de Grupo

Concepto Nº 0500

12-12-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2022-029663

Fecha de Radicado

05 de octubre de 2022

N° de Radicación CTCP

2022-0500

Tema

Cambio de Grupo

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…)

Una empresa colombiana S.A.S tiene en su composición accionaria que el 51% pertenece a una entidad extranjera, quisiera saber si este hecho generaría las siguientes situaciones:

 

1. Me confirmen si la entidad nacional por el solo hecho de que el socio mayoritario sea una Persona jurídica extranjera la transforma en una sociedad extranjera o sucursal.

 

2. La empresa colombiana S.A.S pertenece al Grupo III de NIIF, este cambio en la composición accionaria surtiría algún cambio frente al cambio de Grupo.

(...)”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Para la pregunta 1, citamos el Oficio 220-115939 del 14 de Julio de 2020, expedido por la Superintendencia de Sociedades y en la cual, acerca del tema en cuestión se manifestó lo siguiente:

 

“En tales condiciones sustancialmente debe tenerse en cuenta que:

 

1. Las sociedades extranjeras tienen reconocimiento en el ordenamiento jurídico colombiano y cuando quiera que deseen desarrollar actividades permanentes en el territorio colombiano, deben constituir una sucursal en Colombia (Artículo 469 del Código de Comercio).

2. La sucursal así establecida conlleva la asignación de un capital que debe ser destinado de manera pública como garantía de las obligaciones que adquiera la sucursal en el país como consecuencia de sus operaciones (Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-082383 del 20 de abril de 2017), sin embargo, dichos recursos no diluyen la responsabilidad de la sociedad extranjera ni de sus administradores (Artículos 23 y 24 Ley 222 de 1995).

3. La sucursal tiene la calidad de establecimiento de comercio para todos los efectos (Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-082383 del 20 de abril de 2017), razón por la cual la sucursal no adquiere personalidad jurídica distinta de la personalidad jurídica de la sociedad extranjera (Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-082383 del 20 de abril de 2017).

4. La definición de actividades permanentes (Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-114329 del 27 de julio de 2018) resulta determinante para identificar el contenido y alcance de los negocios que serán desarrollados por la sucursal.

5. El objeto social de la sucursal es el objeto social de la sociedad extranjera constitutivo de la desagregación de las actividades permanentes que desarrollará en el país, razón por la cual el objeto social de la sucursal no puede incorporar actividades diferentes a las establecidas para la sociedad extranjera (Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-082383 de 2017). Esta premisa admite una precisión en el sentido que cuando la sociedad extranjera tenga objeto social indeterminado, la sucursal podrá desarrollar igualmente cualquier tipo de actividad permanente lícita.

6. Los beneficios, obligaciones, responsabilidades y derechos de la sucursal son efectivamente los beneficios, obligaciones, responsabilidades y derechos de la sociedad extranjera (Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-332820 de 30 de junio de 1998).

7. El régimen jurídico de la sucursal en Colombia es oponible a la sociedad extranjera, por tratarse de una unidad jurídica y operacional.

8. La sociedad extranjera no es una controlante de la sucursal, es la misma sustancia jurídica y económica, simplemente para todos los efectos es la diferenciación del patrimonio invertido en el desarrollo de los negocios en el país, de forma que nuestro mercado pueda interpretar el verdadero interés de participar financieramente en nuestra economía de forma permanente, asumir nuestros riesgos, oportunidades y circunstancias, en un contexto de igualdad frente al mercado internacional y no solo aprovechar una situación de oportunidad para su propio beneficio.

9. Es necesario que las entidades extranjeras se sujeten a las normas de las compañías en Colombia, sin perjuicio del respeto por el régimen de inversión extranjera del país.

10. Desde siempre se ha entendido que la sucursal tiene la condición de un establecimiento de comercio a través del cual la sociedad extranjera ejecuta sus operaciones comerciales en el país, en desarrollo de su objeto social”.

 

Es importante respecto de dicha pregunta y en concordancia con el concepto de la Superintendencia hacer referencia para mayor claridad al artículo 471 del Código de Comercio, que recomendamos estudiar.

 

En cuanto a la pregunta No. 2, de acuerdo con las condiciones referentes a participación patrimonial, detalladas en la pregunta No.1, deberá considerar si se cumplen los criterios para aplicar los lineamientos definidos en el Anexo No. 1 del D.U.R. 2420 de 2015, así:

 

Situación

NIF

Entidad que tengan valores inscritos (acciones propias, bonos) en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE)

Grupo 1 - NIIF

Entidades y negocios de interés público1

Grupo 1 - NIIF

Entidades que no sean emisores de valores, ni de interés público con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o que posean activos mayores a 30.000 SMMLV, que sea subordinada o matriz de una entidad nacional que deba aplicar NIIF o de una entidad extranjera que aplique NIIF; o sucursal, asociada o negocio conjunto, de una entidad extranjera que aplique NIIF plenas.

Grupo 1 - NIIF

Entidades que no sean emisores de valores, ni de interés público con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o que posean activos mayores a 30.000 SMMLV, que realicen importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente.

Grupo 1 - NIIF

 

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JESUS MARÍA PEÑA BERMUDEZ

Consejero - CTCP